Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2021 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIV - Nº 26
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE FEBRERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 8463830, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE BORDI ENRIQUE Y OTROS - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE
ELECTRONICO no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.
Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5
días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165
CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE BORDI
ENRIQUE, BORDI ALBERTO NAZARENO, BORDI ALICIA MARCELA y GRASSER ADELA ANTONIA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN
DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO Federico, se ha dictado la siguiente resolución: CÓRDOBA, 09/09/2020.- Téngase presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva. Por integrada la Litis en contra de los mencionados en representación de la sucesión. Por reanudadas las presentes actuaciones. En su mérito, Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.
Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N. 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N. 2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N. 1582, Serie A, del 21/8/2019.
Seguidamente se procede a recaratular las presentes actuaciones; conste. Texto Firmado digitalmente por: TORTONE Evangelina Lorena.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 110109145017 - 110124168031 , LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 500763462019 , por la suma de PESOS CIENTO DOCE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CEN-

pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL
YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.

TAVOS $ 112.235,45 por los períodos: 110109145017 2018/10-20-3040 - 110124168031 2014/10-20-30-40-45-50; 2015/10-20-30-40-45-50;
2016/10-20-30-40-45-50; 2017/10-20-30-40; 2018/10-20-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el
parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268. Texto Firmado digitalmente por: MASCHIETTO Federico.
OTRO DECRETO: Córdoba, 30 de julio de 2020. Agréguese. Téngase presente lo manifestado. En su mérito, reanúdense las presentes actuaciones art. 97, ib.. Procédase de conformidad con el art. 10 5 de la Ley 9024, a cuyo fin y atento a lo dispuesto por el art. 165 del CPCC

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 293844 - s/c - 05/02/2021 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000888/2020. Córdoba, 17 de diciembre 2020.
VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6150193, en los autos caratulados DIRECCIÓN
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE GUZMAN HERIBERTO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
FISCAL ADMINISTRATIVA no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC
de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18.
EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE
LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE GUZMAN HERIBERTO, que en el/la SEC.DE GESTION
COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO Federico, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veinticuatro 24 de noviembre de 2016. Según documental adjunta: Por presentado, por
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2021 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date05/02/2021

Page count73

Edition count4026

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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