Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 185
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

el caso en que sea obligatorio en razón de lo dispuesto por el art. 299 Ley 19.550, la Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios, y en el caso que exigiere Sindicatura Plural serán tres. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término, indicando si es plural quien es el sucesor respectivo de cada titular. Los Síndicos deberá reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Finalmente, se procede a eliminar el artículo DÉCIMO NOVENO del Estatuto Social siguiendo la resolución adoptada respecto a la eliminación de las clases de acciones. Asimismo, se designa como - Director Titular y Presidente: al Sr. Leandro Federico Lichtensztein, DNI
Nº 33.894.961. Como Director Titular: al Señor Kenneth James Mills, CDI Nº 20-60473595-6 y, como Director Suplente: al Señor Mario Campos, Identificación Federal N105920701. 5 Análisis y consideración de la aprobación de un nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social. 7 Consideración de la Memoria y documentación contable correspondiente al ejercicio económico N 6 cerrado el 31/12/2021. Texto Ordenado del Estatuto de DEEP VISION ARGENTINA S.A.: ESTATUTO
SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO: Denominación Domicilio. La Sociedad se denomina Deep Vision Argentina S.A., y tiene su domicilio legal en jurisdicción de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. El Directorio, podrá instalar sucursales so agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del territorio de la República. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO
TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, con las limitaciones de Ley, dentro o fuera del País, a las siguientes actividades: 1 la producción, diseño, desarrollo y comercialización de Software y productos de tecnología de cualquier tipo; 2 consultoría e ingeniería tecnológica en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en esa materia; 3 prestación, contratación, subcontratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos;

su suministro, implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar sin restricciones todas las operaciones, hechos y actos jurídicos que considere necesarios, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital Social Acciones. El capital social es de $1.640.000 representado por 16.400 acciones ordinarias, nominativas, no endobles, de pesos cien $100 valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que establecerá las características de las acciones a emitirse en virtud del aumento, pudiendo delegar en el directorio la época y oportunidad de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución asamblearia respectiva se publicará y comunicará a la Autoridad de Control e inscribirá en el Registro Público. ARTÍCULO
QUINTO: Las acciones que se emitan frente a un aumento de capital serán nominativas, endosables o no, escriturales, ordinarias o preferidas, según lo determine la Asamblea de accionistas, la que dispondrá también la cantidad de votos que conferirá a cada acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión, dispuesto por Asamblea. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital, y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto por los Arts. 217 y 284 de la Ley 19.550. En el caso que tengan derecho a voto deberá respetarse lo previsto para cada clase de acciones. ARTÍCULO SEXTO: Empréstitos.
Para entender los requerimientos propios o extraordinarios en el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de obligaciones negociables, u otros títulos negociables, decisión que corresponde a la Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los Arts. 211
y 212 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
Mientras las acciones no estén integradas total-

o extrajudicial por el mero vencimiento del plazo fijado, el Directorio queda facultado para proceder, a su elección, de acuerdo con los procedimientos determinados por el Art. 193 de la Ley 19.500. ARTÍCULO NOVENO: En caso de muerte de uno de los socios, los restantes tendrán derecho de preferencia sobre las acciones del mismo, debiendo en tal caso determinarse su valor en la misma forma establecida en el artículo procedente. Si tal derecho no fuese ejercido dentro del plazo de treinta 30 días desde la comunicación fehaciente del fallecimiento, los herederos podrán transferir las acciones a un tercero o incorporarse a la sociedad, previa acreditación de su condicione de tales. ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y Representación. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por uno 1 a tres 3 Directores Titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres 3 ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en ausencia o impedimento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea fijará la remuneración del Directorio de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 de la Ley 19.550. Quórum: El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de su miembros presentes o comunicados entre sí a distancia, debiendo garantizarse en tal supuesto:
i la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; ii la utilización de plataformas que permitan la comunicación simultánea de audio e imagen; iii la participación de todos los miembros con voz y voto y del órgano de fiscalización, en caso de existir; iv la transparencia, participación e igualdad entre los todos los participantes.
En el caso de reuniones total o parcialmente a distancia, las mismas deberán ser grabadas en soporte digital y conservarse por el representante legal por el plazo de cinco años. Deberá labrarse el acta correspondiente donde se deje constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones,
4 la exportación, importación, asesoramiento, comercialización, instalación, soporte y mantenimiento de cualquier clase de equipos informáticos, hardware, software y de aplicaciones instaladas en los equipos especificados. El análisis, programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades,
mente, podrán emitirse certificados provisionales nominativos, los cuales serán considerados negociables o divisibles y contendrán los requisitos indicados en los artículos anteriores. ARTÍCULO
OCTAVO: Mora en la integración. En caso de mora en la integración de las acciones, la cual se producirá sin necesidad de interpelación judicial
la que será firmada por el representante legal.
Mayorías: El Directorio resuelve por mayoría de votos presentes o a distancia. Los Directores podrán ser reelectos indefinidamente y el mandato de cada Director se entiende prorrogado hasta el día en que sea reelegido o que su reemplazante haya tomado posesión del cargo. ARTÍCULO DÉ-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2023 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date27/09/2023

Page count46

Edition count3995

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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