Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A., VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

CUIT/CUIL N 20- 23295007-3, nacido el día 29/04/1973, estado civil casado, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio real en Calle San Lorenzo 1036, de la ciudad de Luque, Departamento Rio Segundo, de la Provincia de Córdoba, Argentina, y GABRIELA MONICA ROMANO, DNI 24.547.216, CUIT/CUIL N
27-24.547.216-7, nacida el día 09/06/1975, estado civil casada, nacionalidad Argentina, sexo Femenino, de profesión Paisajista, con domicilio real en Calle San Lorenzo 1036, de la ciudad de Luque, Departamento Rio Segundo, de la Provincia de Córdoba, Argentina, por unanimidad aprobaron la transformación de la sociedad CAFELPEGANI
S.A.S. sociedad inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 30409-A, del tipo societario S.A.S. al tipo societario S.A., se resolvió asimismo aumentar el capital social de la suma de pesos Sesenta y Cuatro Mil $64.000 a la suma de Pesos Quinientos Mil $500.000, mediante aportes de los socios a los fines de su capitalización y la incorporación de la nueva accionista Gabriela Mónica Romano, la adecuación del Órgano de Administración de la sociedad al tipo societario S.A., fijar en uno 1 el número de miembros titulares del Directorio y en uno 1 el número de miembros suplentes, designar a NICOLAS Alfredo Santiago Alladio, DNI 23.295.007, como Director Titular y Presidente y a Gabriela Mónica Romano, DNI 24.547.216 como Directora Suplente, modificar los artículos primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y modificar íntegramente el estatuto social a fin de adecuarlo al estatuto social de una Sociedad Anónima y aprobar el nuevo texto del estatuto social: ESTATUTO
SOCIAL. DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO OBJETO. ARTICULO 1: La sociedad se denomina CEFELPEGANI S.A. ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del acta de constitución. ARTICULO 4: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La suscripción, adquisición derivativa, tenencia, disfrute,
otra que requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL ACCIONES.
ARTICULO 5: El capital social es de pesos Quinientos Mil $ 500.000, representado por Cinco Mil 5.000 acciones, de pesos Cien $100,00
valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuple de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, conforme el art.
188 de la Ley 19.550. Dicha asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del art. 244 y en el art. 284 de la Ley 19.550 y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no un derecho a voto, salvo lo dispuesto en los arts.
217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550.
Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la sociedad y, en el caso de copropiedad, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art.
193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. La sociedad, por resolución de asamblea extraordinaria, podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de conformidad al art. 235 de la Ley 19.550.
ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO 7: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de integrantes que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco,
vicepresidente/a, si correspondiere, y quien actuará en su reemplazo en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. La presidencia tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del directorio e conformidad con el art. 261 de la Ley 19.550.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. En oportunidad de asumir sus cargos, el directorio deberá prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es una cantidad equivalente a la suma de pesos diez mil $10.000,00, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros/as a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por asamblea extraordinaria. ARTICULO 8: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes conforme la legislación vigente, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales, franquicias y otra especie de representación, dentro o fuera del país, operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales y privadas, representar a la sociedad en asuntos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTICULO 9:
La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del/la presidente/a, y en su caso de quien legalmente lo/a sustituya. FISCALIZACION. ARTICULO 10: La sociedad prescinde de la Sindicatura, atento a no estar alcanzada por ninguno de los supuestos previsto por el art. 299 de la Ley 19.550, adquiriendo los/las accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la Ley 19.550. ASAMBLEAS.
ARTICULO 11: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o él depósito previo de las acciones, establecido en el art. 238 de la Ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora des-

administración o enajenación, aportes, inversiones y financiaciones y participar en negocios de valores mobiliarios y participaciones sociales, en empresas o sociedades constituidas o a constituirse, otorgamiento de créditos, garantías en general y toda clase de operaciones no comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda
quienes duran en su cargo por el término de tres ejercicios. La asamblea podrá designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que pudieran producirse siguiendo el orden de su elección. En caso de elegirse directorio plural, en su primera reunión deberán designar presidente/a y
pués de haber fracasado la primera. ARTÍCULO
12: Para las asambleas rigen el quórum y las mayorías determinadas por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date25/03/2022

Page count40

Edition count3971

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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