Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 89

desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 220305918881, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 500418482008, por la suma de pesos PESOS UN MIL NOVECIENTOS DOS
CON 13/100 CENTAVOS $ 1.902,13por los períodos 2005/10-20-30-40, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER a los Contribuyentes BUSTAMANTE EUGENIA LUJAN y BUSTAMANTE MARIA MERCEDES que en el JUZG 1A
INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA, SECRETARIA/O TODJABABIAN
DE MANOUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 11 de noviembre de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian Sandra Ruth - Secretaria Juzgado 1ra. Instancia. OTRO DECRETO Córdoba, veintiuno 21 de noviembre de 2012. Atento lo solicitado y las constancias de autos, procédase a la publicación de edictos, debiendo ser los mismos suscriptos por el letrado interviniente. Firmado: Todjababian de Manoukian, Sandra Ruth ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab.
MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11629 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003314 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1606194/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110107082603, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 514737602008, por la suma de pesos PESOS DOS MIL SEISCIENTOS
SESENTA CON 05/100 CENTAVOS $ 2.660,05por los períodos 2003/10-20-30-40; 2004/
10-20-30-40; 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CHARRA DOMINGO
ROGELIO que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA RUTH - EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 19 de febrero de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase.
Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado: Todjababian de Manoukian, Sandra Ruth - Secretaria - OTRO DECRETO
Córdoba, quince 15 de octubre de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos:
procédase a la publicación de edictos por el término de la ley, debiendo los mismos ser suscriptos por parte del letrado interviniente art. 146 C.P.C.C. Firmado: Lopez Ana Laura - Prosecretario Letrado - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
CÓRDOBA, 4 de junio de 2013

BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA
DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO
2356
5 días - 11633 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003311 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1579533/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L
V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110109159611, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 508609012008, por la suma de pesos PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SIETE CON 28/100 CENTAVOS $ 1.567,28por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/
10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente GUDIÑO CLAUDIO RAMON que en el JUZG 1A INST CIV COM
25A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O ZABALA NESTOR LUIS EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 20 de mayo de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley Nº 9268. Firmado: Néstor Luis Zabala, Secretario Juzgado 1ra. Instancia. OTRO
DECRETO Córdoba, 17 de diciembre de 2012. Téngase presente lo manifestado y en su mérito publíquese edictos citatorios en el Boletín Oficial art. 4 ley 9024 . Firmado:
Fernandez De Imas, Elsa Alejandra. Prosecretario Letrado ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab.
MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. - R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 11630 - 6/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003313 - 2013 - Córdoba, 27 de mayo de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº1579683/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O
por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/
2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date04/06/2013

Page count6

Edition count4007

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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