Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXIV - Nº 149
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

CAR-PAZ S.A. - Córdoba,30 MAY 2013 - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522420/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CAR-PAZ S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218113001 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70835760-6, con domicilio en calle Subof. Francisco Luna N 1583 de la localidad Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre de 2012 y Enero de 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1
Instruir al contribuyente CAR-PAZ S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218113001 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70835760-6, el sumario legislado en el Art.
82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15
días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 20927 5/9/2013-s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
PROMS S A - Córdoba, 10 MAY 2013 - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6527962/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable PROMS S A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 300026621 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-62817349-0, con domicilio en calle 11 de Septiembre de 1888 N 3130 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo a Diciembre 2012; Enero y Febrero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En
CÓRDOBA, 2 de setiembre de 2013

caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente PROMS S A inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 300026621 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-628173490, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 20928 5/9/2013 s/c UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-026491/2006 SAN JOSE CARLOS HUGO Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por SAN JOSE CARLOS
HUGO DNI 13.385.272 sobre un inmueble de 900 M2 ubicado en Colon y Alberdi S/N Barrio El Vergel Los Reartes Departamento Calamuchita que linda según declaración jurada acompañada a autos, en su costado Norte con calle Colon, en su costado Sur con Lote 12 de la Manzana 46, en su costado Este con Calle Alberdi y al Oeste con Lote 9 de la Manzana 46, siendo titular de la cuenta N 120105570801 PALUMBO ANTONIO cita al titular de cuenta mencionado, al titular registral PALUMBO ANTONIO y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Ing. Agrim. Antonio Ruotolo, Presidente de la Unidad Ejecutora. Cba. 06/08/2013. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 20481 - 3/9/2013 - s/c Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535092467/2009 CAÑETE IRMA ANGELINACESIONARIO WAYAR CARLOS ELISEO ADRIANCESIONARIOS CAÑETE IRMA ANGELINA WAYAR ELISEO LUCIO Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por los Sres. CAÑETE IRMA ANGELINA LC 4.531.972.- WAYAR ELISEO LUCIO DNI 8.453.738.sobre un inmueble de 797,17M2 ubicado en Calle Gran Bretaña 458 Villa Carlos Paz Pedanía San Roque Departamento Punilla, que linda según declaración jurada acompañada a autos, en su costado Norte con Lote 89, en su costado Sur con Lote 92 Eliseo Wayar, en su costado Este con Calle Gran Bretaña y al Oeste con Lote 88, siendo titular de la cuenta N 230417114012
SOCIEDAD CIVIL SAN JOSE Según plano de mensura acompañado a autos cita al titular de cuenta y registral mencionado y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Ing. Agrim. Antonio Ruotolo, Presidente de la Unidad Ejecutora. Cba. 07/08/2013. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 20482 - 3/9/2013 - s/c UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535004467/2004 MARTINEZ RICARDO RAMONCESIONARIO-RODRIGUEZ GONZALO EDUARDO- RODRIGUEZ LUIS JORGE Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date02/09/2013

Page count12

Edition count4022

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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