Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 57
CORDOBA, R.A., JUEVES 17 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

31.355.971 ,nacido/a el día 15/02/1985 ,de estado civil casado/a ,de nacionalidad Argentina, de profesión Empleado/A De Comercio, con domicilio real en: Calle Sin Nombre, manzana 63, lote 35, barrio Las Corzuelas, de la ciudad de Unquillo, Departamento Colon, de la Provincia de Cordoba, Argentina, por derecho propio , y resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación y por la Ley General de Sociedades:PRIMERA: La sociedad se denomina ZOCO EASYMARKET S.R.L. y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina pudiendo establecer sucursales, agencias, establecimientos, filiales o representaciones en cualquier parte de la República o en el extranjero.SEGUNDA: Su duración es de 50 años, contados desde el Contrato Social, pudiendo prorrogarse mediante resolución adoptada por mayoría absoluta de capital social. La prórroga debe resolverse, y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga, puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.-TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:la instalación, explotación y administración de supermercados, minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, despensas, paseos de compra, shoppings, outlets y establecimientos similares, importación, exportación, comercialización, intermediación, compraventa, representación, consignación, mandatos y comisiones de productos alimenticios, artículos del hogar, limpieza, bazar y electrónicos; compra, venta, distribución, fraccionamiento, consignación, depósito, importación, exportación y distribución de vinos, licores, bebidas con o sin alcohol, jugos frutales, aceites y toda clase de conservas y productos comestibles;
Podrá también hacer todo tipo de comercialización mediante la importación, exportación, compra y venta de bienes, maquinarias, materiales y productos relacionados con las bebidas y comestibles. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes
confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. Podrá hacer tareas de logística, transporte, establecer sucursales, formar sociedades comerciales, participar de asociaciones civiles y celebrar contratos asociativos de cualquier tipo.
Comprar, vender y/o distribuir por cuenta propia o de terceros, artículos de bazar y cristalería, ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Compra, venta, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, artículos de librería, minicalculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias; jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. Compraventa al por mayor y menor de libros, exportación e importación de artículos de librería, libros, textos de estudio; papelería, tintas, lapiceras, lápices, artículos de escritorio, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles, artículos de playa y todo aquello que sea anexo al ramo Asimismo, podrá ejecutar todas las gestiones financieras y operaciones bancarias, bursátiles, en mercados de capitales, comerciales que sean referidas al giro societario y comercial y ante organismos públicos, privados o mixtos y efectuar negocios atinentes a la banca, salvo las expresamente reservadas para entidades financieras Nº 21.526 y sus modificatorias. Igualmente podrá realizar cuantas actividades sean necesarias para la consecución de su objeto y la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, realizar contratos, tomar representaciones, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil $.200000.00, dividido en Doscientos 200 cuotas sociales de pesos Mil $.1000.00 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios/as, según el siguiente detalle:1
El/La Sr/Sra.
LEANDRO EMANUEL LOPEZ, suscribe la cantidad de Cuarenta 40 cuotas sociales. 2El/La Sr/
Sra. MARIANA MANSILLA FIGUEROA, suscribe
al art. 151 de la Ley General de Sociedades que los/las socios/as, previo acuerdo y con el voto favorable de más de la mitad del capital social, podrán suscribir e integrar cuotas suplementarias de capital social guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. QUINTA: Las cuotas son libremente transmisibles. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el/la cedente o el/la adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el/la socio/a solo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91 LGS, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el/la cedente o el/la adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. SEXTA: En caso de fallecimiento de uno de los/as socios/as, se incorporarán los/as herederos/as. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el/la administrador/a de la sucesión. SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma Individual, socios/as o no, por el término de duración de la sociedad. Los/as gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial. Del mismo modo podrá nombrarse un/a Gerente suplente para el caso de vacancia y/o impedimento físico o legal del titular. OCTAVA:
La fiscalización de la sociedad será ejercida por los/las socios/as, quienes podrán requerir de la gerencia los informes que estimen pertinentes y examinar los libros y la documentación de la sociedad. NOVENA: Los/as socios/as deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los/las gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los/las socios/as en el último domicilio denunciado por éstos a la gerencia con una anticipación de quince 15 días por lo menos.
Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los/las socios aceptan deliberar. La autoridad
o por este contrato. Agregando, podrá realizar compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos de bazar, prendas de vestir y marroquinería, juguetería, objetos artísticos, decorativos y eléctricos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensillos para el
la cantidad de Ciento Sesenta 160 cuotas sociales.Los constituyentes integran en este acto en dinero en efectivo la cantidad equivalente al veinticinco por ciento 25% del capital suscripto, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos 2 años, contados a partir de la suscripción del presente contrato. Se pacta conforme
que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y el temario a tratar es aprobado por unanimidad de los/as socios/as. Las resoluciones sociales que impliquen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital social. Si un/a solo/a socio/a represen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date17/03/2022

Page count24

Edition count3990

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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