Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2018 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

contribuir a la realización de trabajos públicos a los fines de mejorar su calidad de vida.
Que el sistema de contribución por mejoras, definido por Ordenanza Nº 3300/11, resulta el mecanismo más efectivo para la realización de estos trabajos públicos y que los vecinos consultados han manifestado su conformidad con este mecanismo.

Que el Artículo 2º de dicho plexo normativo, prevé que debe ser el Concejo Deliberante, por ordenanza particular, quien declare la utilidad pública y autorice la ejecución de la obra. Que por lo antes expresado y conforme a las atribuciones conferidas por la ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUIN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1o.- Dispónese la ejecución de la obra Cordón Cuneta Hormigón Articulado y Obras Complementarias, a realizarse en el Barrio Mieres, para la calle Arturo Orgaz entre calles Ituzaingó e Ingalinella, de nuestra ciudad, en los términos que se detallan en el Proyecto que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2o.- Declárese de utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra a que hace referencia el Artículo 1o de esta Ordenanza, estableciéndose que el monto total al que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias, estudios, proyectos, inspección, dirección técnica, fiscalización, administración y ejecución, sean afrontados obliga-toriamente por los propietarios, poseedores a título de dueño, tenedores de los inmuebles beneficiados y demás sujetos alcanzados por el Artículo 9o de la Ordenanza No 3300/11 -en adelante frentistas-, en un todo de acuerdo a los metros lineales de frente de cada uno de ellos y conforme el ancho de la calle correspondiente.
Artículo 3o.- Apruébase el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero y el cálculo de costos de los trabajos a ejecutar, la forma de contratación y los cronogramas de trabajo que se detallan en el Proyecto del Anexo I de la presente.
Artículo 4o.- Establécese que los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al pago de la Contribución por Mejoras que por tales conceptos se genera, para lo cual la Municipalidad emitirá cedulones de deuda para cada frentista. Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, quien asimismo nombrará un representante responsable del proyecto, inspección y dirección de la obra.
Artículo 5o.- Dispónese la apertura de un Registro de Oposición por el termino de veinte 20 días corridos, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal informar a la población, por todos los medios de comunicación posibles, acerca de su apertura, comienzo del plazo durante el cual podrán presentarse los frentistas a formular observaciones y lugar de funcionamiento del mismo, a fin de que los vecinos puedan ejercer plenamente sus derechos. Los propietarios, poseedores o tenedores y demás sujetos alcanzados por el Artículo 9o de la Ordenanza No 3300/11 de aquellos inmuebles beneficiarios, que acrediten tal carácter, pueden formular oposición escrita y fundada, debiendo desestimarse las que carezcan de sustento. Si vencido el plazo de funcionamiento del Registro, las oposiciones no superasen el cuarenta por ciento 40% del total de frentistas involucraBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 175
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dos, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, sin más trámite, a dar continuidad al procedimiento administrativo que requiera la ejecución de la obra. El Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente designará un representante titular y un suplente de los contribuyentes o responsables de los inmuebles incluidos en la zona de influencia.
Artículo 6o.- Establécese que las obras serán ejecutadas por el contratista que surja del procedimiento que corresponda conforme Ordenanza de Contratación vigente según presupuesto estimado, pudiendo ejecutarse en todo o en parte por Administración.
Artículo 7o.- El monto que corresponda afrontar a cada frentista de los inmuebles beneficiados directa o indirectamente con esta obra, deberá ser abonado de acuerdo a siguientes las opciones de pago:
a De contado efectivo, con una bonificación del quince por ciento 15%
sobre el importe que le corresponda abonar;
b De contado con tarjeta de crédito, con una bonificación del diez por ciento 10% sobre el importe que le corresponda abonar;
c En seis 6 cuotas mensuales y consecutivas por su valor neto sin interés, y d En doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por su valor neto, más un interés del dos por ciento 2% mensual, por sistema francés.
e En veinticuatro 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por su valor neto, más in interés del dos punto cinco por ciento 2.5% mensual, sistema francés.
El Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar planes especiales para frentistas de escasos recursos, luego de realizar un estudio socioeconómico que determine la real carencia del peticionante, otorgando en tal caso planes adecuados a la capacidad económica del recurrente.
Artículo 8o.- La falta de pago en los términos fijados en el artículo anterior, determinará la aplicación del régimen de actualización dispuesto en el Código Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaria que se encuentren en vigencia al momento de la mora. Tratándose de deudas comprendidas en el régimen de pago en cuotas, el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer, además, la caducidad del plazo otorgado autorizando su cobro por vía judicial, cuando se produjera la mora de dos 2 cuotas consecutivas o alternadas.
Artículo 9o.- Los frentistas que no hubieren recibido la liquidación correspondiente tienen la obligación de concurrir a la oficina que a esos efectos habilite la Municipalidad para la verificación. El incumplimiento de esta gestión no lo exime de las obligaciones pendientes.
Artículo 10.- La Municipalidad, al evacuar oficios judiciales, informes solicitados por escribanos o funcionarios públicos o parte interesada sobre deudas, hará constar las que existieren sobre esta obra de Cordón Cuneta, Hormigón Articulado y Obras Complementarias.
Artículo 11.- Dispónese que los gastos que demande la puesta en marcha y la financiación de la obra que se impone por la presente Ordenanza, puedan ser atendidos -en caso de disponerse de elloscon recursos obtenidos del Fondo de Desarrollo Urbano conforme lo previsto en la Ordenanza No 3593/16 debiéndose proceder a su devolución en la medida dispuesta por la legislación específica. Artículo 12.- Estímase en diez 10 años el límite de vida útil de la obra, plazo durante el cual no se podrá imponer una nueva contribución por el mismo tipo de obra.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2018 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date14/09/2018

Page count3

Edition count1462

First edition31/07/2018

Last issue11/07/2024

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