Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 08 de Octubre de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 190
CORDOBA, R.A. VIERNES 08 DE OCTUBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 22 JUL 2010- Ref.: Expediente S.F. 7817/ 10 De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 7817/ 10, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, WORLDCLEAN S.R.L., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270625070 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-709756598, con domicilio en calle Talma 2250 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste Código o Leyes tributarias especiales les atribuyan
Atento a que la responsable en cuestión no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 167
de la Resolución Normativa Nº 1/2009 en lo que se refiere a la presentación del formulario F404 E, dentro del plazo otorgado en la Intimación de fecha 05-08-08 y 16-10-09, notificada 2208-08 Y 22-10-09, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004
y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 A $ 10.000.- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE :
1 Instruirle a la firma contribuyente WORLDCLEAN S.R.L. el sumario legislado en el Art. 72
del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.4 NOTIFÍQUESE.5 días - 25948 - 15/10/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17 JUN 2010 Ref.: Expediente S.F. 7770/ 10 De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 7770/ 10, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, SER CO SA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 370103470 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 30-71008673-3, con domicilio en calle Republica del Libano 915 de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Cuarto Trimestre 2007, Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre 2008, Primer y Segundo Trimestre 2009, en el término previsto en la legislación vigente. Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 15-12-09, notificada 23-12-09, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o.
2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000.- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE :
1 Instruirle a la firma contribuyente SER CO SA el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el
DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.4 NOTIFÍQUESE.5 días - 25949 - 15/10/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 22 JUL 2010.- Ref.: Expediente S.F. 7824/ 10 De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 7824/ 10, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente, SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270553095 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3070930478-6, con domicilio en calle Pedro I Bean 467 de la localidad Las Flores, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste Código o Leyes tributarias especiales les atribuyan Atento a que la responsable en cuestión no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 167 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 en lo que se refiere a la presentación del formulario F-404 E, dentro del plazo otorgado en la Intimación de fecha 05-0808 y 16-10-09, notificada 06/09/2008 y 26-10-09, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $200 a $ 10.000.-EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE : 1 Instruirle a la firma contribuyente SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.4 NOTIFÍQUESE.5 días - 25947 - 15/10/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 26 AGO 2010 Ref.: Expediente S.F. 7901/ 10 De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 7901/ 10, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, MERAL S.A.- SERVIFOOD S.R.L.- U.T.E, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042445318 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 30-70941225-2, con domicilio en calle Bvrd. San Juan 1590 de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Julio 2009, en el término previsto en la legislación vigente. Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 09-10-09, notificada 19-10-09, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o.
2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual - EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE :
1 Instruirle a la firma contribuyente MERAL S.A.- SERVIFOOD S.R.L.- U.T.E el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date08/10/2010

Page count2

Edition count4018

First edition01/02/2006

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