Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

ción contenida en el artículo 4 de la Ley N 10.078 no surge de manera alguna colisión entre la norma referenciada y los preceptos establecidos en la Constitución de la Provincia de Córdoba que tutelan el régimen previsional local, ni con las normas de nuestra Carta Magna Nacional, en tanto no se configura ningún menoscabo que resulte confiscatorio. Que, finalmente, habida cuenta que mediante la Ley N 10.333 B.O. 23/12/2015 se derogó el artículo 4 de la Ley N 10.078, núcleo de la cuestión debatida en las presentes actuaciones, corresponde declarar abstractos los reclamos interpuestos con relación a las mensualidades que devengadas a partir del mes de enero de 2016. Por ello, atento informe de fecha 7/3/2016 del área de AIB, obrante a fs. 21/25, en virtud del Decreto provincial N 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta, quien delega la suscripción de este acto de conformidad con lo dispuesto por Resolución Serie F N 541 de fecha 10/12/2015; R E S U E L V E: ARTICULO 1: NO HACER LUGAR a los Reclamos Administrativos interpuestos por los beneficiarios cuya nómina se adjunta en el Anexo Único, que consta de una 1 foja útil y que forma parte integrante de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2: DECLARAR ABSTRACTOS los reclamos administrativos referenciados en el artículo precedente, en relación a los haberes previsionales mensuales devengados a partir del mes de enero de 2016, con fundamento en la derogación del artículo 4 de la Ley N 10.078. ARTICULO 3: NOTIFIQUESE al domicilio constituido, o en su defecto, al domicilio real art. 54, Ley N 6658.anexo: http goo.gl/DdZ1UH

5 días - Nº 55453 - s/c - 10/06/2016 - BOE

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Expte.: G 0124-180.696 /A.I.B - Reclamos sector policial. CORDOBA,VISTO: Los Recursos de Reconsideración interpuestos de fs. 33-1/8 a 37-1/7
en contra de la Resolución Serie B Nº 000.457 de fecha 9/10/2015 fs.
18/20 por parte de los titulares. Y CONSIDERANDO: Que analizado el aspecto formal de los recursos mencionados, surge que los de fs. 33-1/8
a fs. 36-1/2, han sido interpuestos en término, de acuerdo a lo establecido por el art. 69 de la Ley 8024 T.O. por Dcto. 40/09; siendo procedente su consideración. Que respecto al recurso interpuesto a fs. 37-1/7 por la Sra.
Ullua Ofelia Leticia, el mismo ha sido interpuesto fuera del término para que pueda recurrirse el acto administrativo que le agravie de acuerdo a lo establecido por el art. 69 de la Ley 8024 Texto Ordenado según Dcto.
N 40/09, toda vez que la resolución que se pretende recurrir fue notificada a la interesada el 16/11/15 fs. 26 vlta. y el recurso de que se trata fue recibido el día 15/12/15 fs. 37-1/7. Que en el aspecto sustancial, los recurrentes solicitan que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se proceda al reajuste solicitado, respetando las reglas de movilidad estipuladas por la ley vigente. Que no se aportan nuevos y trascendentes elementos de juicio que hagan conmover el criterio vertido en el decisorio cuestionado, resultando el mismo debida y extensamente motivado. Que en virtud a la Resolución recurrida, se reitera que no corresponde hacer lugar a lo peticionado porque esta Caja trasladó a los pasivos, los incrementos que el sector policial activo percibió. En estos aumentos, se tuvo en cuenta lo establecido por los Decretos N 193/14 y 194/14 que receptan y reglamentan el régimen de movilidad dispuesto por la ley 8024 t.o. según Dcto. N 40/09.Que a partir del 1 de Agosto de 2008 la Ley 9504 estableció la metodología de actualización de haberes previsionales denominado movilidad por índices sectoriales los cuales son confeccionados tomando la variación salarial de los cargos del sector respectivo. Que a los fines de garantizar la movilidad de los haberes, el inc. a del art. 51 del Decreto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 114
CORDOBA, R.A., VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

N 41/2009 establece que La movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición A tal fin, en el instrumento que se defina una nueva escala salarial se deberá establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Que se destaca que los adicionales cuya incorporación a su haber reclaman los peticionantes, ya ha incidido en la determinación del índice de movilidad que oportunamente se aplicara sobre los beneficios que nos ocupan, conforme a las pautas establecidas en el art. 51 del Decreto Reglamentario N 41/09.
Que se concluye conforme los argumentos expuestos precedentemente, que corresponde rechazar los fundamentos vertidos por los recurrentes, indicando que la Institución ha trasladado a los haberes de los mismos y por lo tanto a todo su sector, una proporción de los aumentos percibidos por los activos, todo ello de conformidad al régimen de movilidad vigente. Por ello, atento Dictamen N 0221 de fecha 13/4/2016 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 40/41 y en virtud del Decreto N 1819/2015, la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidenta; R E S U E L V E : ARTICULO 1:RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto de fs. 37-1/7, por la Sra.
ULLUA Ofelia LeticiaCuil N 27-13175921-0, por considerarse formalmente inadmisible, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Serie B Nº 000.457/15
fs.18/20. ARTICULO 2:RECHAZAR los recursos de reconsideración interpuestos de fs. 33-1/8 a 36-1/2 por el Sr. ULLUA Valentín AyudCuil N 2014150238-8, por el Sr. ESCALZO José Salín - Cuil N 20-08009766-3, por el Sr. ORONA Víctor Manuel - Cuil N 20-13499866-1, y por el Sr. BARRERA
Julio AntonioCuil N 20-11992569-0, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Serie B Nº 000.457/15 fs.18/20. ARTICULO 3: NOTIFIQUESE
en forma fehaciente a los domicilios constituidos, o en su defecto al domicilio real art. 54, Ley N 6658.
5 días - Nº 55451 - s/c - 10/06/2016 - BOE

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-073295/2006 - Solicita Inscripción en Registro de Posesiónpor el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por GONZALEZ GREGORIO RAMON D.N.I. 6.380.520 sobre un inmueble de 446 M2, ubicado en calle Jerónimo Luis de Cabrera 438, Villa Allende, Departamento Colon, que linda según declaración jurada acompañada a autos, en su costado Norte con Lote 11 y 8, en su costado Sur con Lote 13, al Este con calle Publica y al Oeste con Lt 7, siendo titular de la cuenta N 130107364464 cita al titular de cuenta DE DELL ORTO FELICIANA
CHARO mencionado y al titular registral DE DELL ORTO FELICIANA CHARO y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Norberto A. Sosa Campana, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 23/06/2015. Art. 14, 1er párrafoLey 9150.
En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 55867 - s/c - 10/06/2016 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date10/06/2016

Page count12

Edition count4010

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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