Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 13 de marzo de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 35

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 35
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0031/2013 - Córdoba, 26 FEB 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6244752/ 12, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente CORDOBA CATERING S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042372881, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70712626-0, con domicilio en calle Bvrd de los Yugoslavos Nº 6180 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-10-12, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 hoy Art.
82 del C. T. P. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 hoy Art. 63 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 17-12-12.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 hoy Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37 hoy Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Agosto 2011, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 17-11-11 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 hoy Art. 45 inc. 5
Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $
2.347,50. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61 hoy Art. 70 del C.T.P. - Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 hoy Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 hoy Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente CORDOBA CATERING S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042372881, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70712626-0, una multa de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 2.347,50, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 hoy Art. 45 inc. 2 y 5 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO $ 18,00, conforme a
los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días - 2454 18/3/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0037/2013 - Córdoba, 26 FEB 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6244827/ 12, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente DANIELI Y CIA SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270537308, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70927389-9, con domicilio en calle Edison Nº 1595 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-10-12, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 hoy Art. 82 del C. T. P. Ley 6006 t.o. 2012
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 hoy Art. 63 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 17-12-12. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 hoy Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37 hoy Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio a Diciembre 2011, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 31-10-11, 16-11-11, 20-12-11, 16-01-12, 22-03-12 y 0304-12 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 hoy Art. 45 inc. 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorias.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
CINCUENTA CTVOS $ 5.347,50. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61 hoy Art. 70 del C.T.P. - Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 hoy Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 hoy Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date13/03/2013

Page count5

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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