Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 05 de Febrero de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DXLI - Nº 25
CORDOBA, R.A. VIERNES 05 DE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 26 MAY 2009 - FIDEICOMISO AMBATO II - Ref.: Expediente S.F. 7122/ 09 De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 7122/ 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, FIDEICOMISO AMBATO II, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 370104310, con domicilio en calle Rosario de Santa Fe 1140 Barrio Gral.Paz de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : " Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Cuarto Trimestre 2007, Primer, Segundo y Tercer Trimestre de 2008, en el término previsto en la legislación vigente. Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 09-02-09, notificada 17-02-09, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006
t.o. 2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER
DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE 1 Instruirle a la firma contribuyente FIDEICOMISO
AMBATO II el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3
Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días - 31395 - 8/2/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJR-M 0270/2009 - Córdoba, 26 DE MAY 2009 - VISTO, este expediente Nº SF
6326/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente PERETTI DANIELA SILVINA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270140998, con domicilio tributario en calle Esteban Bonorino 5705 Barrio Coronel Olmedo, de la Localidad Crdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.
Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3
del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 21-11-07, retroactivo al 06-10-99.Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP.Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia
FEBRERO DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar se gradúa en la Suma de PESOS CUATROCIENTOS $ 400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente PERETTI DANIELA
SILVINA una multa de PESOS CUATROCIENTOS $ 400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $ 28,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS
de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 31397 - 8/2/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 29 JUL 2009 - NOU PABLO LEONARDO - Ref.: Expediente SF 7234 / 09 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 7234 / 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, NOU PABLO LEONARDO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270143571, con domicilio tributario en calle Av. Roque Sáenz Peña 1159 - Barrio Cofico de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3
C.T.P. " Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes
En el presente caso: Fecha de cese 18-12-08, retroactivo al 30-09-08. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37
inc 3 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000
.- LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE : 1 Instruirle al responsable NOU PABLO LEONARDO, el sumario legislado en el art.
72 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.-4 NOTIFÍQUESE.5 días - 31399 - 8/2/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJR-M 0714/2009 - Córdoba, 08 OCT 2009 - VISTO, este expediente Nº SF
6899/ 09, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO SA., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300001602, y con domicilio en calle Av. Dr Juan Bautista Justo Nº 4915 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 26-03-09, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658
y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 10/08/2009. Que debe

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date05/02/2010

Page count5

Edition count4017

First edition01/02/2006

Last issue24/07/2024

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