Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 215

resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL
SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto IIBB, inscripción N 9042393213, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200903112010, por la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES CON 47/100 CENTAVOS $1833,47 por los períodos 2010/02, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente BEST
TRANSPORT S.R.L. que en la OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL - LA CARLOTA
de la ciudad de LA CARLOTA SECRETARIA ESPINOSA HORACIO MIGUEL
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: La Carlota, 28 de febrero de 2011. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido. Por promovida la presente ejecución fiscal-administrativa con control judicial, la que tramitará de conformidad a lo previsto por el art. 10 1/10 del título II de la ley 9024 texto según ley 9268. Emplácese a la deudor para que dentro del plazo de quince 15 días pague y acredite ante la Dirección Provincial de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el treinta por ciento 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso, oponga exepciones art. 10-5 bajo apercibimiento que de no pagar ni comparecer oponiendo exepciones, la Dirección de Rentas constatará dicha circunstancia y se lo tendrá por rebelde sin declaración alguna, quedando expedita la ejecución del crédito reclamado, intereses y costas, si las hubiere art.1-6. Notifíquese.
A la medida cautelar solicitada: Autos art. 478 CPCC.- HORACIO MIGUEL ESPINOSA
- Secretario - RAUL OSCAR ARRAZOLA , Juez OTRO DECRETO: LA CARLOTA, 12/
03/2015.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.
Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y lo informado por el Registro Público de Comercio, publíquense edictos conforme lo dispuesto por los arts.
152 y 165 del CPCC. RIBERI, María Celina PROSECRETARIO LETRADO - LABAT, JUAN
JOSE. JUEZ P.A.T - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESEAb. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/
11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días - Nº 29397 - s/c - 10/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003699 / 2015 - Córdoba, 02 de noviembre de 2015 - VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1379985, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones
Cuarta Sección
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acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto IIBB, inscripción N 209448904, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200131902013, por la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 19/100 CENTAVOS $7460,19
por los períodos 2011/12, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE
HACE SABER al Contribuyente ENERGIA DEL SUR S.A. que en la OFICINA UNICA DE
EJECUCION FISCAL - J. 1A INST. C.C.FAM. 7A - RIO CUARTO de la ciudad de RIO
CUARTO SECRETARIA GALIZIA VERONICA ANDREA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Río Cuarto, 28/06/2013.- Agréguese la documental acompañada. Téngase a la compareciente por presentada, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituído. Admítase. En virtud de lo prescripto por el art. 7 de la Ley 9268, el cual incorpora el Título II de la Ley N 9024, obre el procurador en atención a dicho dispositivo legal. Al punto III, presente la reserva efectuada. Por manifestada y acreditada la condición ante la AFIP de la letrada compareciente. DRA.
GALIZIA PROSECRETARIA OTRO DECRETO: Río Cuarto, 10/04/2015.- Agréguense cédula de notificación sin diligenciar y oficio debidamente diligenciado a sus antecedentes. Téngase presente lo manifestado en relación al domicilio desconocido de la entidad demandada. En consecuencia y atento lo peticionado, cítese y emplácese a la demandada de autos en los términos del proveído de fecha 28/06/2013, para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía cfme. art. 4 de la ley 9024 modif. por ley 9118 y dentro de los quince días subsiguientes a los del plazo de comparendo, pague y acredite ante la Dirección General de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso, oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento del art. 7
de la citada ley a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 5
días, conforme lo previsto por el art. 63 del Código Tributario Provincial. GABRIELA
CUESTA - Prosecretaria.- ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días - Nº 29398 - s/c - 10/11/2015 - BOE
ESCUELA DE POLICÍA LIBERTADOR GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTIN
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN N 0357
La Sra. Regente de Estudios de la Escuela de Policía Libertador General Don José de San Martin, a cargo accidental, Oficial Principal Gilda Georgina VILLAFAÑE y Secretaria Autorizada que refrenda, Sargento Mariana BIELOKOSIC, a los efectos legales que correspondan HACE CONSTAR: Que por este acto procede a notificar a la Profesora Adriana del Valle BRITOS, D. N. I. N 12.745.799, de lo manifestado en RESOLUCIÓN N
0357, por el Ministerio de Educación, de fecha 14 de octubre de 2015, la cual se transcribe a continuación: Gobierno de la Provincia de Córdoba, Ministerio de Educación, Secretaria de Estado de Educación, Dirección General de Educación Superior, CÓRDOBA, 14 OCT 2015, VISTO: El Expediente N 0623-115285/2008, relacionado con el planteo formulado por la Prof. Adriana del Valle BRITOS, docente de la Escuela de Policía LIBERTADOR GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN de Capital, y conforme el sumario por abandono de cargo en los términos del apartado 1 del Decreto N 4670/A/61 y Art. 126
inc. f del Decreto Ley N 214/E/63; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del F.Ú. N 148 la Prof. BRITOS presenta nota en la que manifiesta la intención de evitar que el trámite continúe, alegando, asimismo, un mal entendido; Que a fs. 149 la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación solicita el Apoyo Jurídico de la Dirección General de Educación Superior que se expida en relación al planteo formulado por la docente sumariada; Que en relación a la procedencia formal del recurso sub-examine cabe mencionar que obra a fs. 143 la formal notificación de lo dispuesto por Resolución N 0105/15 de esta Dirección General, con fecha de 23.07.15; por ende, y a tenor de lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley N 5350, T.O. Ley N 6658, el mismo resulta extemporáneo; Que si bien no corresponde adentrarse a su análisis sustancial, el Apoyo Jurídico de la Dirección General de Educación Superior advierte que la docente;
no hace referencia a ningún planteo nuevo, no incorpora elemento probatorio nuevo y no esgrime fundamento alguno, ratificando lo dictaminado a fs. 131; Que, conforme surge de las constancias de autos, se encuentra firme lo dispuesto por Resolución N 0105/15
de esta Dirección General y, por lo tanto, vencidos los plazos para que la administrada recurra, siendo cualquier planteo admisible; Que es necesario destacar que la documentación incorporada en autos surge que se han respetado las correspondientes exigencias legales respecto al procedimiento para asegurar su derecho de defensa en un todo, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por los Decretos N 4670/A/61 y N 586/A/
63, garantizándose igualmente su derecho al debido proceso adjetivo, pudiendo la docente en las oportunidades procesales correspondientes realizar su descargo y ofrecer prueba;
Por ello, dentro del marco de las facultades que otorga el Art. 80 de la Ley N 5350 T.O.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2015 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date09/11/2015

Page count32

Edition count4010

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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