Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2015 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

2

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 171

16.291.447, entre el 24/01/2012 y el 03/02/2012, cuyos períodos deberán adicionarse a los ya oportunamente regularizados, todo ello de acuerdo al temperamento dispuesto por los arts. 69º inc. c y 70º inc. d de la Ley 9728. 2.- Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los períodos de licencias que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y/o Pasiva, corresponde tome su debida participación a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente; correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo sólo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda. 3.-Al Departamento Finanzas a los fines del art. 94º y 95º de la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de baja de la Institución y/o que se encuentre en situación de retiro. 4.- Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se realicen los registros de rigor en los legajos médico laboral de los encartados. 5.- PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 22 de Abril de 2015
RESOLUCIÓN N 59840/2015 Que es cuanto hay que hacer constar, con lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado, 5 días - Nº 20446 - s/c - 10/09/2015 - BOE

CÓRDOBA, 8 de Setiembre de 2015

corresponde homologar el REINGRESO en PASIVA del Sargento Primero NELSON
ALEJANDRO DUARTES M.I.Nº 16.291.447, entre el 24/01/2012 y el 03/02/2012, cuyos períodos deberán adicionarse a los ya oportunamente regularizados, todo ello de acuerdo al temperamento dispuesto por los arts. 69º inc. c y 70º inc. d de la Ley 9728. 2.- Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los períodos de licencias que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y/o Pasiva, corresponde tome su debida participación a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente; correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo sólo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda. 3.-Al Departamento Finanzas a los fines del art. 94º y 95º de la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de baja de la Institución y/o que se encuentre en situación de retiro. 4.- Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se realicen los registros de rigor en los legajos médico laboral de los encartados. 5.PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 22 de Abril de 2015 RESOLUCIÓN N 59840/2015
Que es cuanto hay que hacer constar, con lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado 5 días - Nº 20451 - s/c - 10/09/2015 - BOE

POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al SARGENTO PRIMERO MARIN RAMON ANTONIO M.l. N
17.992.019 del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 59840, de fecha 22/04/2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1.-REGULARIZAR la situación y en su mérito HOMOLOGAR al SARGENTO PRIMERO MARIN RAMON ANTONIO M.l. N
17.992.019 la situación en Disponibilidad desde el 06/07/2012 al 08/10/2012, debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los regularizados con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 69º inc. c y art. 70º de la Ley Nº 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo de seis 06
meses como así también corresponde homologar el REINGRESO en DISPONIBILIDAD
del Sargento Ayudante JULIO HECTOR LOPEZ por el período comprendido entre el 30/
07/2012 y el 16/09/2012. De la misma manera corresponde homologar el REINGRESO
en PASIVA del Sargento Primero NELSON ALEJANDRO DUARTES M.I.Nº 16.291.447, entre el 24/01/2012 y el 03/02/2012, cuyos períodos deberán adicionarse a los ya oportunamente regularizados, todo ello de acuerdo al temperamento dispuesto por los arts. 69º inc. c y 70º inc. d de la Ley 9728. 2.- Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los períodos de licencias que impliquen CONTINUIDADES
en Disponibilidad y/o Pasiva, corresponde tome su debida participación a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente;
correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo sólo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda. 3.-Al Departamento Finanzas a los fines del art. 94º y 95º de la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de baja de la Institución y/o que se encuentre en situación de retiro. 4.- Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se realicen los registros de rigor en los legajos médico laboral de los encartados. 5.- PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 22 de Abril de 2015
RESOLUCIÓN N 59840/2015 Que es cuanto hay que hacer constar, con lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado 5 días - Nº 20448 - s/c - 10/09/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al Oficial Principal LEONEL BENEDETTI M.l. N 24.770.064, del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 59840, de fecha 22/04/
2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1.-REGULARIZAR la situación y en su mérito HOMOLOGAR al Oficial Principal LEONEL BENEDETTI M.l. N 24.770.064 la situación en Disponibilidad desde el 29/06/2012 al 25/07/2012 y de PASIVA desde el 26/07/2012 al 16/09/2012, debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los regularizados con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 69º inc. c y art. 70º de la Ley Nº 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo de seis 06 meses como así también corresponde homologar el REINGRESO en DISPONIBILIDAD del Sargento Ayudante JULIO HECTOR LOPEZ por el período comprendido entre el 30/07/2012 y el 16/09/2012. De la misma manera
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al SUBCOMISARIO BULACIO ADRIAN ROBERTO M.l. N 24.885.801, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 59531, de fecha 17/03/2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE: 1.-HOMOLOGAR la continuidad en Disponibilidad desde el 09/06/2011 al 28/07/2011 del SUBCOMISARIO BULACIO ADRIAN ROBERTO M.l. N
24.885.801, todo ello por resultar legalmente procedente y por los períodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69º inc. c y 70 inc. d de la Ley Nº 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses. 2.-HOMOLOGAR la situación en Disponibilidad del Comisario CARLOS
EDUARDO DESTEFANIS M.I.Nº 22.370.262, quien ingresa en Disponibilidad desde el 07/07/
2011 al 05/08/2011 y mientras se mantenga en dicha condición médica y hasta el plazo máximo de seis 06 meses, todo ello de acuerdo a lo previsto por el art. 69º inc. c de la Ley de Personal Policial. 3.-Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3.- Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia en los términos del art. 94º y 95º del mismo plexo legal y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 5.- Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se efectúen los registros de rigor. 6.- PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 17 de Marzo de 2015
RESOLUCIÓN N 59531/2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 20452 - s/c - 10/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 11 JUN 2015 - TINARIA SRL -VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 9742679/15 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable TINARIA SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218142940 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-71054672-6, con domicilio en calle Kepler N 126 de la localidad Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo, Abril, Junio, Octubre, Noviembre, Diciembre 2013, Enero a Noviembre 2014, Enero, Febrero, Abril 2015..QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2015 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date08/09/2015

Page count6

Edition count4003

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930