Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2015 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

2

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVII - Nº 123

-La falta de presentación Declaraciones Juradas mensuales agentes percepción 11/2012 al 02/2013 corresponde aplicar RG DGR 23/1992 multa por infracción a los deberes formales $200 x 4 800.En los expedientes de la DGR 3252-6993-2012; se constató la existencia de veintiocho actas de comprobación por el requerimiento de presentación del pago a cuenta según RG
DGR 30/2006, motivo por el cual dio lugar a iniciar verificación impositiva en el expediente 7735/2012; los importes de las infracciones serán determinados por la Dirección en función al Art 50 del CFP.
IMPUESTO INMOBILIARIO: no se registran en los padrones de la DGR jurisdicción de Misiones.
IMPUESTO DE SELLOS: no han sido exhibidos instrumentos gravables.CONCLUSIONES
CONFORME A LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CONTRIBUYENTE REGISTRA DEUDA
POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 85.819,99.MULTA ART 68 CFP 100 85.819,99.PERCEPCIONES DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO PRACTICADAS
REG 14- RGDGR 31/2012 22.740,51.MULTA ART 68 CFP 100 22.740,51.INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERA FORMALES ART 50 CFP:
RG DGR23/2011- 3.000.RG DGR 23/1992 5.300.TOTAL 225.421.SON PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO.-

CÓRDOBA, 1 de julio de 2015

una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos un mil quinientos sesenta $1.560,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/
12 y modif; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma VILLALON PABLO DAVID., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 28121942-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-18504593-6, una multa de pesos un mil quinientos sesenta $1.560,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 y 41 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif; ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos sesenta y dos con 86/100 $62,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Firmado: DIPL. GRACIELA B. MOYANO - JEFA DE AREA APOYO
REGIONAL VILLA MARIA - DTO. N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 - JUEZ
ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 11483 - s/c - 01/07/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS

Asimismo se recuerda que según el Ap.-B del Art. 45 del citado Código, la Dirección no dictará resolución determinativa de la deuda siempre que en el término de 15 quince días de notificada la presente opte por aceptar la liquidación efectuando el pago del impuesto, los intereses y accesorios devengados y la multa mínima de los Arts. 50 y 68. En este supuesto, previa verificación del efectivo ingreso al tesoro de los importes adeudados y de las multas abonadas, procederá al archivo de las actuaciones administrativas. Se deja expresa constancia que la presente Verificación Impositiva es de carácter parcial, sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deben ser considerados.
2 días - 10059 - 2/7/2015 - $ 3577.72.-

NOTIFICACIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MULTAS - DELEGACION VILLA MARIA
RESOLUCIÓN SJRVM-M 0032/2015 - Villa María, 20-04-2015 - VISTO Sumario SF-VM Nº 9131868/2015, respecto del contribuyente VILLALON PABLO DAVID., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-21942-1, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 2018504593-6 , con domicilio en calle La Plata Nº 434 de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 12/03/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif., la misma no presenta escrito; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec.
574/12 y modif; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado lo establecido en el último párrafo del Art. 41 Domicilio Fiscal Electrónico: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma.. Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado en la intimación notificada el 22/01/2015 y, librado con el objeto de que aportara la documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y modif.; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente es según lo establecido en el Art 14 4 el que establece: La Dirección dispondrá la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico para los Contribuyentes y/o Responsables que ésta nomine oportunamente; debiendo verificar su habilitación en la opción dispuesta en el Menú. Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico los Contribuyentes y Responsables citados en el Cuadro D del Anexo LI SERVICIOS CON
CLAVE FISCAL TRAMITES PRESENTACIONES SERVICIOS DE CONSULTAS en las fechas establecidas en dicho Anexo, cumplimentando lo dispuesto en los Artículos 14 2 y siguientes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535005932/2004 HERRERA MARIA CRISTINA Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por HERRERA MARIA
CRISTINA DNI 5.995.267 sobre un inmueble de 530 M2 ubicado en calle Los molles s/n, Lugar Bo. Villa La Selva, comuna Salsipuedes, Pedanía Rio Ceballos Departamento Colon, , que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte con Lote 10, en su costado Sur con Lote 12, en su costado Este con calle Los Molles y al Oeste con lote 7 siendo titular de cuenta N 130418711141 RIOSECO LUIS ANGEL cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral RIO SECO LUIS ANGEL y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Norberto A.
Sosa Campana, Presidente. Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba. 02/03/
2015. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 11827 - s/c - 03/07/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535097873/2010 GONZALEZ DIMAS Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por GONZALEZ DIMAS DNI 11.745.228
sobre un inmueble de 2020, 36 M2 Lote 53-54-55 ubicado en calle Ruta 28 Ex Nacional 20
s/n Localidad El Durazno, Departamento Punilla que linda según fs. 108/1, en su costado Nor-Este con Parc. 008, en su costado Sud-Este con Ruta Provincial 28 , al Sur-Oeste con Calle 2 , y al Noroeste con Parcela 009 , siendo titular de la cuenta N 230431460284 Lote 53, Mz C CAPETTA FRANCISCO , Cuenta N 230431460292 Lote 54, Mzna C CAPETTA FRANCISCO , Cuenta N 230418965806, Lote 55, Mzna C MASSA CELINDA JUANA cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral CAPETTA FRANCISCO Lotes 53,54, Mzna C MASSA
CELINDA JUANA Lote 55 , Mzna C y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Norberto A.
Sosa Campana, Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 23 /02 /2015. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 11921 - s/c - 03/07/2015 - BOE
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente Nº 0535-080057/2007 RUIZ RAUL RICARDO Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por RUIZ RAUL RICARDO

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2015 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date01/07/2015

Page count6

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031