Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

efecto, su instrumentación operativa constituye una atribución que recae en cabeza del legislador a quien le compete establecer el método de movilidad y la periodicidad de las actualizaciones. Que tal razonamiento encuentra sustento en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al expedirse respecto de la sustitución de regímenes de movilidad, consideró que dicha modificación no era susceptible de invalidarse como inconstitucional, pues si bien el art. 14 bis de la Ley Fundamental prescribe la movilidad de las prestaciones, no especifica, en cambio, el procedimiento que se deba seguir, dejando librado el punto al criterio legislativo Fallos: 295:674. Que lo anterior se ve ratificado cuando se trae a colación el análisis que el Máximo Tribunal de la Nación ha efectuado respecto de los sistemas de movilidad en el fallo Badaro, expresando que la Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método Fallos:
295:694 y 300:194, entre muchos otros. Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866. B.675.XLI.Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios Sentencia CSJ del 08/08/2006. Que por lo tanto, determinar si la movilidad debe practicarse a través de índices salariales o bien recalculando el haber inicial o con que periodicidad debe efectuársela; son cuestiones que le competen exclusivamente al legislador, por lo que no se verifica contradicción o incompatibilidad alguna entre la norma constitucional. Que ya en cuanto al derecho adquirido respecto del beneficio jubilatorio, se debe reparar en que la circunstancia de que el status jubilatorio se haya consolidado bajo la vigencia de un determinado régimen, no enerva la posibilidad de que normas futuras sean aplicadas sobre los efectos derivados de la situación jurídica ya creada. Tal aserto encuentra justificación en la disposición contenida en el art. 75 del Decreto Reglamentario N 41/09 Conforme la modificación introducida por Decreto N 236/09 en cuanto reza:
Esta cláusula, en cuanto regula la ley aplicable, debe entenderse en relación al otorgamiento del beneficio. Toda situación posterior al otorgamiento del beneficio se resolverá aplicando la presente la ley y sus modificatorias, o las que las sustituyan. Que la disposición señalada, se limita a receptar en el ámbito previsional provincial el principio liminar que rige los conflictos de las leyes en el tiempo consagrado en el art. 3 del Código Civil. En efecto, en nuestro país las leyes son de aplicación inmediata, pudiendo regular aún las consecuencias de las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad.
Que en tal sentido, ha dicho el Tribunal Superior de Justicia in re Vieyra, Hipólito C/ Provincia P.J. Auto n 11/10: No cabe perder de vista como principio general, que el sistema jurídico argentino consagra el principio según el cual A
partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales art. 3 Código Civil, conc. art. 111 de la Const.
Pcial., cfr. Sent. Nro. 127/07 Saravedín. Que la modificación introducida por la Ley 17.711 a la norma que regula la aplicación de las leyes en el tiempo se basó fundamentalmente en el criterio de ROUBIER Les Conflicts de lois dans le temps. Theorie dite de la non retroactivité des lois, T. I, 1929 que dice textual-

dudas que la relación jurídico-subjetiva nació bajo el amparo de la ley vigente al momento de la solicitud del beneficio o del cese en la actividad. Sin embargo, ello no impide que normas futuras atinentes al sistema de movilidad del beneficio se apliquen a todos los beneficiarios a partir del momento de su entrada en vigencia, sin excepciones. Por ello, atento Dictamen N 188 de fecha 27.03.2015 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 77/81, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba; R E S U E L V E: ARTICULO 1: RECHAZAR por inadmisible el recurso de reconsideración presentado a fs. 68/1-3, por la Sra. María Isabel PICHEL SILLERO, DNI. N 10.249.663, en virtud de haber sido presentado en forma extemporánea, quedando firme la resolución Serie B N
000.419 de fecha 25/10/2013. ARTICULO 2: RECHAZAR los recursos de reconsideración interpuestos por los beneficiarios pasivos nominados en el Punto I, que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente Resolución y RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Serie B N 000.419 de fecha 25/10/2013. ARTICULO 3: NOTIFIQUESE a los domicilios constituidos, o en su defecto al domicilio real art. 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo N
6658.-

mente: la nueva ley debe respetar todos los efectos jurídicos producidos en el pasado, pero debe regular los futuros a partir del día de su promulgación. Señala ROUBIER que en esto consiste el efecto inmediato de la ley, que debe ser considerado como la regla ordinaria. La nueva ley se aplica desde su promulgación a todos los efectos derivados de relaciones jurídicas nacidas o por nacer. Este es el día que establece la separación entre el imperio de la ley anterior y la nueva Les Conflicts ob. cit, pág. 9 - Que en otras palabras, no existen
Piso 1 - Área Determinaciones - de la Ciudad de Córdoba. ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15 y/o 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba Ley N 6658 t.o. de la Ley N 5350. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO http goo.gl/hGSEot
5 días - Nº 47371 - s/c - 25/04/2016 - BOE

DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
ÁREA DETERMINACIONES
RESOLUCIÓN PFD 073/2016 - CÓRDOBA, 21 de Abril de 2016 - REF.: EXPTE. Nº 0562-002121/2016 - Contribuyente: NUEVA ANDINIA S.A. VISTO: el expediente Nº 0562-002121/2016, referido a la Determinación Impositiva practicada al Contribuyente NUEVA ANDINIA S.A. -Orden de Tarea Nº VI 2257-, en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y CONSIDERANDO: I.- QUE
con fecha 14/04/2016 se ha dispuesto la Corrida de Vista en los términos del artículo 64 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley N 6006 t.o. 2015
y modif. -en adelante C.T.P.-, e Instrucción Sumarial dispuesta por el artículo 86 del citado texto legal. II.- QUE resulta conveniente notificar dicha actuación al Contribuyente NUEVA ANDINIA S.A. y al Sr. HUGO RICARDO ALBERTO
CÓRDOBA D.N.I. N 16.984.299, en su carácter de Presidente Responsable Solidariodel citado Contribuyente, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo previsto en el 2 y 3 párrafo del artículo 67 del C.T.P. III.- QUE por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 64 del C.T.P., la Ley N 9187 y modif., y a la designación dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12: LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCION DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN SU CARÁCTER DE JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE al Contribuyente NUEVA ANDINIA S.A. y al Sr. HUGO RICARDO ALBERTO CÓRDOBA
D.N.I. N 16.984.299, en su carácter de Presidente Responsable Solidariodel citado Contribuyente, que con fecha 14/04/2016 se ha dispuesto Correr Vista de las actuaciones citadas -artículo 64 del C.T.P.-, y de la Instrucción Sumarial -artículo 86 del C.T.P.-., y EMPLÁCESE por el término de QUINCE 15 DÍAS, para que aleguen su defensa y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, deberá presentarse en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte Nº 742

5 días - Nº 49005 - s/c - 29/04/2016 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date25/04/2016

Page count29

Edition count4019

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

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