Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2015 - 4º Sección

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 213

el cambio de la situación de revista que corresponda. 3.- Al Departamento Finanzas, a los fines del art. 94º y 95º del la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de Institucion y/o que se encuentren en situación de Retiro. 4.- Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se realicen los registros de rigor en el legajo médico laboral de los encartados. 5.PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 07 de Mayo de 2015 RESOLUCIÓN N 60033/
2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 28541 - s/c - 05/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
AREA DETERMINACIONES
RESOLUCION Nº PFD 138/2015 - CÓRDOBA, 23/10/2015 - Ref.: Expte. Nº 0562-001647/
2015 - Contribuyente: NEW PORT S.R.L. VISTO: el expediente Nº 0562-001647/2015, referido a la Determinación Impositiva practicada al Contribuyente NEW PORT S.R.L. -Orden de Tarea Nº VI 2403-, en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y CONSIDERANDO: I.QUE en el expediente antes citado se ha dictado la Resolución Nº PFD 127/2015 con fecha 06/
10/2015 en los términos del artículo 64 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2015
-en adelante C.T.P.-. II.- QUE resulta conveniente notificar dicha actuación al Contribuyente NEW PORT S.R.L., vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo previsto en el 2º y 3 párrafo del artículo 67 del C.T.P. III.- QUE por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 64 y 86 del C.T.P., la Ley N 9187 y modif., y a la designación dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12: LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCION DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE al Contribuyente NEW PORT S.R.L., que se ha dictado con fecha 06/10/2015 el Acto Resolutivo Nº PFD 127/2015, en los términos del artículo 64 del C.T.P. ARTÍCULO 2º.- EMPLÁCESE al contribuyente NEW PORT S.R.L., para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente, acredite y satisfaga los importes correspondientes a Diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aporte para la integración del Fondo de Financiamiento del Sistema Educativo -FoFISE-, Recargos Resarcitorios, Multas y Tasa Retributiva de Servicios dispuestos en la Resolución precedentemente mencionada, cuyos montos se consignan en el Anexo I de la presente, para lo cual deberá dirigirse al domicilio de esta Dirección de Policía Fiscal, sita en calle Rivera Indarte Nº 742 -1º PisoÁrea DeterminacionesDeterminaciones de Oficiode la Ciudad de Córdoba, en el horario de 08:00 a 17:00 hs. y/o comunicarse al Tel. 0351-4286037 línea directa, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. Asimismo, una vez realizado el pago se acreditará inmediata e indefectiblemente en el domicilio citado. ARTÍCULO 3º.HAGASE SABER al contribuyente NEW PORT S.R.L., que contra las Resoluciones de la Dirección podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado el Acto Resolutorio, conforme lo previsto por los artículos 127 y 128 del C.T.P., para lo cual deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de PESOS CIENTO CINCUENTA $
150,00 establecida en la Ley Impositiva Anual vigente. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ANEXO I
CONTRIBUYENTE: NEW PORT S.R.L.
Diferencia de Impuesto y FoFiSE $ 791.571.97
Recargos Resarcitorios $ 801.362,93
Multas Formales $ 1.700,00
Multas Sustanciales $ 965.657,60
Tasa Retributiva de servicios $ 700,00
Total al 06/10/2015 $ 2.560.992,49
5 días - Nº 28552 - s/c - 05/11/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D 0595/2015 - 27 OCTUBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I
QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO
1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO
I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección,
CÓRDOBA, 5 de Noviembre de 2015

personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE a la Dirección de Jurisdicción Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN
N EXPTE.
1 0034-068354/2010

INICIADOR
N RESOLUCION
KUROKI RAMON MURUA SJGIR-D 0338/2010 23/11/2010

FECHA

5 días - Nº 28946 - s/c - 06/11/2015 - BOE
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
RESOLUCION N 289, Cordoba 03 de Septiembre de 2015, VISTO: El expediente No. 0260011638/2015 en el que a fs. 3/5 obran Actas de Inspección No. 5354, 4175 y 3746, mediante las cuales se inspeccionó el establecimiento VGB HOSTEL, sito en calle Julio A. Roca No. 332
de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia, propiedad del señor MATHIAS SEYFARTH.Y CONSIDERANDO: Que por las Actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona sin estar registrado en esta Agencia. Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó a la responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar vencido el plazo acordado a esos fines, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar. Que a fs. 2 obra el informe de Coordinación de Fiscalización Control y Registro el que expresa que el citado establecimiento no se encuentra inscripto en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos:
Trescientos Noventa $390.-. Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen No. 107/
15 considera que en el sub-examen la titular del establecimiento ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86. Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado VGB HOSTEL, con multa de Pesos:
SIETE MIL OCHOCIENTOS $7.800.- monto equivalente a Veinte 20 tarifas a razón de Pesos: Trescientos Noventa $ 390.-. Por ello, el Dictamen No. 107/15 de Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones; El DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CÓRDOBA TURISMOSOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA RESUELVE: Artículo 1º.SANCIONAR con multa de Pesos: SIETE MIL OCHOCIENTOS $7.800.- al señor MATHIAS
SEYFARTH, titular del establecimiento denominado VGB HOSTEL, sito en calle Julio A.
Roca No. 332 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483; Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00;
Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
5 días - Nº 28538 - s/c - 06/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE SALUD
EXPTE 0425-202245/2010 DCTO. 959/2015 FELIX ALBERTO GONZALEZ FRASNO - FELIX
ALBERTO GONZALEZ FRASNO D.N.I N 13.823.400 ACTUACIONES EXPTE N:0425202245/2010 - DECRETO N 959/2015 - CÓRDOBA, 1 de Septiembre de 2015- GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- DISPÓNESE la cesantía del señor Félix Alberto GONZALEZ FRASNO D.N.I. N 13.823.400, quien se desempeñara como Auxiliar de Enfermería 74-611-35 en el Hospital Córdoba, dependiente del Ministerio de Salud a partir del 07 de diciembre de 2009, por hallarse incurso en abandono de cargo, en los términos del Artículo 118, inciso e de la Ley Nro. 7625 y su Decreto Reglamentario Nro. 5640/88.Artículo 2.- EL
presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, notifíquese y archívese. Firmado JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBADecreto N959/2015- QUEDA UD.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 28918 - s/c - 06/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ
003652 / 2015 - Córdoba, 02 de noviembre de 2015 VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2461430/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2015 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date05/11/2015

Page count24

Edition count4025

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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