Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 81
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 2 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS
$10545,73 por los períodos 2011/81; 2012/50-81; 2013/10-20-30-40-50
para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE ECHEVERRIA HORACIOque en el/la OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL - VILLA DOLORES de la ciudad de VILLA DOLORES SECRETARIA AGUIRRE DE CASTILLO, Silvana de las Mercedes se ha dictado la siguiente resolución: //LLA DOLORES, 14
de junio de 2017.-Téngase al compareciente por presentado, por parte en el carácter invocado y acreditado y con el domicilio legal constituido.- Por iniciada ejecución fiscal administrativa con control judicial, la que tramitará en cuanto por derecho corresponda conforme lo prescribe la Ley 9024, sus concordantes y modificatorias.- Fdo: AGUIRRE de CASTILLO, Silvana de las Mercedes - PROSECRETARIO LETRADO OTRO DECRETO: Villa Dolores, 16 de Febrero de 2018.- Por acompañada cédula de notificación sin diligenciar y constancia de la Cámara Nacional Electoral, agréguense.- Notifíquese como se pide.- Fdo: AGUIRRE de CASTILLO, Silvana de las Mercedes - PROSECRETARIO/A LETRADOARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA
HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 149421 - s/c - 03/05/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN DJGD 000118/2018.
Córdoba, 20 de abril del 2018. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2850246, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
c/ CUELLO ANDREA BEATRIZ - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto noti-

ficado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res.
De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 280159981, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
200784842016, por la suma de pesos PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS $8978,28 por los períodos 2011/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2012/01-02-0304-05-06-07; 2014/09-10-11-12; 2015/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-1112 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE
HACE SABER al Contribuyente CUELLO ANDREA BEATRIZ que en el/la JUZ.CIV.COM.CONC.FAMI. - LABOULAYE de la ciudad de LABOULAYE
SECRETARIA GIACOSSA ANDREA NATALIA se ha dictado la siguiente resolución: LABOULAYE, 30/06/2016.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Lp. N 9024 y sus modificatorias. Fdo: GIACOSSA, Andrea Natalia - PROSECRETARIO
LETRADO OTRO DECRETO: LABOULAYE, 05/12/2017.- Agréguese cédula de notificación intervenida sin diligenciar e informe expedido por el Juzgado Federal acompañado. Atento lo manifestado y las constancias de autos, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial para que en el término de veinte días comparezca a estar derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Art. 152 y 165 del C.P.C.C. y el Art. 4 Ley 9024 texto según ley 9118.-. Fdo: TORRES, Jorge David - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - y GIACOSSA, Andrea Natalia - PROSECRETARIO/A LETRADOARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

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5 días - Nº 149422 - s/c - 03/05/2018 - BOE

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Responsable: LILIANA LOPEZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2018 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date02/05/2018

Page count44

Edition count4017

First edition01/02/2006

Last issue24/07/2024

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