Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2018 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 172
CORDOBA, R.A. MARTES 11 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las condiciones para la utilización de la referida unidad;
POR ELLO:

Tolosa.
1 día - Nº 171662 - s/c - 11/09/2018 - BOE

ORDENANZA N047/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILOBO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: La unidad estará destinada exclusivamente al transporte de pasajeros, y es puesta a disposición de todas las Instituciones Locales, teniendo prioridad en su uso las personas con discapacidad para el traslado diario a Establecimientos Educativos Especiales, como así también cualquier actividad extracurricular programada. No se considerarán solicitudes para traslados, los casos en que la unidad sea requerida para su utilización por parte de particulares o instituciones radicadas fuera de jurisdicción municipal, sin excepciones.

Artículo 1 APRUEBASE el Préstamos que se solicita del FONDO
PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
el que será destinado para completar el pago de AGUINALDO del mes de JULIO del año 2018.-

Artículo 2: A los fines de solicitar su asignación, la institución interesada deberá comunicar su intención de utilizar la unidad mediante Nota escrita dirigida al Intendente Municipal y bajo firma de su principal responsable, la que deberá ser formalmente ingresada con al menos diez 10 días de antelación a la fecha del traslado. Dicha misiva deberá contener en detalle: fecha y lugar del traslado, nómina de pasajeros consignando nombre completo y número de DNI de cada uno, evento al que se pretende asistir, hora estimada de salida y regreso y nómina de personas responsables de la delegación.
Artículo 3: En caso de tratarse de traslados de delegaciones integradas por menores de edad, deberá presentar la nómina de los mismos en original con las respectivas autorizaciones de viaje firmada por un adulto responsable padres o tutor a cargo y fotocopia de DNI conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente.
Artículo 4: La Institución solicitante deberá abonar el valor de 500
centímetros cúbicos de combustible Diesel Euro por kilómetro recorrido. Dicho costo deberá ser cancelado con anterioridad a la realización del viaje.
Para las personas con discapacidad y un acompañante el servicio es totalmente gratuito.
Artículo 5: Se deja establecido que la capacidad máxima de la unidad de transporte de pasajeros es de quince 15 personas más un chofer, sin que esté permitido por razones de seguridad exceder la misma bajo ningún pretexto ni transportar personas de pie o fuera del número de asientos con que cuenta. La conducción y manejo de la unidad será encomendada exclusivamente a un agente dependiente de la Administración Municipal atendiendo estrictas razones de servicio y por autoridad municipal con competencia.
Artículo 6: Las Instituciones usuarias se obligan a acatar todos los términos de la presente Ordenanza, como así también responder por todo daño, rotura o perjuicio que cualquier persona o elemento transportado por la delegación ocasione sobre la unidad y su equipamiento.

Artículo 2 FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE
PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA un préstamo de hasta PESOS: TRESCIENTOS MIL $300.000,00 con destino al pago de aguinaldo según se detalla en el Art. 1, correspondientes a la Cuota N 31, 32 y 33. Artículo 3 FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de PESOS: OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES CON 33/100 $8.333,33 mensuales, durante el término máximo de TREINTA Y SEIS 36 meses. Artículo 4 El Departamento Ejecutivo deberá notificar a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en merito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo. 5 FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Artículo. 6 El Departamento ejecutivo informara al concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1 y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo. 7 COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO
MUNICIPAL Y ARCHIVESE.Fdo:Alejandro Daniel Gola, Luis Rafael Gallardo, Veronica Maria Dotto, Eatefania Maria Zemo, Margarita Rosa Poli, Zoeli Bosio Donnet, Teresita Beatriz Tolosa
Artículo 7: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.Fdo:Alejandro Daniel Gola, Luis Rafael Gallardo, Veronica Maria Dotto, Eatefania Maria Zemo, Margarita Rosa Poli, Zoeli Bosio Donnet, Teresita Beatriz
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 171664 - s/c - 11/09/2018 - BOE

ORDENANZA N 048/2018
VISTO: La oferta realizada por el Sr. Miguel Diego D.N.I. 19.023.721 de compra de un tractor someca con motor fundido y en desuso que pertene-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2018 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date11/09/2018

Page count4

Edition count1475

First edition31/07/2018

Last issue01/08/2024

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