Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 3º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 14
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE ENERO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

rá adicionarse un interés compensatorio equivalente al interés judicial establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba en expediente Seren Sergio Enrique c/ Dedudder Hermanos S.R.L. Ordinario Despido Recurso Directo Expte. 3281572
T.S.J. Cba. Sala Laboral 01/09/2023 o la que en el futuro la reemplace. Dicho interés se devengará desde la fecha del fallecimiento y sobre los saldos, hasta la cancelación del total. Transcurrido un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días corridos desde que los herederos y/o legatarios hubieran notificado el acaecimiento del deceso de manera fehaciente al Directorio y a los restantes accionistas, éstos deberán manifestar su voluntad de adquirir las acciones correspondientes. El silencio de los accionistas será interpretado como negativa a la adquisición. En caso que sean más de uno los accionistas que ejerzan esa facultad, adquirirán las acciones en la proporción que de manera unánime acuerden.
A falta de acuerdo sobre este punto, las adquirirán en proporción de las que sean titulares. En caso que ningún accionista ejerza el derecho o que lo haga solo parcialmente, la sociedad deberá ejercerlo hasta completar la totalidad de las acciones de las que era titular el accionista fallecido o procederse a la reducción del capital social de manera proporcional, en tanto las condiciones estén dadas para ello y según la opción que la Sociedad vea más conveniente. Para el caso que cualquiera de los accionistas se encontrare absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, en los términos del último párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, el mismo continuará en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones por intermedio del curador que se designe. Ello siempre que exista el consentimiento de la unanimidad de los restantes accionistas. Caso contrario, la Sociedad o los restantes accionistas en proporción a sus participaciones en el capital social, deberán adquirir las acciones correspondientes al accionista incapaz, mediante el procedimiento establecido para el caso de fallecimiento, con la particularidad que en este caso los restantes accionistas de-

ción judicial que designó al curador y que los intereses resultarán aplicables desde la fecha en que el curador hubiera comunicado su designación y c REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO Artículo 21: El ejercicio de funciones como integrantes del Directorio será gratuito, aun en el caso del ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas, con independencia de la existencia o no de utilidades y, en su caso, de la distribución o no que se hubiera resuelto con respecto a las mismas. Cba. 20/09/2023.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Acta de Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada del 01/12/2023, se resuelve incorporar al Estatuto Social los siguientes artículos, a continuación del número dieciocho, en los siguientes términos, a saber: a DERECHO DE
PREFERENCIA Artículo 19: Las acciones no pueden ser cedidas a terceros extraños ya sea a título oneroso o gratuito, sino con el acuerdo unánime de los accionistas. Tampoco podrán ser transferidos derechos parciales vinculados con las acciones por ejemplo usufructo, la nuda propiedad y/o derecho de voto y/o la propiedad fiduciaria de las mismas, sino con el acuerdo unánime de los accionistas. Si un accionista se propone ceder todas o parte de sus acciones y/o los mencionados derechos parciales y/o la propiedad fiduciaria de las acciones, por cualquier título o causa que fuera, comunicará fehacientemente al/os otro/s accionista/s su decisión. Tanto en uno como en otro caso, el precio y demás condiciones de la operación a los efectos de la presente cláusula, serán los que correspondan al valor del patrimonio neto que surja de un estado de situación patrimonial realizado al efecto, cuya confección encargará el Directorio eligiendo para ello a alguno de los profesionales que haya intervenido en la realización de auditoría de los estados contables de la Sociedad durante el lapso de los últimos cinco ejercicios económicos. La antigedad del mencionado estado de situación patrimonial no deberá ser de más de 30 treinta días corridos. Al resultado que arroje deberá adicionarse un porcentaje del 30 % treinta por ciento en
no podrá exceder de 30 treinta días corridos desde la notificación y determinación del precio y condiciones de pago. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la opción y el accionista podrá disponer a favor de terceros, sea por título oneroso o gratuito sin ninguna limitación. Las disposiciones restrictivas mencionadas precedentemente, así como el derecho de preferencia que se consagra en la presente cláusula, serán de aplicación para todos los demás casos en que por la vía que fuera se pretendiera la incorporación de terceros extraños, incluidos, aunque no taxativamente, los supuestos de incorporación del cónyuge del accionista a quien le fueron adjudicadas las acciones como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal y la incorporación de terceros adquirentes de acciones en subasta y b FALLECIMIENTO O IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE INTERACCIONAR
CON EL ENTORNO Artículo 20: En caso de fallecimiento de cualesquiera de los accionistas, sus herederos legítimos y/o testamentarios y/o sus legatarios se incorporarán a la Sociedad siempre que exista para ello el consentimiento de la unanimidad de los accionistas supérstites manifestado de manera expresa y que los herederos legítimos y/o testamentarios y/o sus legatarios procedan a la unificación de la representación en uno de ellos. Caso contrario, la Sociedad o los restantes accionistas en proporción a sus participaciones en el capital social, deberán adquirir las acciones correspondientes al causante. El precio de las mismas será el que resulte de aplicar el porcentaje de participación en el capital social de propiedad del accionista fallecido, sobre el monto de Pesos que resulte de la sumatoria del Patrimonio Neto que surja de un estado de situación patrimonial realizado al efecto, cuya confección encargará el Directorio eligiendo para ello a alguno de los profesionales que haya intervenido en la realización de auditoría de los estados contables de la Sociedad durante el lapso de los últimos cinco ejercicios económicos. La antigedad del mencionado estado de situación patrimonial no deberá ser de más de 30 treinta días corridos. Al resultado que arroje deberá adicionarse un porcentaje del 30 % treinta por ciento en concepto de valor llave. El pago de la suma resultante deberá efectuarse hasta en
berán manifestar su voluntad de adquirir las acciones correspondientes en un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días corridos desde que el curador hubiera comunicado su designación, que las cuotas cuyo pago se prevé deberán comenzar a abonarse al tiempo de cumplirse un año aniversario de la resolu-

concepto de valor llave. El pago de la suma resultante será en 12 doce cuotas mensuales actualizables. Los demás accionistas tendrán así, tanto en caso de cesiones a título oneroso como gratuito, preferencia para la adquisición de manera proporcional a su tenencia de acciones y se pronunciará/n en un término que
36 treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día que se cumpla un año aniversario del fallecimiento, salvo que quien/es deba/n efectuar el pago opte/n por realizarlo con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso los herederos y/o legatarios del causante deberán aceptar la
1 día - Nº 507040 - $ 22645,10 - 19/1/2024 - BOE

SERIN S.A.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

24

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/01/2024

Page count26

Edition count3969

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031