Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2008 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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3º Ocampo Mario. 4º Abregu Eduardo Héctor. 5º Encina Noelia Viviana. 6º Villafañe Eduardo.
7º Sánchez Víctor. 8º Pérez María Paz. 9º Díaz Ignacia. 10º Moretti Miguel. 11º Donalisio Martín Federico. 12º Godoy Sofía Lidia. 13º Lemme Francisco. 14º Donalisio Carolina C. 15º Lucero Adela Dominga. Delegados Suplentes: 1º Rocca Josefina Soe. 2º Boursiac Enrique E.
3º Roldan Raquel. 4º Ferreira Marina E. 5º García Pedro Ignacio. 6º Palacio Yolanda Beatriz.
7º Pizarro Fernando José. Mesa Directiva del Congreso: Presidente: Godoy Mariela E.
Vicepresidente: Lemme Carolina. 1º Secretaria Abregu Eduardo II. 2º Secretaria: Lucero Adela D. Suplentes: 1º Miembro: Encina Noelia V. 2º Miembro: Donalisio Carolina.
Nº 7812 - s/c.
MOVIMIENTO DE UNIDAD VECINALISTA
Congreso Provincial Apellido y Nombre: 1- Sosa, Alfredo Matías, DNI 27.656.868, 2- Costilla, Cristina Alejandra, DNI 26.422.670. 3-Palavecino, Claudia María, DNI 17.291.732. 4-Barrionuevo, Adelqui Dario, 14.967.791. 5-Giménez, Noemí Zunilda, DNI 13.607.406. 6-Cáceres, Leonardo Alejandro, DNI 20.875.000. 7-Barrera, Cesar Alfredo, DNI 10.683.622. 8-Quiroga, Marcelo Antonio, DNI
25.113.930. 9-Ibarra, Omar Benjamín, DNI 14.641.396. 10.Herrera, Walter Rene, DNI
28.393.539. 11-Giacom, Juan Manuel, DNI 31.221.785. 12-Sosa, Ángel Pedro, DNI 30.091.569.
13-Pérez, Alejandra Gabriela, DNI 26.646.470. 14- López, Verónica Alejandra, DNI 33.162.505.
15-Barrera, Rina Marta del Valle, DNI 05.918.503. 16.Erlan, Carlos Humberto, DNI 23.445.706.
17-Ibarra, Lorena Paola, DNI 32.184.415. 18- Ochoa Aguirre, Sergio David, DNI 20.871.075.
19- Juncos, José Sabino, DNI 13.371.143.20-Bocalon, Carla Gabriela, DNI31. 054.662. 21Córdoba, Patricia Roxana, DNI 22.445.660. 22- Vargas, Franco Mauricio, DNI 28.775.050.
23-Giacom, Liliana Juana, DNI 14.262.979. 24-Ibarra, Jessica Natalia, DNI 32.786.338. 25Costilla, José Augusto, DNI 29.053.276. 26-Leguizamon, Héctor Omar, DNI
25.665.705.Consejo Provincial. Presidente: Quinteros, Federico Rafael, DNI 27.212.530.
Vicepresidente: Córdoba, Juan de la Cruz, DNI 10.772.909. Secretario Gral: Leguizamon, Víctor Hugo, DNI 17.236.781. Tesorero: Costilla, Claudia, DNI 25.541.389; 1º Vocal: Sosa, Lucila Sofía, DNI 28.654.005; 2º Vocal: Angulo, Manuel, DNI 13.651.846. Tribunal de Cuentas1º Titular: Chinchurreta, Juan José, DNI 24.120.362; 2º Titular: Erlan, Dardo Dario, DNI
10.186.483; 3º Titular: Aragón Moyano, Johana Noemí, DNI 32.124.626; 1º Suplente:
Domínguez, Silvia Susna, DNI 18.014.207; 2º Suplente: Cuneo, Claudia Viviana, DNI 26.269.606;
3º Suplente: Giacom, Gustavo Rafael, DNI 31.222.785. Tribunal de Disciplina: 1º Titular:
Honores, Mirta Cristina, DNI 11.745.943; 2º Titular: Mazza, Miriam del Valle, DNI 12.812.499;
3º Titular: Rolon, Delia Ester, DNI 6.654.923; 1º Suplente: Aragón, Inés Vanesa, DNI 28.651.897;
2º Suplente: Calbet, María Alejandra, DNI 13.162.505; 3º Suplente: López, Marcelo Oscar, DNI 22.792.946.
Nº 7818 - s/c.
DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
RESOLUCIÓN Nº PFM 430/2007 - Córdoba, 27 de Noviembre de 2007 - VISTO este expediente Nº 0562-057696/2007, resulta que atento a la comisión de la infracción de Omisión prevista en el Art. 66 del CTP - Ley 6006 t.o. 2004 y modif. -, de la contribuyente PARINO ANA
MARIA EDIT, C.U.I.T. N 27-05454928-3, inscripto en el ISIB bajo el Nº 215-29916-3, con domicilio tributario en Calle Pueyrredon Nº 204, Villa María, - Provincia de Córdoba -, se instruyó Sumario con fecha 13/09/2007; y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.72 del C.T. Ley 6006 t.o.
2004 y modif.- , la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.- Que en el caso en cuestión, el sumario se inicio por la infracción prevista en el Art. 66 del CTP que prescribe: "Incurrirá en Omisión y será reprimido con Multa graduable de un cincuenta por ciento 50% hasta un doscientos por ciento 200% del monto de la Obligación Fiscal Omitida, todo contribuyente que omitiere el pago, total o parcial, de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas". Que con respecto a ello, la contribuyente ha presentado DDJJ extemporáneamente por los periodos:
Enero a Marzo y Agosto a Diciembre 2001; Enero 2002 a Abril 2007, y ha presentado DDJJ
rectificativa por los periodos Abril a Julio 2001, y por ende no ha ingresado sus impuestos en tiempo y forma.- Que es dable destacar que la falta de pago de los tributos en tiempo y en forma adecuados constituye una infracción punible, no solo por importar una trasgresión al deber social de contribuir al sostenimiento del estado, sino por constituir una lesión patrimonial perjuicio fiscal que sufre el mismo al no recibir oportunamente el pago de la obligación.
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, existiendo elementos de convicción que lo sostienen, y teniendo en cuenta que la infracción se encuentra configurada, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 66 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 t.o.
2004 y modificatorias-, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia, la infracción de Omisión se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en el mínimo legal, esto es, el 50% Cincuenta por ciento del monto de la obligación fiscal omitida, para los períodos Enero 2001 a Abril 2007, ambos inclusive, suma que en total asciende a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 58.896,28. El monto adeudado en concepto de Multa por Omisión, surge de la Planilla Anexa que es parte integrante de la presente Resolución.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 del ya mencionado texto legal y a las facultades delegadas por la Ley Nº 9187/2004, EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: APLICAR a la contribuyente PARINO ANA MARIA EDIT una multa de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL

Córdoba, 21 de Abril de 2008

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 58.896,28, en virtud de haber incurrido en Omisión según los términos del Art. 66 del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o. 2004 y Modificatorias - por los períodos Enero 2001 a Abril 2007, ambos inclusive. ARTICULO 2º: DECLARAR a la contribuyente PARINO ANA MARIA EDIT
obligado al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario - Ley 6006 t.o. 2004 y modif.- y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CIENTO DIEZ $ 110,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º: INTIMARLA para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 742 - 1º Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE
y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.CEDULA DE NOTIFICACIÓN - Córdoba 27 de noviembre de 2007 - EXPTE N 0562 057696/2007 - PARINO ANA MARIA - Pueyrredon N 204 -Villa MaríaC.P: X5901 GHF
Pcia. de Cordoba - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hacer saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Resolución N PFM 430/2007, de fecha 27/11/2007, cuya copia debidamente autenticada se acompaña.-QUEDA UDs.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- Art. 74 CTP: "Las Resoluciones que apliquen las sanciones previstas en los art. 61, 66 y 67 o declaren la inexistencia de presuntas infracciones seran notificadas a los interesados y quedarán firmes si dentro de los 15 dias de notificadas aquellos no interponen Art. 112 CTP: "Contra las Resoluciones de la Dirección que
impongan sanciones por infracciones excepto las clausuras el contribuyente o responsable solo podra interponer el Recurso de Reconsideración." "Para lo cual deberá abonar $ 50,00, conforme lo establece la Ley Impositiva Anual.-" Art. 114. CTP: "La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo máximo de treinta 30
días contados desde su interposición. . La decisión que se dicte causa ejecutoria. .
Vencido el plazo establecido en el parrafo anterior sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la via administrativa y transcurridos 20 días podra considerar denegado tacitamente el recurso, quedando habilitada la via judicial." Art. 116 CTP: En la instancia recursiva los interesados podran actuar personalmente , por medio de sus representantes legales o por mandatario, el que deberá acreditar personería con el testimonio de Escritura pública o mediante poder apud acta, o carta poder con firma autenticada por escribano de Registro, Juez de Paz o funcionario de la Dirección. La representación o patrocinio solo podrá ejercerce por abogados o contadores publicos inscriptos en las respectivas matriculas."
P.D. Para cualquier trámite y/o ingreso de la multa y el sellado de actuación y postal dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Resolucion, deberá dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º PisoÁrea Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, y/o comunicarse al Teléfono 4249495 int. 165. Señálese que una vez efectuado el pago respectivo deberá ser acreditado en el domicilio mencionado.5 días - 7801 - 25/4/2008 - s/c.DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
RESOLUCIÓN Nº 072/2008 - Córdoba, 22 de Febrero de 2008 - VISTO, este expediente Nº 0562-054088/2006, resulta que atento a la comisión de la infracción de Omisión prevista en el Art. 66 del CTP Ley 6006 t.o. 2004 y Modif. de la firma contribuyente ARITA S.R.L., inscripta en el ISIB bajo el Nº 204-14292-1 CUIT N 30-66857202-9 y con domicilio tributario en calle 9 de Julio N 456 de la Localidad de La Cumbre, Provincia de Córdoba , se instruyó sumario con fecha 01/09/06; y CONSIDERANDO: QUE instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.- , la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.- QUE con fecha 03/
01/2007 y 08/10/2007 se dictan proveídos por los cuales que se cita y emplaza a la parte para que acredite ante esta Dirección de Policía Fiscal, los pagos que hubiese realizado por los periodos Enero y Febrero de 2002 y Julio a Diciembre de 2004, no habiendo sido cumplimentados dichos requerimientos por parte de la administrada.- QUE dado que existen elementos de convicción que sostienen la infracción , y teniendo en cuenta que la misma se encuentra configurada, resulta incuestionable que el caso en cuestión encuadra en el Art.
66 del CTP que prescribe: " Incurrirá en Omisión y será reprimido con Multa graduable del monto de la obligación Fiscal Omitida, todo contribuyente que omitiere el pago, total o parcial , de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas." Que con respecto a ello el contribuyente ha presentado DDJJ
rectificativas de los periodos Enero, Febrero y Mayo a Diciembre de 2002, Enero a Marzo, Mayo y Junio de 2003 y Octubre a Diciembre de 2004, y que asimismo ha presentado en forma extemporánea las DDJJ de los períodos Julio a Diciembre de 2003 y Enero a Septiembre de 2004 y por ende no ha ingresado sus impuestos en tiempo y forma.- Señálese que el Art. 53 1º Párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión siempre que se encuentre ingresado el impuesto y los recargos resarcitorios correspondientes, situación debidamente constatada en Base de Datos de esta Dirección, por los periodos Mayo a Diciembre de 2002, Enero a Marzo, Mayo a Diciembre de 2003 y Enero a Junio de 2004.-QUE el Art. 3º inciso b del Decreto 1351/05 de fecha 14 de Noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de Diciembre de 2005, establece: Condonación total o parcial de multas que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, en función de la fecha en que los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF sean aplicados al pago, de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación Que en el caso en cuestión, el contribuyente ha cancelado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2008 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date21/04/2008

Page count5

Edition count4026

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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