Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 89

por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110115004867, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 508939042008, por la suma de pesos PESOS SEIS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO CON 70/100 CENTAVOS $ 6.768,70por los períodos 2002/81; 2003/
10-20-30-40-81; 2004/10-20-30-40; 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER a los Contribuyentes NEGRETE ROQUE y YANEZ NESTOR ROLANDO que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A
NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN
SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, tres 3 de abril de 2012. De la solicitud de archivo vista a la contraria.Firmado: Perez de Tartalos, Veronica Zulma - Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab.
MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. -R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11631 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ - 003317 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1990594/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110115874233, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 502883472010, por la suma de pesos PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y
DOS CON 19/100 CENTAVOS $ 662,19por los períodos 2006/10-20-30-40-50; 2007/1020-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/
2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente BORDINO DOMINGO que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A
NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN
SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, 14 de febrero de 2011. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Lopez, Ana Laura - Prosecretario Letrado. OTRO DECRETO Córdoba, veintiuno 21 de setiembre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos con las prevenciones de los arts.
152 CPCC y 4 de la ley 9024 a cuyo fin amplíase el plazo de comparendo a veinte días.
Firmado: Gil, Gregorio Vicente - Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab.
MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11637 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ - 003318 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº2177641/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del
CÓRDOBA, 4 de junio de 2013

Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 130407347057, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 501014102011, por la suma de pesos PESOS UN MIL QUNIENTOS TREINTA
Y CINCO CON 09/100 CENTAVOS $ 1.535, 09por los períodos 2006/30-40-50; 2007/
10-20-30-40-50; 2008/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006
T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE
HACE SABER a los Contribuyentes POSADA SERGIO MARIO y NIETO ANDREA
LEOPOLDINA que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA RUTH EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 01 de noviembre de 2011. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian, Sandra Ruth - Secretaria.
OTRO DECRETO Córdoba, trece 13 de agisto de 2012. Atento lo solicitado y constancia de autos, pubíquese edictos por el término de ley, ampliándose el término de comparendo a veinte días.- Firmado: Chain, Andrea Mariana Prosecretaria letrada.- ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab.
MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11636 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ - 003319 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº2177642/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 230417164796, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 501018272011, por la suma de pesos PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
Y TRES CON 80/100 CENTAVOS $ 753, 80por los períodos 2009/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date04/06/2013

Page count6

Edition count4020

First edition01/02/2006

Last issue29/07/2024

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