Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 49
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE MARZO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

civil casado/a ,de nacionalidad Argentina, de profesión Empleado/A, con domicilio real en: Calle Bv._25_De_Mayo 214, de la ciudad de Freyre, Departamento San Justo, de la Provincia de Cordoba, Argentina, por derecho propio 3 MARIA VALERIA BREZZO, D.N.I. N 24.158.049 ,nacido/a el día 02/02/1975, de estado civil casado/a de nacionalidad Argentina, de profesión Docente, con domicilio real en: Boulevard 25 De Mayo 204, barrio 9 De Julio, de la ciudad de Freyre, Departamento San Justo, de la Provincia de Cordoba, Argentina, por derecho propio y resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación y por la Ley General de Sociedades: PRIMERA: La sociedad se denomina
ABUELO KELO S.R.L. y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina pudiendo establecer sucursales, agencias, establecimientos, filiales o representaciones en cualquier parte de la República o en el extranjero. SEGUNDA: Su duración es de 99 años, contados desde el Contrato Social, pudiendo prorrogarse mediante resolución adoptada por mayoría absoluta de capital social. La prórroga debe resolverse, y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga, puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
1 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas. locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por via terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3
Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4 Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por, la legislación vigente. Se exceptuan las operaciones comprendidas en la Ley de Enti-

productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 7 Creación, producción, elaboración, transformación, desarrolio, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. 8 Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 9 Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hoteleria, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 10 Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica,, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 11 Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 12 Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social.
13 Importación y exportación de bienes y servicios. 14 Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Novecientos Mil $.900000.00, dividido en Novecientos 900 cuotas sociales de pesos Mil $.1000,00 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios/as, según el siguiente detalle: 1
El/La Sr/Sra. JOSE MARIA BREZZO, suscribe la cantidad de Trescientos 300 cuotas sociales. 2
El/La Sr/Sra. GUSTAVO DANIEL BREZZO, suscribe la cantidad de Trescientos 300 cuotas sociales. 3 El/La Sr/Sra. MARIA VALERIA BREZZO,
al art. 151 de la Ley General de Sociedades que los/las socios/as, previo acuerdo y con el voto favorable de más de la mitad del capital social, podrán suscribir e integrar cuotas suplementarias de capital social guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. QUINTA: Las cuotas son libremente transmisibles. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el/la cedente o el/la adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el/la socio/a solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el articulo 91 LGS, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el/la cedente o el/la adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. SEXTA: En caso de fallecimiento de uno de los/as socios/as, se incorporarán los/as herederos/as. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el interin actuará en su representación el/la administrador/a de la sucesión. SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma Indistinta, socios/as o no, por el término de duración de la sociedad. Los/as gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial. Del mismo modo podrá nombrarse un/a Gerente suplente para el caso de vacancia y/o impedimento fisico o legal del titular. OCTAVA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los/las socios/as. quienes podrán requerir de la gerencia los informes que estimen pertinentes y examinar los libros y la documentación de la sociedad. NOVENA: Los/as socios/as deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los/las gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a : los/las socios/as en el último domicilio denunciado por éstos a la gerencia con una anticipación de quince 15 días por lo menos. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los/las socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden
dades Financiera. 5 Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, fruticolas, vitivinicolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6 Elaboración, producción, transformación y comercialización de
suscribe la cantidad de Trescientos 300 cuotas sociales. Los constituyentes integran en este acto en dinero en efectivo la cantidad equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, obligandose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos 2 años, contados a partir de la suscripción del presente contrato. Se pacta conforme
del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y el temario a tratar es aprobado por unanimidad de los/as socios/as. Las resoluciones sociales que impliquen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital social. Si un/a solo/a socio/a representare el voto mayoritario, se
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2024 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date05/03/2024

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Edition count3993

First edition01/02/2006

Last issue07/08/2024

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