Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
Artículo 8: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como Anexo III integrado por catorce 14 fojas, como Anexo IV documentación necesaria al momento de la Inscripción integrado por dos 2
folios y como Anexo V Cronograma general integrado por un único folio y que forman parte de la presente resolución.
Artículo 9: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, a las Inspecciones de esta Direccion General y por su intermedio a los centros educativos, a los interesados, a la Junta de Clasificacion; publíquese en la Página Oficial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CARLOS O. BRENE, DIRECTOR GRAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y
ADULTOS
ANEXO: https goo.gl/jGffJU

4 días - Nº 92205 - s/c - 27/03/2017 - BOE

Resolución N 50

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 55
CORDOBA, R.A., MARTES 21 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE DE EDUCACIÓN DE
JOVENES Y ADULTOS
R E S U E LV E
Art. 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Directores Titulares de la Dirección General de Educación de Jovenes y Adultos, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad y Nivel Secundario, acreditar ocho 8 años de antigedad docente, cuatro 4 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 62 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 15 de la Ley 10237. Art. 2.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Vicedirectores Titulares de la Dirección General de Educación de Jovenes y Adultos, dependiente del Ministerio de Educación, revistar en horas cátedra titulares en la Modalidad y Nivel Secundario, acreditar seis 6 años de antigedad docente, tres 3 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad y tener título docente Art. 63 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 16 de la Ley 10237.-

Córdoba, 09 de Marzo de 2017
VISTO: La Ley N 10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N 049/17 de esta Dirección General de Educacion de Jovenes y Adultos, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector en Centros Educativos de Nivel Secundario con carácter titular, vacantes en las zonas de Inspección dependientes de la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del Art. 62 y Art. 63 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 15 y 16 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N 7385/68, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria;

Que en el Art. 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80%
por ciento para la prueba de oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Ministerial N 1475/16;
Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 3.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1 ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20%
del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de cinco 5 puntos para el cargo de Director y de cuatro 4 puntos para el cargo de Vicedirector para acceder a la siguiente etapa.
2 ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto Institucional con propuestas de mejora y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I - Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo directivo al que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15 puntos para acceder a la siguiente etapa.
Que en virtud de la Resolución N 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa de realizar la prueba teórica a los docentes que hubieren aprobado un concurso en los marcos legales citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes.
Para lo cual, el aspirante deberá solicitar el beneficio dentro de las 48 hs.
de publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escrito ante el Jurado actuante, acompañando copia certificada de la notificación de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2017 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date21/03/2017

Page count32

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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