Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 195
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, excepto cualquier tipo de transporte que implique servicio público, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques.
Realizar operación de contendores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados o a título propio. Construcción: Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, construcción en todas su formas, arrendamiento, administración, divisiones y loteo de inmuebles urbanos y rurales, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de la Propiedad horizontal. Financieras: mediante el aporte de capital a sociedades por acciones, negociación de títulos valores y operaciones de financiación, excluyéndose expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Agropecuarias:
mediante la explotación de todas sus formas de establecimiento agrícolas, ganaderos, frutícolas o de granja, inclusive el recupero de tierras áridas o anegadas. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. Fideicomisos:
actuar como Fiduciante, Fiduciaria, Beneficiaria, Fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos, con exclusión de la participación en Fideicomisos Financieros.; c Reformar el Artículo 9 del Estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por uno 1 a cinco 5 miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de los mandatos será de tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración en los términos del artículo 261 de la ley 19.550. El Directorio sesionará con la mayo-

por mayoría de votos de los asistentes, incluidos los participantes a distancia, de corresponder. Se dejará constancia en el acta de la reunión, de la participación y voto de los miembros a distancia y de aquellos que se encuentren presentes. El respectivo texto del acta será firmado por los directores presentes, y el síndico o representante de la Comisión Fiscalizadora, si fuere aplicable. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
En su primera reunión se designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en forma automática en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento. En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía, de pesos Diez mil $10.000,00, que podrá consistir en: i bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; ii en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o iii cualquier otra modalidad de garantía que se admita en el futuro.
El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Asimismo y a los fines de cumplir con lo requerido por IPJ, se publica el Artículo 11 relativo al órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura en virtud de lo dispuesto por el art. 284 in fine de la Ley 19.550, poseyendo los socios el derecho de contralor conferido por el art. 55 de dicha ley. Cuando por el monto de su capital la sociedad quedase comprendida en el art. 299, inc. 2, de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un 1 síndico titular y un 1 suplente quienes permanecerán en sus cargos por el término de tres 3 ejercicios. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres 3 síndicos titulares y tres 3 suplentes elegidos por la asamblea por el término de tres 3

suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que produjeren en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de directorio o asambleas.

ría de sus miembros presentes en forma física, en cualquier lugar dentro de la República Argentina.
Los directores podrán participar válidamente y con derecho a voto a través de otros medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo con la normativa vigente aplicable; y resuelve
ejercicios. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos 2 miembros y resolverá por el voto favorable de por lo menos dos 2 de sus integrantes, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos conforme a la ley 19.550. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. Los miembros
cuotas sociales a favor de Silvia Laura Yudowski;
de Jorge Pablo Tregnaghi por 119 cuotas sociales a favor de Fernando Jalil que recibe 60 cuotas y Moisés Elías Jalil que recibe 59 cuotas; de Marcelo Fabián Burgos por 238 cuotas sociales a favor de Silvia Laura Yudowski que recibe 119 cuotas, Moisés Elías Jalil que recibe 59 cuotas y Fernan-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 486334 - $ 7051,30 - 11/10/2023 - BOE

SANTA SOFIA SA
ELECCION DE AUTORIDADES - CAMBIO DE
SEDE - 30-71421900-2 Santa Sofía S.A. Por acta de Asamblea General Ordinaria unánime del 25/09/2023, se decidió: 1 Reelección de Director Titular: Florencia Beatriz Rulli, DNI Nº 27958707, CUIT Nº 27-27958707-9, y Director Suplente: María Noel Rescaldani, DNI Nº 27551048, CUIT Nº 27-27551048-9. Se designa como Presidente a la Sra. Florencia Beatriz Rulli, DNI Nº 27958707, CUIT Nº 27-27958707-9, cesando al cargo de Presidente el Sr. Cristian Marcucci. 2 Se modifica la sede social al domicilio sito en calle Laprida Nº 1551 PB Dto. 12, Bo. Observatorio, Ciudad de Córdoba.
1 día - Nº 487486 - $ 1044,20 - 11/10/2023 - BOE

VILLA SANTA ROSA
Ratificar y/o Rectificar las publicaciones de fecha 16/08/2023 Nº 473531 y 31/08/2023 Nº 477429
Que por Acta N15 de fecha 09/10/2023 en segunda convocatoria 10:00 hs, se Ratifica y/o Rectifica las actas N 13 de fecha 01 de junio de 2023 y acta N 14 de fecha 30 de agosto de 2023, confirmando la designación del nuevo GERENTE
Sr Sebastián Bernardo Supertino argentino de 52
años de edad nacido el 21/12/1970 soltero D.N.I.
21.757.625, CUIT 20-21757625-4 domiciliado en Zona Rural S/N de la Tordilla Dpto. San Justo Pcia de Cba y constituyendo domicilio especial en General Paz 1941 de la Ciudad de Arroyito Depto San Justo Pcia de Cba, productor agropecuario.
1 día - Nº 487337 - $ 1086,70 - 11/10/2023 - BOE

INSTITUTO PRIVADO DE
ESPECIALIDADES PEDIÁTRICAS Y
GINECO-OBSTÉTRICAS S.R.L.
ACTA DE REUNIÓN DE SOCIOS - Por reunión de socios de fecha 29/09/2023 se resolvió: 1
Aprobar las cesiones de Patricio Mc Cormack por 114 cuotas sociales y Marcelo Tregnaghi por 119

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2023 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date11/10/2023

Page count27

Edition count3971

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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