Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 92
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

CIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010.
Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 152682 - s/c - 18/05/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN DJGD 000265/2018.
Córdoba, 10 de mayo del 2018. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6194659, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA C/
MAZZOCHI MARIA NOELIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON
CONTROL JUDICIAL han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
270374018, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 201132252016, por la suma de pesos PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 20/100
$9323,20 por los períodos 2014/1;2014/2;2014/3 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente 201132252016 que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION
FISCAL NRO 1 de la ciudad de CAPITAL SECRETARIA MASCHIETTO, Federico se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veintiocho 28
de octubre de 2016. Atento la documental que se adjunta electrónicamente, por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el artículo 10 5 de la Ley N 9268.Texto Firmado digitalmente por: MASCHIETTO Federico ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo.
Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 152681 - s/c - 18/05/2018 - BOE

CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
NOTIFICACIÓN A MATAS JOSÉ
RESOLUCIÓN N 9205
Se hace saber a Ud. que con fecha 1 de noviembre de 2017, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10495 ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Las Flores, Sección Ameghino A, en el denominado asentamiento Villa La Tela de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por calles Aviador Sargento Gómez, Boulevard Arteaga Matienzo, Avenida Fuerza Aérea Argentina Ruta Nacional N 20 y Boulevard Aviador Valente, con exclusión de los que comprenden dominio del Estado Argentino y, en su caso, de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme al croquis elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, en base al plano, nomenclaturas catastrales y dominios que como Anexos I y II, compuestos de una y seis fojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente Ley.
ANEXO LEY
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, mediante Resolución N 9205 de fecha 11 de Abril de 2018, el Directorio del Consejo General de Tasaciones en ejercicio de sus atribuciones, resuelve: Artículo 1: ESTABLECER el Monto Indemnizatorio de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS $13.387,50 a Abril del año 2.018 para el inmueble de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 250m que se tasa en condición de ocupado, sin tener en cuenta el valor de las mejoras; ubicado en Barrio Las Flores, Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba, Nomenclatura Catastral 11-01-01-07-18-002-007 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real N 3134 a nombre de Jose MATAS o quien resulte propietario Téngase presente que conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley 5330, el expropiado podrá en el término de treinta 30 días hábiles aceptar total o parcialmente la tasación efectuada, o en su caso formular impugnación fundada. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.--5 días - Nº 152719 - s/c - 17/05/2018 - BOE

CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
NOTIFICACIÓN A CARBALLO CRUZ ESTANISLAO
RESOLUCIÓN N 9204
Se hace saber a Ud. que con fecha 1 de noviembre de 2017, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10495 ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Las Flores, Sección Ameghino A, en el denominado asentamiento Villa La Tela de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2018 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date17/05/2018

Page count94

Edition count4017

First edition01/02/2006

Last issue24/07/2024

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