Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 74
CORDOBA, R.A., JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 11 Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 12 Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 13 Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento.
Capital: El capital es de pesos Ciento Sesenta Mil Seiscientos Ochenta Y Cuatro 160684 representado por 160684 acciones de valor nominal Uno 1.00 pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a 1 voto.
Suscripción: 1 GONZALO ARANAZ, suscribe la cantidad de 40171 acciones. 2 CAROLINA PADILLA, suscribe la cantidad de 40171 acciones. 3
EMILIE SCHULZ, suscribe la cantidad de 40171
acciones. 4 GONZALO DE MORA, suscribe la cantidad de 40171 acciones. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del Sr.1 EMILIE SCHULZ, D.N.I. N 36356077 en el carácter de administrador titular.En el desempeño de sus funciones actuará de forma individual o colegiada según el caso.El Sr. 1 GONZALO
DE MORA, D.N.I. N 32739372 en el carácter de administrador suplente. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa. Representación: la representación legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr. EMILIE SCHULZ, D.N.I. N 36356077.Durará su cargo mientras no sea removido por justa causa. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: 31/12.

Reforma de Estatuto - Elección de autoridades Cambio de sede social. Edicto Complementario
forma: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina ROSSI GROSSO S.A., tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.; ARTÍCULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a éstos bajo la forma de contratos de colaboración empresaria y cualquier otro tipo asociativo permitido por las leyes, en el país y en el extranjero las siguientes actividades: CONSTRUCCIÓN SERVICIOS E INMOBILIARIAS: realización de investigaciones, estudios de mercado y de factibilidad, croquis preliminares, anteproyectos, proyectos, asesoramiento, consultoría, organización, supervisión, dirección y ejecución de obras públicas y privadas de ingeniería civil, vial, hidráulica, sanitaria, industrial, mecánica, eléctrica, electrónica, comunicaciones, de sistemas y de arquitectura.
Prestación de servicios en instalaciones industriales, en la vía pública e inmuebles en general, mediante su mantenimiento, refacción, reparación y limpieza. Alquiler de equipos para la construcción y la industria. Mediciones, relevamiento de datos, gestiones y tramitaciones, encomendadas por entes públicos, privados y particulares. Compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, locación, administración, subdivisión y construcción de inmuebles y urbanización de loteos, incluyendo las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal, contratándose cuando corresponda los profesionales habilitados al efecto. INDUSTRIALES Y COMERCIALES:
Instalación, organización, puesta en producción y explotación de establecimientos y procesos industriales o extractivos, elaboración, fabricación, reparación, compra, venta, permuta, consignación, representación, distribución, mandato, comisión, importación, exportación y comercialización en general de productos terminados, materiales procesados o no, maquinarias, equipos, aparatos, artefactos, componentes, herramientas, accesorios y repuestos, sean de diseño propio o bajo la licencia de terceros; explotación de marcas, patentes y modelos industriales y participación en el país y en el extranjero en licitaciones, concursos públicos y privados, y cualquier otra de forma de selección y adjudicación de obras y servicios conexos con el objeto social, en carácter de concesión, contrata-

existentes, exceptuándose las previstas en la Ley de Entidades Financieras y cualquier otra que requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos permitidos por las leyes que se relacionan con su objeto social.; ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien mil $100.000, representado por diez mil 10.000 acciones de Pesos Diez $10
valor, ordinarias, nominativas no endosables, de las cuales Cinco mil 5.000 son de clase A con derecho a cinco 5 votos por acción y Cinco mil 5.000 son de clase B con derecho a un 1 voto por cada una de ellas. El capital puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.; ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, los directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si corresponde, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección de al menos un director suplente es obligatoria. ARTÍCULO NOVENO: En oportunidad de asumir sus cargos, los directores deberán prestar las siguientes garantías: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $
10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria.; ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigen-

al Nº 380279 de fecha 11/05/2022. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 17/02/2023
se resolvió la ratificación de lo resuelto por asamblea general ordinaria del 06/04/2022 y rectificación de la elección de autoridades; Modificación del Estatuto Social en sus arts. 1, 3, 4, 8, 9, 10
y 11, los que quedan redactados de la siguiente
ción o subcontratación. FINANCIERAS: financiación de todas las operaciones que se deriven de su objeto social, conforme a las pautas que fijen de común acuerdo las partes; inversiones y aportes de capital a personas físicas o jurídicas, fondos comunes operativos y negociación de valores mobiliarios y papeles de crédito en los sistemas
te, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e institucio-

1 día - Nº 449199 - s/c - 20/04/2023 - BOE

ROSSI GROSSO S.A.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2023 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date20/04/2023

Page count30

Edition count3973

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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