Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 203
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

surge con suficiente claridad la acreditación de las imputaciones realizadas al encartado en los hechos consignados en la Resolución DGETyFP N
0961/16fs.20/21 y Res. N 0012/17 33/33vta..En síntesis, se ha probado en el proceso sumarial el desarrollo en su persona de las conductas previstas y tipificadas en los ordenamientos legales citados infra; Que en síntesis, se ha probado en el proceso sumarial el desarrollo en su persona de las conductas previstas y tipificadas en los ordenamientos legales citados;
por ello en atención al Art. 27 del Decreto 586/A/63, de aplicación supletoria en virtud del apartado 9 del Decreto 4670/A/61, nada hay que objetar a la labor llevada a cabo por la Instrucción del sumario, considerándose la conclusión arribada como formalmente correcta, en el sentido de considerar acreditados los hechos investigados, encuadrándose asi las conductas en la calificación legal del Art.68 inc. d de la Ley 7233 T.O.por Decreto 1080/86 de aplicación supletoria al personal docente por Decreto 4556/85, Dictamen N 242/2007 de Fiscalia de Estado y, conforme al Decreto 4169/71, siendo pasible de sanción prevista en el art. 126 inc. f del Decreto Ley 214/E/63: Que en merito de lo relacionado, se ha desarrollado completamente el procedimiento legalmente previsto a los fines de la aplicación de la sanción-CESANTIA-que le correspondería al docente Gerardo Saul VAZQUEZ, en congruencia con la falta cometida; esto es, presunto abandono de cargo por no concurrir de manera continua a cumplir sus funciones en 3 tres horas cátedras de la asignatura Formación Ética Y construcción Ciudadana, correspondiente a 2do. Año de la Tecnicatura Superior en Seguridad Publica, en la Escuela de Policial LIBERTADOR GENERAL
DON JOSE DE SAN MARTIN de Capital, que dictaba los días viernes de 9.30 hs a 11.40 hs., con fecha de inicio de incumplimiento el dia 18/03/16, continuando inasistiendo en las siguientes fechas, a saber: 24/03/16 feriado, 01/04/16, 08/04/16, 15/04/16, 22/04/16, 29/04/16sexta inasistencia injustificada y siguiendo el criterio de Fiscalía de Estado en su Dictamen 242/2007, en el cual se expresa abandono de cargoa partir del día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que el agente incurrió en la quinta inasistencia injustificada, en el caso particular de marras, el docen-

te VAZQUEZ ha incurrido en abandono de cargo el día 29 de Abril del 2016, siguiendo el criterio de Fiscalía de Estado en su Dictamen 242/2007, en el cual se expresa abandono de cargo a partir del dia hábil inmediatamente siguiente a aquel en que el agente incurrió en la quinta inasistencia injustificada; Que tal como lo prevé el Art. 29 del Decreto 586/A/63, la Junta de Disciplina interviene mediante Dictamen N 010/2017 de fs. 53/56, donde aconseja la cesantía del agente; Por ello y en virtud de lo aconsejado por el Departamento Asuntos Legales de esta Dirección General, mediante Dictamen 0487/17 incorporado a fs. 58/60, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL
RESUELVE: Art. 1 APROBAR el sumario ordenado por Resolución DGETyFP N 0961/16 y su rectificatoria Resolución N 0012/17, en contra del Prof. Gerardo Saúl VAZQUEZ DNI N 22.281.965; por haber incurrido en abandono de cargo en tres 3 horas cátedra de Formación Ética y Construcción Ciudadana de 2do. Año de la Tecnicatura Superior en Seguridad Publica, en la Escuela de Policía LIBERTADOR GENERAL DON JOSE DE
SAN MARTIN de Capital:- Art. 2- SOLICITAR a la Superioridad, se declare la CESANTIA del mencionado docente, a partir del día 29/04/2016, en tres 3 horas cátedras de Formación Ética y Construcción Ciudadana de 2do. Año de la Tecnicatura Superior en Seguridad Publica, en la Escuela de Policía LIBERTADOR GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN de Capital por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente y en los términos que prevé el Art. 126 inc. f del Decreto 214/E/63.- Art. 3PROTOCOLICESE, notifíquese formalmente al interesado; comuníquese al centro educativo, a la Inspección respectiva, a la Dirección de Recursos Humanos y elévese al Sr. MINISTRO DE EDUCACION, a los fines del Art.
2 de la presente Resolución.- Resolución N 0671.Firma y sello aclaratorio que reza: Ing. Domingo Aringoli, Director General de Educación Técnica y Formación Profesional, Ministro de Educación selloMINISTERIO DE
EDUCACION. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONALCORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date18/10/2017

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