Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2015 - 4º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)
CÓRDOBA, 2 de Setiembre de 2015
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 167
que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve NO HACER LUGAR a la devolución de lo abonado en concepto de Gastos Causídicos y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente.-. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO
I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cra. Verónica N. Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N 1575/08D.G.R.Cordoba.ORDEN
1
N EXPTE.
0034-081006/214
INICIADOR
GUIDI HECTOR
N RESOLUCION
FECHA
SJGIR-D 0286/2015
29/05/2015
5 días - Nº 19633 - s/c - 04/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCION SJGIR-D 0488/2015 - 21 AGOSTO 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; IIQUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA SUBDIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve NO HACER LUGAR a la COMPENSACION respecto de los anticipos mencionados en la Resolución dictada, COMPENSAR y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente.-. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cra. Verónica N. Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N 1575/
08- D.G.R.Cordoba.ORDEN N EXPTE.
1
0034-080195/2014
INICIADOR
N RESOLUCION FECHA
COHEN GONZALO ANDRES SJGIR-D 0264/2015 29/05/2015
5 días - Nº 19636 - s/c - 04/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCION SJGIR-D 0489/2015 - 21 AGOSTO 2015 - NVISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Cuarta Sección
3
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA SUBDIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR e INTIMAR al contribuyente a presentar DDJJ del impuesto sobre los Ingresos Brutos del Anticipo2015/05 sin trasladar como saldo a favor el monto establecido en el considerando III de la Resolución dictada.
ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Firma: Cra. Verónica N. Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N 1575/08- D.G.R.Cordoba.ORDEN N EXPTE.
INICIADOR
N RESOLUCION
FECHA
1
0034-079610/2014 TONINI GUILLERMO ESTEBAN SJGIR-D 0265/2015
29/05/2015
5 días - Nº 19637 - s/c - 04/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCION SJGIR-D 0490/2015 - 21 AGOSTO 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA SUBDIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: ARTICULO 1
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cra. Verónica N. Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N 1575/08D.G.R.Cordoba.ORDEN N EXPTE.
1
0034-088252/1998
INICIADOR
N RESOLUCION
FECHA
MARRO JUAN ALBERTO
CGR-CYA 2995/2007
18/05/2007
5 días - Nº 19638 - s/c - 04/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCION SJGIR-E 0699/2015 - 21 AGOSTO 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende