Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 99
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley general de sociedades.: ARTÍCULO 5: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas.
Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A
que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art. 244 y en el art. 284 de la LGS y de la clase B que confieren derecho a 5 votos por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts. 217 y 284 de la LGS; 4. Eligieron PARA
EL EJERCICIO del 27/11/2023 al 30/06/2024
como: DIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO: PAZZI PABLO VALENTIN:
DNI 20916126; DIRECTOR TITULAR Y VICEPRESIDENTE : MARTIN SEBASTIAN PAZZI:
DNI 24992772; DIRECTOR SUPLENTE: PAZZI
SILVIA MARCELA: DNI 17790208. Todos aceptaron el cargo, no poseen inhabilitaciones de ley p/ ejercerlos y constituyeron domicilio esp. en Bv.
San Juan n 240 , piso 1 of B de Cba.

oportunamente y especificadas en el listado que se anexa a la presente, ello por no cumplimentar las formalidades ley. Artículo 2º: INFORMAR
públicamente que los matriculados listados en el Anexo se encentran inhabilitados para ejercer la profesión de ingeniero especialista dentro del ámbito de la provincia de Córdoba. Artículo 3:
PUBLICAR en el Boletín Oficial de esta Provincia de Córdoba. Protocolizar, fecho, Archívese.

RESOLUCION Nº 14 del 22/12/2023. Y VISTO:
La Ley Nº 7673 Ley del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, en adelante el CIECy sus Decretos Reglamentarios N 1402/96 y N
1025/99 y en atención a las competencias que dicha normativa confiere a este Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba.-. Y CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo previsto en la Ley ut-supra en el artículo Nº 20 que bajo el acápite Objetivos y Atribuciones establece, El Colegio de ingenieros Especialistas de Córdoba tiene los siguientes objetivos y atribuciones a. El Gobierno de la matrícula de todos los Ingenieros especialistas que ejerzan la profesión en la Provincia. b. Realizar el contralor de la actividad profesional. c Velar por el cumplimiento de esta ley y sus decretos reglamentarios y normas complementarias .. I.I. Actividad de Control y
a cada profesional bajo su regulación. Que ello lo hace responsable de las garantías de legalidad de dicha matricula, y se extiende durante su eficaz vigencia. Que, conforme los registros de este Organismo Colegial, se advierte una notoria falta de cumplimiento a las formalidades impuestas, como la debida constitución de domicilio administrativo legal, o constitución defectuosa del mismo. Que, en este cuadro de situación, se registra una cantidad de trescientos ochenta y ocho 388 profesionales matriculados no habilitados que no tendrían cumplimentados las formalidades referidas ut-supra. Que, asimismo, se ha realizado una extensa campaña de actualización de los datos filiatorios de los matriculados, que se ha prolongado a lo largo de un año, y mediante la asistencia de una empresa externa especializada en la búsqueda de personas. Que de resultas de estas acciones y al día de la fecha se cuenta con un listado de profesionales que no han podido ser contactados y que, en consecuencia, no garantizan el debido control que debe ejercer esta institución. I.II. Certeza Jurídica-Debido Proceso Adjetivo. Que este cuadro de situación, se ve seriamente agravada por la imposibilidad de cualquier notificación fehaciente que requiera esta institución conforme sus deberes de contralor, ello afectaría al debido proceso adjetivo que debe primar en el mundo del derecho administrativo. Que resulta necesario, conveniente y oportuno dar certeza jurídica a la situación expuesta ut-supra. Que en este cuadro de situación, conforme las normativas de aplicación, se considera conveniente dar de baja a las matrículas de los profesionales afectos en la presente, que en anexo I, se acompaña a la presente resolución. I.III. Caja De Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Profesionales de la Construcción de la Provincia.
Que, ello no otorga validez para la certificación que deben presentar los profesionales matriculados y habilitados ante la Caja De Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Profesionales de la Construcción de la Provincia,- en adelante la CAJALey Nro. 8470- competente en materia previsional en el territorio de la provincia de Córdoba para los Ingenieros matriculados en este CIEC. Que en esta razón, la presente baja no otorga validez a los efectos previsionales, ello atento a las competencias propias de cada Organismos referido. II. Por todo ello, las normas
Regulación. Que en cumplimiento de los cometidos normativos expuestos precedentemente este CIEC tiene el contralor de la matricula otorgada a los profesionales comprendidos en su competencia. Que en esta actividad de control hace a la necesaria actividad de regulación de la vida institucional de la matrícula que extiende
legales y reglamentarias allí citadas y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 20, 30 y concordantes de la Ley Nº 7673
y sus disposiciones reglamentarias, la JUNTA
DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS; RESUELVE: Artículo 1º: DAR DE BAJA, a las matriculas otorgadas
el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. Antonia Bea-

1 día - Nº 528091 - $ 4840,80 - 15/5/2024 - BOE

COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS
DE CÓRDOBA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 528101 - $ 9592,60 - 15/5/2024 - BOE

DESPEÑADEROS
AGRO MANANTIAL LOGÍSTICA SAS
Por Acta de Reunión de Socios Nº 3 de fecha 09-04-2024, celebrada en la sede social de Agro Manantial Logística SAS cito en calle Independencia 480 de la localidad de Despeñaderos provincia de Córdoba, Los Sres Flavio Adrian Vaccarini DNI: 20.078.329 y Marcos Emmanuel Vaccarini DNI: 35.675.993 ceden, venden y transfieren por Instrumento Privado MIL ACCIONES 1000 de pesos un mil $1.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de Clase B y con derecho a un voto por accion que conforman el 100% del capital social; Novecientos cincuenta 950 acciones se ceden, venden y transfieren a la Srita Marina Anabella Vaccarini DNI: 42.219.303, argentino, soltera, comerciante, mayor de edad, con domicilio en calle Independencia N 480 de la Localidad de Despeñaderos, Provincia de Córdoba y Cincuenta 50 acciones se ceden, venden y transfieren a la Sra Antonia Beatriz Acosta DNI:
5.393.003 argentino, casada, comerciante, mayor de edad, con domicilio en calle Hipolito irigoyen N 439 de la Localidad de Despeñaderos, Provincia de Córdoba, quedando conformado el capital social según el siguiente detalle: 1 Marina Anabella Vaccarini propietaria del 95% del capital social y 2 Antonia Beatriz Acosta propietaria del 5% del capital social. La cesión es aprobada por unanimidad. En la misma reunión se procede a la reforma de Instrumento Constitutivo en su Artículo Nº 7 y Nº 8 por cambio de autoridades quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es Marina Anabella Vaccarini D.N.I. N 42.219.303 que revestirá/n el carácter de administrador/es Titular/es. En
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2024 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date15/05/2024

Page count30

Edition count3975

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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