Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199

prejudiciales y COMPENSAR el impuesto inmobiliario.Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 - D.G.R.Cordoba
5 días 29110 20/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0523/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve IMPUTAR y RECONOCER a favor del contribuyente el saldo subsistente e INTIMAR al contribuyente por el plazo de 15quince días a solicitar y cancelar el saldo a favor del Fisco. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de 15 quincedías de notificada la Resolucion,para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria.
Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 D.G.R.Cordoba
5 días 29111 20/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0524/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín
CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014

Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E
L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR,Y RECONOCER A FAVOR
el saldo subsistente a favor del contribuyente. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de 15 quincedías de notificada la Resolucion,para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria.
Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 D.G.R.Cordoba
5 días 29112 20/11/2014 s/c.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0525/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA SUBDIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1.
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la DEVOLUCION de gastos causídicos y REINTEGRAR al contribuyente el saldo subsistente. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica N. Miranda Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N
1575/08 - D.G.R.Cordoba
5 días 29113 20/11/2014 s/c
FE DE ERRATAS
POLICIA DE CORDOBA
DIVISION CANES
En la edición del 13 de Noviembre de 2014 en el rubro Oficiales, se publicaron los avisos números 29721 y 29722, en cuyos títulos dice: Ministerio de Gobierno y Seguridad, debió decir: Policía de Córdoba División Canes dejamos así salvado dicho error.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0526/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/
o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date14/11/2014

Page count11

Edition count4008

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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