Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 204
CORDOBA, R.A., JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

cesos empresariales. Consultoría en tecnologías de la información, asesoramiento en estrategias digitales y en la migración hacia plataformas en la nube, incluyendo la gestión y seguridad de datos en entornos cloud. Investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y algoritmos de IA para aplicaciones empresariales y de consumo. Prestación de servicios de capacitación y formación en el uso de software, plataformas en la nube e inteligencia artificial, con el objetivo de maximizar su potencial. Comercialización de productos y licencias de software propios o de terceros, incluyendo soluciones basadas en la nube y tecnologías de IA. Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el desarrollo de software, plataformas SaaS, cloud e inteligencia artificial. d CONSTRUCCION: La realización de operaciones relacionadas con la industria de la construcción, en cualquiera de sus rubros, civil, vial, hidráulica, etc., realizada por sí misma o a través de subcontratistas, para uso propio o asociadas a sistemas de telecomunicaciones, encargada por entes privados u oficiales, nacionales provinciales o municipales, tomando parte en las licitaciones o contrataciones convocadas en iguales términos a los del inciso anterior. Tiene la potestad de adquirir los elementos necesarios para desarrollar su actividad y para contratar el personal en relación de dependencia que sus tareas le requieran. e PRESTACION DE SERVICIOS: La prestación de servicios complementarios a empresas que presten servicios públicos tales como servicios de logística, conexión, desconexión de servicios públicos, controles de mediciones, controles de gestión toda otra tarea que consista en la complementación, colaboración y/o realización de un servicio público. f SERVICIOS FINANCIEROS: A excepción que se encuentren expresamente prohibidos por la Ley de Entidades Financieras 21.526, la sociedad podrá prestar servicios de tecnologías de blockchain, monedas digitales y billeteras virtuales, participar en los mercados financieros existentes o los que a tales fines se creen cumpliendo las regulaciones establecidas en ellos, emitiendo sus propios títulos ON, Fideicomisos, etc para acceder al financiamiento de dichos mercados, entre otras. Para el cumplimiento de su cometido, la sociedad podrá aceptar representaciones, distribuciones y/o consignaciones, comercializar
en forma directa o indirecta permitan el cumplimiento del objeto social y todo otro acto que sea necesario y conveniente para la consecución de ese fin. En consecuencia la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.CAPITAL - ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos Doscientos Mil $ 200.000, representado por Dos Mil 2.000 acciones, de pesos Cien $ 100 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A y con derecho a cinco 5 votos por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTICULO
6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser de Clase A que confieren derecho a cinco 5
votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del artículo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550, y de la Clase B
que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. ARTICULO 7:
Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.
ARTICULO 8: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTICULO 9: La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al artículo 235 de la Ley 19.550. ADMINISTRACION - REPRESENTACION ARTICULO 10:

nar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, este último reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria. ARTICULO 11: En oportunidad de asumir sus cargos, los directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTICULO 12: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales;
otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.ARTICULO 13: La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. FISCALIZACION - ARTICULO 14: La sociedad prescinde de la sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el artículo 299 de la Ley 19.550, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor del artículo 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS - ARTICULO 15: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el articulo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá
por mayor y menor productos primarios y manufacturados, podrá adquirir fondos de comercio, mantener participación en otras sociedades, constituir unión transitoria de empresas, fusionarse, escindirse, realizar inversiones de inmuebles, celebrar contratos y efectuar toda clase de operaciones, actos, negocios y/o gestiones que
La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de lle-

mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fraca-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2023 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date26/10/2023

Page count36

Edition count3984

First edition01/02/2006

Last issue25/07/2024

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