Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 165

que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67
del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DECLARAR la PERENCION de INSTANCIA. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30
días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cra. Verónica N. Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N
1575/08- D.G.R.Cordoba.ORDEN N EXPTE.
1 0034-058268/2007
2 0034-058269/2007
3 0034-063222/2009
4 0034-081869/2014
5 0034-071501/2011
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INICIADOR
N RESOLUCION
FECHA
VAZQUEZ MARCELO FABIAN
SJGIR-D-0373/2015 24/06/2015
METAL LINE S.R.L.
SJGIR-D-0374/2015 24/06/2015
BERNASCONI CARLOS ALBERTO
SJGIR-D-0347/2015 19/06/2015
BOSIO GONZALO JULIAN
SJGIR-D-0235/2015 29/05/2015
CARREÑO BELIDORO OSCAR DEL
VALLER
SJGIR-D-0325/2015 29/05/2015
0034-056871/2007 SEFERIAN EDUARDO
SJGIR-D 0395/2015 26/06/2015
0034-061756/2008 CANAVESI GUSTAVO
NOVADATA S.A
SJGIR-D-0336/2015 18/06/2015
0034-059617/2008 ROBINSON SILVINA
SJGIR-D-0340/2015 18/06/2015
0034-079269/2014 TABORDA ERNESTO FABIAN
SJGIR-D-0352/2015 23/06/2015
0034-065169/2009 AMOBLAMIENTOS LOVERA S.R.L
SJGIR-D-0427/2015 02/07/2015
0034-065203/2009 SECHINI MARIA ANGELA
SJGIR-D-0390/2015 26/06/2015
0034-081516/2014 CABRERA SAIRA VANESA
SJGIR-D-0376/2015 24/06/2015
0034-082719/2014 MAJUL ALFREDO
SJGIR-D-0351/2015 23/06/2015
0034-055266/2006 MARTINELLI HECTOR OSCAR
SJGIR-D 0157/2015 18/03/2015
0034-058062/2007 VERGARA MARIA MARTA
SJGIR-D-0387/2015 26/06/2015
0034-057312/2007 RODRIGUEZ MERCADAL
FERNANDO GABRIEL
SJGIR-D-232/2015
26/05/2015
0034-077805/2013 OVIEDO VILMA BEATRIZ
SJGIR-D-0433/2015 10/07/2015
0034-054605/2006 FABRE CAROL ERNESTO
SJGIR-D-0233/2015 26/05/2015
0034-077900/2013 MERCADO SERGIO ALBERTO
SJGIR-D-0429/2015 02/07/2015
0034-082949/2014 BULGHERONI MARIA JULIETA
SJGIR-D-0382/2015 24/06/2015
0034-074457/2012 CUÑADO ANDRES CONSEJO
DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SJGIR-D-0396/2015 26/06/2015
5 días - Nº 19629 - s/c - 04/09/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO

RESOLUCION SJGIR-D 0484/2015 - 21 AGOSTO 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67
del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de
CÓRDOBA, 31 de agosto de 2015

treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria.
Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cra. Verónica N.
Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N 1575/08- D.G.R.Cordoba.ORDEN
N EXPTE.
INICIADOR
N RESOLUCION FECHA
0034-081336/2014 ISASA CAROLINA SOLEDAD
SJGIR-D-0054/2015 21/01/2015
0034-079677/2014 CIM SRL - RINALDI VICTOR
ALEJANDRO
SJGIR-D-0260/2015 29/05/2015
3 0034-079207/2014 PEDERNERA MARTA ANGELA
SJGIR-D-0268/2015 29/05/2015
4 0034-079753/2014 DEGUER MARIA ALEJANDRA
SJGIR-D-0242/2015 29/05/2015
5 0034-079047/2013 MARTINA MARIA EUGENIA
SJGIR-D-0258/2015 29/05/2015
6 0034-079394/2014 RUIZ MARIA ALEJANDRA
SJGIR-D-0269/2015 29/05/2015
7 0034-081071/2014 VIDAL SILVANA IRENE
SJGIR-D-0301/2015 29/05/2015
8 0034-079151/2014 LABORATORIOS PIPERPOL S.R.L. SJGIR-D-0160/2015 19/03/2015
5 días - Nº 19630 - s/c - 04/09/2015 - BOE
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MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO
RESOLUCION SJGIR-D 0485/2015 - 21 AGOSTO 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67
del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTION INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE
SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.-Firma: Cra.
Verónica N. Miranda -Subdirectora JurisdicciónGestión Integral de ResolutivoJuez Administrativo R.G N 1575/08- D.G.R.Cordoba.ORDEN N EXPTE.
INICIADOR
1 0034-081447/2014 PEDERNERA GIL FERNANDO
2 0034-080857/2014 GUTIERREZ PABLO ARIEL

N RESOLUCION
FECHA
SJGIR-D 0290/2015
29/05/2015
SJGIR-D 0287/2015
29/05/2015
5 días - Nº 19631 - s/c - 04/09/2015 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO

RESOLUCION SJGIR-D 0486/2015 - 21 AGOSTO 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2015 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date31/08/2015

Page count9

Edition count4005

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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