Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

declaración/es jurada/s en su condición de agente, correspondiente a los trimestres 2017/1-2-3-4-; Y CONSIDERANDO que esto constituye una infracción al deber formal establecido en el Art. 47 Inc. 2 del C.T.P., Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias; la que lo hace pasible a la multa establecida en el Art. 74, que previo a la aplicación de las sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario del Art. 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias a fin de que el agente ejerza su derecho a la debida defensa .Por ello y según lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015
decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruir a la firma de referencia, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el agente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s correspondientes. Dicho escrito y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFIQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 180391 - s/c - 06/11/2018 - BOE

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SUMARIO Córdoba, 16-05-18. Sr./a: CLUB NAUTICO Y PESCADORES.
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30-66855015-7. VISTO: que de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba surge que, la firma mencionada ut-supra al día de la fecha no ha presentado dentro del plazo previsto en la legislación vigente la/s declaración/es jurada/s en su condición de agente, correspondiente a los trimestres 2017/1-2-3-4-; Y CONSIDERANDO que esto constituye una infracción al deber formal establecido en el Art. 47 Inc. 2 del C.T.P., Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias;
la que lo hace pasible a la multa establecida en el Art. 74, que previo a la aplicación de las sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario del Art. 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias a fin de que el agente ejerza su derecho a la debida defensa .Por ello y según lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruir a la firma de referencia, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el agente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/
es jurada/s correspondientes. Dicho escrito y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 214
CORDOBA, R.A. MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFIQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
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es jurada/s en su condición de agente, correspondiente a los trimestres 2017/1-2-3-4-; Y CONSIDERANDO que esto constituye una infracción al deber formal establecido en el Art. 47 Inc. 2 del C.T.P., Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modificatorias; la que lo hace pasible a la multa establecida en el Art. 74, que previo a la aplicación de las sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario del Art.
86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias a fin de que el agente ejerza su derecho a la debida defensa .Por ello y según lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruir a la firma de referencia, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el agente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s correspondientes. Dicho escrito y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFIQUESE.- FIRMADO:
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2018 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date06/11/2018

Page count31

Edition count4023

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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