Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2019 - 3º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 84
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

las cuotas ofrecidas; el plazo para notificar la decisión en tal sentido al socio que se propone ceder, no podrá exceder los quince 15 días corridos, contados desde que recibió la notificación. Al vencimiento del plazo, si no se receptan ofertas, se tendrá por acordada dicha conformidad y por no ejercida la preferencia. 3
Al hacer uso de este derecho preferencial de compra, los socios o la sociedad pueden impugnar el precio ofrecido por el tercero, expresando el que estimen ajustado a la realidad. En tal supuesto y si no hubiese acuerdo, la determinación del precio se hará mediante un balance especial que se confeccionará a ese solo efecto, siguiéndose las pautas corrientemente usadas con ese fin por la sociedad. 4 La tarea estará a cargo de un perito único designado de común acuerdo por las partes, y en su defecto por dos peritos nombrados uno por el socio o socios cedentes y otro por el o los demás socios compradores o por la sociedad, quienes deberán trabajar y emitir un informe en conjunto.- 5 En cualquier hipótesis la labor deberá quedar concluida dentro del término que se les fije al designarlos, pero nunca podrá exceder los treinta 30 días corridos. El balance y sus resultados serán definitivos para las partes y no habrá recurso alguno contra lo dictaminado, salvo que se acredite connivencia dolosa entre alguna de las partes y él o los peritos. 6 Establecido el precio, el o los accionistas o la sociedad adquirente deberán satisfacerlo dentro del término y en la forma o modo que había ofrecido el tercero interesado en la adquisición. 7 Los impugnantes en ningún caso estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta en la negociación, ni el cedente a percibir uno menor que el ofrecido por aquellos. 8 La opción de compra que se reconoce en favor de la sociedad, sólo podrá ejercitarse si los accionistas no lo hacen, y si adquiere las acciones con utilidades o reservas disponibles o mediante reducción de capital. 9 Si más de un accionista ejerce esta preferencia, las acciones se distribuirán según acuerdo entre ellos; a falta de acuerdo, a prorrata, y si no fuera posible, se atribuirán por sorteo. 10 En cualquier caso de transmisión de acciones, el cedente o el adquirente deberán notificar a la sociedad la cesión, entregando un ejemplar del título de la misma, todo ello sin perjuicio de su inscripción conforme el art. 213 LGS.-. En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente o ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente de alguno de los accionistas, y en caso que los herederos opten por no formar parte de la sociedad, los restantes accionistas tendrán prioridad en la compra de dichas acciones
a los herederos y/o representantes legales, los valores de dichas acciones se determinarán teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha de fallecimiento, de tal manera que asegure un precio justo, el cual se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. Si existiera diferencia en cuanto al precio justo, ésta se dirimirá conforme la modalidad prevista en la cesión de acciones prevista anteriormente. En todos los casos el importe resultante será abonado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en un plazo no mayor a doce 12 meses, con el interés bancario que rija para descuentos de pagarés comerciales en el Banco de la Nación Argentina. Se acuerda entre los accionistas, que a fin de determinar el precio según esta cláusula, no se admitirán valuaciones en concepto de valor llave. Publíquese un día.1 día - Nº 206645 - $ 2914,75 - 06/05/2019 - BOE

DOS CAFES S.R.L.
VILLA ALLENDE
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - MODIFICACIÓN. Edicto Ampliatorio del 8/4/2019, aviso 202263. Por Acta de Reunión de Socios del 15/10/2018, los socios resuelven sobre cesión de cuotas sociales, manifestando expresamente conformidad el Socio Fernando Daniel Galli, sobre la cesión de la totalidad de cuotas titularidad de Raúl Enrique Flores Medina a favor de Diego Emmanuel Fernandez, dando cumplimiento art.7º del Contrato Social respecto de la cesión a favor de 3º ajenos a la sociedad.- Juzgado de 1 Ins.C.C. 26- CON SOC 2 expte. N 7766270
Of. 30/11/2018.- Fdo: Prosec: MASPERO CASTRO de GONZALEZ, Laura Eugenia María.
1 día - Nº 206655 - $ 318 - 06/05/2019 - BOE

FILE MANAGEMENT.COM S.R.L.
ModificaciónPor acta N13 con fecha 25/10/13 y acta complementaria del 07/03/16los socios SR.
JAVIER MANSILLA GARZON DNI: 20.543.140
y SR. GONZALO MANSILLA GARZON DNI:
21.396.555 resolvieron incorporar en la administración y representación de la sociedad al socio SR. GONZALO MANSILLA GARZON DNI:
21.396.555, en consecuencia se modifica la cláusula sexta administración y representación la que queda redactada de la siguiente manera.
SEXTA: La administración, dirección y representación legal de la sociedad será ejercida por los socios Javier Mansilla Garzón y Gonzalo Mansilla, quienes revestirán el carácter de Socios Gerentes
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pudiendo actuar en forma conjunta y/o indistinta cualesquiera de ellos, por tiempo indeterminado.
Representarán a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la Sociedad. A los Socios Gerentes, les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, y en garantía y avales a favor de terceros. Los Socios Gerentes, en forma conjunta o indistinta, tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al art.1881 del Código Civil, excepto el inc.6hoy art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación excepto el inc. A, b, cy el art. 9 del dcto. ley 5965/63.- Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos administrar los bienes de la sociedad, pudiendo comprar, vender, permutar, celebrar contratos de locación, efectuar operaciones comerciales o financieras, otorgar mandatos de cualquier índole, cobrar, aceptar y cancelar hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real; operar en Bancos o instituciones de crédito, sean Nacionales, Provinciales, Municipales, del país o del extranjero, sean oficiales, privados o mixtos, abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro, tomar préstamos, y efectuar todas aquellas operaciones lícitas y permitidas por las Leyes, sin limitación. Establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, otorgar poderes de administración general o especial, judiciales o extrajudiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente ejecutar, todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.EXPTE. 6055595 Juz 1 Ins c.c.33-consoc 6-sec.-OF.26/04/2019 María Vanesa NasifProsecretaria letrada 1 día - Nº 206656 - $ 1764,90 - 06/05/2019 - BOE

PROMINENTE S.A.
Elección de Autoridades Por Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio del 24 de mayo de 2017, se procedió a elegir el directorio de la sociedad, el que quedó constituido de la siguiente manera: Presidente:
Graciela Amalia Roggio, DNI N 5.818.988; Vicepresidente: Adalberto Omar Campana, DNI

13

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2019 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date06/05/2019

Page count21

Edition count3975

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031