Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2018 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 185
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Septiembre de 2018 el Tribunal de Admisiones y Concursos emitió su Dictamen N 002/2018, en el cual recomienda el pase a la Planta de Personal Permanente de esta Municipalidad del Agente Municipal JUAN JOSÉ GALIZZI, DNI Nº 18.461.102, Legajo N 470, por cumplimentar con la totalidad de las exigencias y requisitos emanados de la Carta Orgánica Municipal.

Que en virtud de lo antedicho, corresponde ordenar el pase a la Planta de Personal Permanente de esta Municipalidad del Agente Municipal JUAN
JOSÉ GALIZZI, DNI Nº 18.461.102, Legajo N 470.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
DECRETA:

ZZI, DNI Nº 18.461.102, Legajo N 470, a partir del día 21 de Septiembre de 2018.
Art. 2: El mencionado Agente Municipal revistará como Auxiliar Administrativo con la Categoría 05 del Escalafón.
Art. 3: Remítase copia del presente Decreto al Departamento de Recursos Humanos, a los fines de su incorporación al legajo personal del Agente referido.
Art. 4: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
FDO.:

DR. GUSTAVO H. BRANDÁN INTENDENTE MUNICIPAL
ANA PAOLA NANINI SECRETARIA DE GOBIERNO

Art. 1: Dispóngase el pase a la Planta de Personal Permanente de la Municipalidad de Colonia Caroya del Agente Municipal JUAN JOSÉ GALI-

MUNICIPALIDAD de
LA CUMBRE

3 días - Nº 174369 - s/c - 01/10/2018 - BOE

Art. 4º SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.-

ORDENANZA 01/2018

VISTO: La Ordenanza Nº 26/017, que fija como tarifa de Taxis y Remis hasta doce 12 cuadras en el valor de $ 35 pesos treinta y cinco.-

Art. 6º COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.
Que este cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa. Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas. Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.
POR TODO ELLO

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA
Art. 1º FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis, un 12% de aumento A partir del 09/03/2018: Diurno: $40.- pesos cuarenta mínimo 12
cuadras. $2,25.- pesos dos con veinticinco centavos x cuadra. Nocturno:
$45.- pesos cuarenta y cinco mínimo 12 cuadras. $ 2.75 pesos dos con setenta y cinco centavos x cuadra.

Art. 5º DERÓGASE la Ordenanza Nº 26/017 en todo su contenido.-

Fdo: Carolina Cristina Cepeda Secretaria Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE. / Isabel Germana Lucero Presidenta Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE.
2 días - Nº 174389 - s/c - 28/09/2018 - BOE

ORDENANZA 02/2018
VISTO: Nota enviada por la Sra. Diana Rumboll encargada del Cementerio Anglicano.

Y CONSIDERANDO:
Que el Cementerio Anglicano ha sido declarado de Interés Municipal, bajo la categoría de Monumento Histórico Municipal de La Cumbre.
Que éste Cementerio es considerado por la Junta de Historia de La Cumbre, importante hito en la historia cultural y religiosa de la localidad.

POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 02/018

Art. 2º CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia. Art. 3º CADA Diez 10 minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1º Eximir del pago anual de la tasa que corresponde a CEMENTERIO PARQUE Y ANGLICANO, Art. 51º del Capítulo VI de la Ordenanza Tarifaria Vigente, en referencia a la Conservación de Cementerios Capitulo II art. 41º inciso a al Cementerio Anglicano de la localidad de La Cumbre por el período 2018.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2018 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date27/09/2018

Page count5

Edition count1476

First edition31/07/2018

Last issue02/08/2024

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