Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 29 de octubre de 2014

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 187

edictos por el término de ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente.Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra briva@justiciacordoba.gob.ar ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 27323 30/10/2014 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003474 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2393868/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial.
Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto AUTOMOTOR, dominio EBR022, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 60004403192012, por la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 CENTAVOS
$1462,90 por los períodos 2008/10-20-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE PIREZ ANGEL
MARINO que en el JUZG 1A INST. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 15 de abril de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los fines de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, publíquense edictos para la citación de la sucesión demandada en autos.- Zabala, Nestor Luis Secretario Juzgado 1ra. Instancia ARTÍCULO
3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 27324 30/10/2014 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003475 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2393857/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial.
Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y
Cuarta Sección
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correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110120130293, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 504523642012, por la suma de pesos DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 85/100 CENTAVOS
$2188,85 por los períodos 2009/10-2030-40-50; 2010/10-20-30-40-50; 2011/10-20-3040-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE BELEN BARTOLO BENITO que en el JUZG 1A INST. C/ COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, dieciseis 16 de setiembre de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.
Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar OTRO
DECRETO: Córdoba, 12 de noviembre de 2013. A mérito de las constancias de autos, amplíase la citación y emplazamiento a comparecer a estar a derecho al término de veinte días. Notifíquese por edictos el proveído que da curso a la presente demanda. A lo demás solicitado, estése a lo decretado precedentemente.- Fdo. Digitalmente por: RIVA
Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 27325 30/10/2014 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003476 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2393855/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial.
Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR
DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110123177746, LIQUIDACIÓN JUDICIAL
N 504523272012, por la suma de pesos UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
CON 16/100 CENTAVOS $1838,16 por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/10-2030-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE URRETA TEODORO que en el JUZG
1A INST. C/ COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, dieciseis 16 de setiembre de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268. Fdo.
Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.arOTRO DECRETO:
Córdoba, 12 de noviembre de 2013. A mérito de las constancias de autos, amplíase la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2014 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date29/10/2014

Page count14

Edition count4023

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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