Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 14 de Enero de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLII - Nº 10
CORDOBA, R.A., VIERNES 14 DE ENERO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Córdoba CARTA ORGÁNICA
TEXTO ORDENADO 2010
SECCIÓN PRIMERA - TITULO ÚNICO - Del PARTIDO - ARTICULO 1: Esta CARTA ORGÁNICA
es la ley fundamental del PARTIDO JUSTICIALISTA de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente y a lo que
complementariamentedisponga la Carta Orgánica Nacional. ARTICULO 2: El PARTIDO
JUSTICIALISTA Distrito Córdoba está constituido por la totalidad de sus afiliados. SECCIÓN
SEGUNDA - TITULO ÚNICO - De los AFILIADOS y ADHERENTES - ARTICULO 3: La afiliación al PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba estará abierta en forma permanente. Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que así lo soliciten, y sean admitidos -como talespor las autoridades partidarias. ARTICULO 4: Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión ó exoneración y aquellos cuya afiliación se haya extinguido por haber aceptado una candidatura electiva de otra agrupación política, no podrán afiliarse al PARTIDO JUSTICIALISTA.
En éstos tres últimos supuestos -expulsión, exoneración ó extinción de la afiliacióny por vía de excepción, resultará aplicable la hipótesis prevista en el artículo 59 in fine y concordantes de la presente Carta Orgánica en las condiciones allí expresadas. ARTICULO 5: El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha -por cuadriplicadoque contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la justicia federal con competencia electoral. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria ó por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia. ARTICULO 6: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios del Movimiento Nacional Justicialista, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica del Distrito Córdoba. ARTICULO 7: Los afiliados ejercerán -por medio de sus representantesla dirección, gobierno y fiscalización del PARTIDO
JUSTICIALISTA Distrito Córdoba según las disposiciones de ésta Carta Orgánica. ARTICULO
8: La afiliación se extingue de pleno derechopor muerte, renuncia, desafiliación, aceptación de alguna candidatura electiva por otro partido político, expulsión, exoneración ó por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. ARTICULO 9: La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los cinco días corridos de la fecha de presentación y -si no fuera tratada en ése plazose considerará automáticamente aceptada. ARTICULO 10: Todos los afiliados al PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado ó grupo de afiliados que no hayan sido electos ó designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba ni de sus autoridades. ARTICULO 11: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: 1 Acatar las normas de la presente Carta Orgánica. 2 Respetar los principios y programas de acción política como así también la plataforma electoral aprobada por las autoridades partidarias; 3
Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los distintos organismos de conducción partidaria; 4 Comunicar los cambios de domicilio asentados en su documento de identidad y votar en las elecciones internas en el circuito correspondiente a su afiliación. 5 Contribuir a la formación del patrimonio partidario según las normas de ésta Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias. El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 61 y concordantes de ésta Carta Orgánica. ARTICULO 12: Todos los afiliados mayores de dieciocho 18 años tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/ó ejecutivas en el gobierno del estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos preceptuados en la presente Carta Orgánica. ARTICULO 13: Los menores de dieciocho 18
años y los extranjeros podrán ser adherentes al PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba. La adhesión deberá solicitarse en los términos del artículo quinto 5 de ésta Carta Orgánica.
Aceptada la adhesión se entregará la correspondiente constancia, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales. Esta excepción podrá
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar ser suspendida por el Congreso Provincial. SECCIÓN TERCERA - TITULO PRIMERO - De la ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA - ARTICULO 14: Son autoridades del PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba: 1 El Congreso Provincial; 2 El Consejo Provincial y su Mesa Ejecutiva; 3 El Tribunal de Ética; 4 La Junta Electoral Provincial; 5 Los Consejos Departamentales y el Consejo de la Capital; 6 Los Consejos de Circuito del Interior de la Provincia; el Consejo de la Ciudad de Río Cuarto; los Consejos de Unidades Básicas de las Seccionales y los Consejos de Sub Circuitos de la Capital; 7 Las Unidades Básicas. TITULO
SEGUNDO - CAPITULO PRIMERO - Del CONGRESO PROVINCIAL - ARTICULO 15: El Congreso Provincial representa la soberanía partidaria y sus miembros son elegidos por el sistema DHont, a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento.
Duran cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTICULO 16: Los congresales provinciales se elegirán en cada Departamento a razón de uno 1 por cada dos mil 2.000
afiliados ó fracción no menor de mil 1.000. Ningún Departamento de la Provincia podrá tener menos de un 1 Congresal. En aquellos Departamentos donde exista una Delegación Regional del Movimiento Obrero Justicialista reconocida por las autoridades del PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Córdoba, le corresponderá nominar una proporción de los Congresales que correspondan al mismo, en los términos que fije el Reglamento Electoral vigente. ARTICULO 17: El Congreso Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los Congresales se efectuará en la sesión preparatoria y -previo dictamen de la comisión de poderes que se designe al inicio de la mismase resolverá por simple mayoría de los miembros presentes que se encuentren acreditados. Aprobados los títulos, quedan incorporados los miembros electos y constituido formalmente el Congreso Provincial. ARTICULO 18: El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y determinará -en la sesión preparatorialos cargos a cubrir. Designará de su seno -por simple mayoría de miembros presentesa sus autoridades las que durarán el término de su mandato. ARTICULO 19: El Congreso Provincial deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo menos, sea por citación de su mesa ejecutiva ó de la mesa ejecutiva del Consejo Provincial, y extraordinariamente -en cualquier tiempocuando fuese solicitada indistintamentepor alguno de los dos cuerpos referidos ó por un tercio 1/3 de los propios miembros del Congreso Provincial. ARTICULO 20: El Congreso Provincial -para sesionar válidamentedeberá tener, en su primera citación, un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros; y de un tercio 1/3 -como mínimodespués de transcurrida una hora de la primera convocatoria segunda citación. Sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes, salvo las excepciones específicas de mayoría agravada que determine ésta Carta Orgánica ó el reglamento de funcionamiento que adopte el cuerpo. ARTICULO
21: Son atribuciones del Congreso Provincial: 1 Fijar el programa de acción política y la plataforma electoral en el orden provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento. 2 Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Córdoba 3 Aprobar ó rechazar las resoluciones ad referéndum que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial por razones de necesidad y/ó urgencia. 4
Solicitar los informes que estime necesarios ó expedir aquellos que le sean requeridos. 5 Dar las directivas partidarias, tanto generales cuanto específicas, que juzguen convenientes. 6
Considerar los informes anuales, plurianuales ó de rendición de cuentas a la finalización de los mandatos de todos los funcionarios ó representantes partidarios que ocupen ó hayan ocupado cargos en el orden nacional, provincial, municipal y comunal, tanto en los Poderes Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la categoría de Directores, y podrá formular las observaciones ó cargos que estimen conveniente, como así también emitir juicio de valor sobre el desempeño y actuación de los mismos. 7 Sancionar el proyecto de Presupuesto Anual y cuentas de inversiones del Consejo Provincial del Partido Justicialista. 8 Conocer -en grado de apelaciónlas resoluciones adoptadas por el Tribunal de Ética, las que podrán ser confirmadas por simple mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes. 9 Prorrogar los mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar los candidatos a cargos partidarios y/
ó cargos públicos electivos en los casos y circunstancias previstas por ésta Carta Orgánica. 10
Reformar ésta Carta Orgánica con el voto de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes. 11
Resolver sobre alianzas, confederaciones ó frentes electorales con otros partidos políticos reconocidos ó sectores sociales, conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y -en consecuenciainstruir al Consejo Provincial para su instrumentación. 12 Designar a los tres 3 congresales nacionales que corresponden como cupo fijo al Distrito Córdoba artículo 19 de la Carta Orgánica Nacional, como así también los nuevos congresales nacionales que -por haber aumentado el número de afiliadoscorresponda nominar durante el período que ejerza funciones el Congreso Provincial. 13 Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial. 14 Crear -de su propio senocomisiones permanentes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date14/01/2011

Page count7

Edition count4020

First edition01/02/2006

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