Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15
y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente GRACIELA FRANCESCHINI S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270323669 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3070808699-8, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.5 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08

AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 198
CORDOBA, R.A., MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

deber formal omitido y abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.; dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A
en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Seiscientos con 00/100 centavos $600,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa y/o de no realizarse la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $500
quinientos a $10.000 diez mil EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1 Instruirle a la firma de referencia LOS INFERNALES DE GUEMES SRL
EN FORMACION, 30-71225017-4 el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15
días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO:
CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 72656 - s/c - 11/10/2016 - BOE

5 días - Nº 72657 - s/c - 11/10/2016 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
AREA DETERMINACIONES

LOS INFERNALES DE GUEMES SRL EN FORMACION CORDOBA 11
AGO 2016, Ref.: Expediente S.F. 14593607/16 De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, LOS INFERNALES DE GUEMES SRL EN
FORMACION, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280617920 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71225017-4, con domicilio en calle Belgrano 631-BGuemes de la localidad Cordoba, provincia de Córdoba, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 31-12-13, situación que a la fecha no ha dado cumplimiento. Esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art 43 del Código Tributario Provincial en adelante C.T.P. el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo:
.Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir
Resolución N PFD 155/2016 - CÓRDOBA, 4 de Octubre de 2016 - REF.:
EXPTE. Nº 0562-002205/2016 - Contrib.: DESOJAR S.A. - VISTO: el expediente Nº 0562-002205/2016, referido a la Determinación Impositiva practicada al Contribuyente DESOJAR S.A. - Orden de Tarea Nº OV 1553
-, en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y CONSIDERANDO:
I.- QUE en el expediente antes citado se ha dictado con fecha 18/07/2016
la Resolución Nº PFD 108/2016 en los términos del artículo 64 del Código Tributario Provincial Ley N 6.006 t.o. 2015 y modif. -en adelante C.T.P.II.- QUE por un error de transcripción involuntario se consignó en forma incorrecta el Nombre y DNI del responsable solidario. III.- Que en función de lo expuesto en el párrafo precedente se procede a modificar el apartado II del CONSIDERANDO y el artículo 1 del RESULEVE, donde dice:
Sr. ZAMORA ESTEBAN ALBERTO, D.N.I. N 08.538.966 debe decir: Sr.
ZAMORA ESTEBAN ERNESTO, D.N.I. N 08.650.544. III.- QUE atento a las atribuciones conferidas a esta Dirección por el C.T.P., y la Ley N 9.187
y modif. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por la supuesta infracción detectada, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el
MODIFICAR la Resolución Nº PFD 108/2016 dictada con fecha 18/07/2016, en el apartado II del CONSIDERANDO y en el artículo 1 del RESULEVE, donde dice: Sr. ZAMORA ESTEBAN ALBERTO, D.N.I. N 08.538.966
debe decir: Sr. ZAMORA ESTEBAN ERNESTO, D.N.I. N 08.650.544.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

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5 días - Nº 72819 - s/c - 12/10/2016 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date11/10/2016

Page count21

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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