Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

en relación a la Matrícula Folio Real N 152.586 a nombre de Jorge Omar GUZMAN o quien resulte propietario Téngase presente que conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley 5330, el expropiado podrá en el término de treinta 30 días hábiles aceptar total o parcialmente la tasación efectuada, o en su caso formular impugnación fundada. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.5 días - Nº 153087 - s/c - 21/05/2018 - BOE

CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
NOTIFICACIÓN A VERDOYA DE ROSSO MARÍA
RESOLUCIÓN N 9224
Se hace saber a Ud. que con fecha 1 de noviembre de 2017, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON
FUERZA DE Ley: 10495 ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Las Flores, Sección Ameghino A, en el denominado asentamiento Villa La Tela de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por calles Aviador Sargento Gómez, Boulevard Arteaga Matienzo, Avenida Fuerza Aérea Argentina Ruta Nacional N 20 y Boulevard Aviador Valente, con exclusión de los que comprenden dominio del Estado Argentino y, en su caso, de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme al croquis elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, en base al plano, nomenclaturas catastrales y dominios que como Anexos I y II, compuestos de una y seis fojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ley.
ANEXO LEY
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, mediante Resolución N 9224 de fecha 11 de Abril de 2018, el Directorio del Consejo General de Tasaciones en ejercicio de sus atribuciones, resuelve: Artículo 1: ESTABLECER el Monto Indemnizatorio a Abril del año 2.018 para los inmuebles que se tasan en condición de ocupados, sin tener en cuenta el valor de las mejoras;
descriptos en Anexo I, compuesto de una foja y que forma parte integrante de esta Resolución. Los mencionados inmuebles se encuentran ubicados en Barrio Las Flores, Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba e inscriptos en el Registro General de la Provincia en relación al Folio N 805 Año 1.926 a nombre de María VERDOYA de ROSSO o quien resulte propietario ANEXO RESOLUCIÓN
Téngase presente que conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley 5330, el expropiado podrá en el término de treinta 30 días hábiles aceptar total o parcialmente la tasación efectuada, o en su caso formular impugnación fundada. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.5 días - Nº 153110 - s/c - 21/05/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000208/2018. Córdoba, 8 de Mayo de 2018. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6434699, en los autos caratulados DIRECCION
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA C/ SUCESION INDIVISA
DE BOLLO GILBERTO ROMANO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON CONTROL JUDICIAL han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16.
LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 170510201615, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
500576022017, por la suma de pesos PESOS TRES MIL SETECIENTOS SEIS CON 41/100 $3706,41 por los períodos 2012/10; 2012/20;
2012/30; 2012/40; 2012/50; 2013/10; 2013/20;2013/30;2013/40;2013/50
;2014/10;2014/20;2014/30;2014/40;2014/50;2015/10;2015/20;2015/30;
2015/40;2015/50; 2016/10;2016/20;2016/30;2016/40;2016/50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente 500576022017 que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA PEREZ, Verónica se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 04/07/2017. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.-Fdo. LOPEZ, Ana Laura ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB.
ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 153238 - s/c - 21/05/2018 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2018 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date21/05/2018

Page count20

Edition count4018

First edition01/02/2006

Last issue25/07/2024

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