Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 22 de Julio de 2010

5 días 16012 - 28/7/2010 - s/c.UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
Ley 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 0535076254/2006 CASTRIA MIGUEL ANGEL - Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por CASTRIA MIGUEL ANGEL DNI 11050357 sobre un inmueble de 408 metros cuadrados. ubicado en calle Rawson s/
n Barrio Ñupora, Ro Ceballos, Departamento Coln, que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte con Sucesión de Marcolino Amu, en su costado Suroeste con calle Rawson , en su costado sureste lote N 2, siendo el número de cuenta de la parcela antes mencionada N 130410642426 siendo titular de cuenta BENEITEZ HOLGADO
MANUEL cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral BENEITEZ HOLGADO
MANUEL y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 29/06/2010. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA
procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 16007 - 28/7/2010 - s/c.UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
Ley 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente N 053505897/2004 VILLANUEVA JUAN CANDIDO Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por VILLANUEVA JUAN
CANDIDO DNI 6466625 sobre un inmueble de 250 metros cuadrados. ubicado en calle 4 de Julio N 3755 Barrio Panamericano, Departamento Capital, que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte con calle 4 de Julio 3747 Dalmacio Bailon Centurion , en su costado Sur con calle 4 de Julio 3763 Federico Alegre, en su costado Este calle 4
de Julio 3755 Juan Candido Villanueva, en su costado Oeste con calle Lavalleja 3754 Emilio Herrera, siendo el número de cuenta de la parcela antes mencionada N 110107997814 siendo titular de cuenta la EMPRESA CONSTRUCTORA STEISCHIRABER KANTER Y COMPAÑÍA
S.R.L. cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral EMPRESA CONSTRUCTORA
STEISCHIRABER KANTER Y COMPAÑÍA S.R.L. y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60
días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 29/06/2010. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 16013 - 28/7/2010 - s/c.UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
Ley 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para Saneamiento de Títulos Ley 9150, en el expediente Nro 0535-006906/2004 WAUDRYK SUSANA - SOLICITA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE
POSESIÓN Notifica a: WAUDRYK SUSANA DNI N 22.108.014. el decreto: Córdoba 23 de julio de 2008. Atento al oficio judical existente en el Expediente Nº 0535-006909/2004 y librado en la causa LETRA D, Nº 1147/05- denuncia formulada por ERNESTO MÁXIMO FERREIRA, que se tramitan por ante la Fiscalia de instrucción de 3º Nominación de la ciudad de Rio Cuarto, surgiendo de los términos del mismo la litigiosidad sobre el inmueble cuya inscripción se solicita mediante Declaración Jurada presentada por el Sr. WAUDRYK SUSAN, suspéndase el trámite del expediente mencionado hasta la fecha que en la causa judicial objeto de los autos mencionados precedentemente, se dicte resolución y esta se encuentre firme y ejecutoriada, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad Ejecutora por el rogante Notifíquese Fdo Dr. Mariano E. Pelliza Palmes Jefe de Área Fdo MANUEL RIVALTA Pte. De la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba. 04 de junio de 2010.
5 días 16018 - 28/7/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA M 0092/2010 - Córdoba, 31 MAR 2010 - VISTO, este expediente Nº SF
7487/ 09 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente FERNANDEZ MARCO ANTONIO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270425381 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-24394732-5, con domicilio tributario en calle Guastavino 438 Lote 26
Barrio Costa Azul, de la Localidad Villa Carlos Paz, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 2212-09; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos
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del Art. 37 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 13-03-09, retroactivo al 31-12-08. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61
del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente FERNANDEZ MARCO ANTONIO una multa de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIUNO $ 21,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 14198 - 28/7/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA M 0079/2010 - Córdoba, 31 MAR 2010 - VISTO, este expediente Nº SF
7419/ 09 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente CAVALIERI ANA MARIA ALICIA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270125603 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-05913110-4, con domicilio tributario en calle San Hilario 3059 Barrio Gral Savio, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 19-11-09; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 02-03-09, retroactivo al 27-10-08. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR al contribuyente CAVALIERI ANA MARIA ALICIA una multa de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date22/07/2010

Page count4

Edition count4022

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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