Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 02 de Marzo de 2009

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SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 41
CORDOBA, R.A. LUNES 02 DE MARZO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TITULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para Saneamiento de Títulos Ley 9150 , en el expediente Nro 0535-003144/2004 PECCOUD, OSCAR JOSE ALBERTOSOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE POSESION Notifica a Peccoud Oscar José Alberto: la siguiente resolución de fecha 06 de Junio de 2008 YVISTOS Y CONSIDERANDO EL PRESIDENTE DE LA
UNIDAD EJECUTORA RESUELVE: 1ORDENAR la inscripción del Sr. PECCOUD OSCAR
JOSE ALBERTO, L.E. N 6.592.509, en el Registro de Poseedores conforme lo prescripto por los artículos 14 de la Ley N 9.150 y 22 del Decreto Reglamentario N586/2004, en su carácter de poseedor del inmueble rural ubicado en Las Salinitas, Pedanía : Punta del Agua, Dpto Tercero Arriba, cuyas medidas son en su costado Norte: 186,01, en su costado Sur 297,05, en su costado Oeste 566,16, superficie 8 hectáreas 3393,12 metros cuadrados cuya antigedad es de más de 23 años y no registra inscripción de dominio ante el Registro general de la Propiedad 2 A esos fines remítase al Registro General de la Propiedad el Expediente N
0535-003144/2004 reservándose copia certificada en esta repartición como anexo a la presente resolución 3LIBRESE Oficio a los fines de la toma de razón de las presente resolución a la Dirección de Catastro y Dirección de Rentas, Departamento Tercero Arriba, de la Provincia de Córdoba. PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese Resolución N 041Fdo : Fdo. Manuel Rivalta, Pte Unidad Ejecutora para Saneamiento de Títulos . Cba 09 de Setiembre de 2008.
5 días - 25898 - 6/3/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJR-M 0140/2008 - Córdoba, 21 NOV 2008 - VISTO, este expediente Nº SF
6044/ 07 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art.
37 del CTP, de la firma contribuyente MUYA JORGE ALBERTO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250792042, con domicilio tributario en calle Francisco de Quevedo N 1536 - Bº Los Paraisos, de la Ciudad de Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17-12-07;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 11/09/2008.
Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art.
37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 02-08-07, retroactivo al 3006-95. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.
37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley
DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente MUYA JORGE ALBERTO una multa de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA
Y SEIS $ 36,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 724 - 6/3/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJR-M 0252/2008 - Córdoba, 23 DIC 2008 - VISTO, este expediente Nº SF
6172/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art.
37 del CTP, de la firma contribuyente BREGLIA DANIEL ALBERTO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250473044, con domicilio tributario en calle Av. Patria 576 - Monoblock D - Piso 3 - Dpto 8, de la Ciudad de Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 20-06-08;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 10/11/2008.
Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art.
37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 17-04-07, retroactivo al 2201-96. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.
37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS CUATROSCIENTOS $ 400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN
EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2009 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date02/03/2009

Page count6

Edition count4022

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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