Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2017 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 218
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ción de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques, semiremolques y comercialización de remolques, y semiremolques. Reparación y pintura de carrocerías, para vehículos automotores colocación y reparación de guardabarros y protecciones de exteriores, mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, servicios profesionales, científicos y técnicos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. Capital: El capital es de pesos $30.000
representado por 30 acciones de valor nominal $1000 pesos Cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a un Voto. Suscripción: 1 Noelia Verónica Rivero Salde D.N.I.29.473.726 suscribe la cantidad de veintisiete 27 acciones. 2 Florencia Arrascaeta, D.N.I. N 40.902.179, suscribe la cantidad de tres 3 acciones. Administración: La Administración de la sociedad estará a cargo del Sr. Noelia Verónica Rivero Salde D.N.I. N 29.473.726, en el carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones actuará en forma individual o colegiada según el caso. El Sr.
Florencia Arrascaeta, D.N.I. N 40.902.179, en el carácter de administrador suplente. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa. Representación: la representación Legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr. Noelia Verónica Rivero Salde D.N.I. N
29.473.726 Durará en Su cargo mientras no sea removido por justa causa. Fiscalización: La sociedad prescinde De la sindicatura. Ejercicio Social: cierre el 31 de marzo de cada año.

SAN FRANCISCOLa Señora Juez de 1º Instancia y 3º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Secretaría Nro.
5, hace saber que en los autos caratulados:
SAN FRANCISCO SALUD CONSORCIO DE
COOPERACION INSCRIPCIÓN REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO Expte. Nº 6722811,
VIGESIMA PRIMERA del contrato constitutivo, los que quedarán redactados de la siguiente manera: PRIMERA: LOS PARTICIPES acuerdan celebrar el presente contrato a fin de constituir un CONSORCIO DE COOPERACIÓN, en adelante EL CONSORCIO, estableciendo las condiciones bajo las cuales quedarán relacionados entre sí y con terceros, a fin de establecer una organización con el objeto de facilitar, desarrollar y coordinar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros relacionadas con la prestación de servicios de salud, perfeccionando o incrementando el resultado de tales actividades. TERCERA: OBJETO. Este Consorcio de cooperación tendrá por objeto establecer una boca única de negociación con las obras sociales sindicales, cajas, ART, compañías de seguros y prepagas, que cada una de las entidades que suscriben el presente atiende en forma individual o colectiva, y las entidades que en el futuro se pudieran incorporar. Especialmente gozará de expresas facultades para contratar, acordar o realizar convenios de cualquier tipo con los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El presente objeto tendrá como ámbito de delimitación territorial el de las Provincias de Córdoba y de la Provincia de Santa Fe. CUARTA: LOS PARTICIPES se comprometen poner a disposición del CONSORCIO la capacidad instalada e infraestructura asistencial y técnica que poseen, como los recursos humanos, físicos y tecnológicos con que cuentan cada uno de ellos en un todo de acuerdo con lo que requiera la prestación de los servicios que se obliguen a prestar como consecuencia de las contrataciones que constituyen el objeto de este consorcio. Los servicios que respectivamente brinden SANATORIO ARGENTINO SRL, CLINICA REGIONAL DEL ESTE SRL, SANATORIO Y CLINICA SAN JUSTO SRL PRIVADO y CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO, éste a través de su red de prestadores, serán retribuidos de conformidad a los aranceles y modalidades que se establezcan y convengan. Se solicitará a cada una de las clínicas participantes y al CENTRO MEDICO, un listado de prestadores para el conjunto de las obras sociales con las que se pretende negociar con el objetivo de conformar un padrón único para los compromisos asumidos colectivamente. Las futuras altas de prestadores deberán ser presentadas por LOS

de prestación de servicios de salud colectivos, además de negociaciones des prestaciones referidas a la medicina prehospitalaria en servicios y precios incluyendo también traslados urbanos e interurbanos, además estará facultado para realizar contrataciones con gerenciadoras de servicios de salud en cualquiera de sus modalidades gerenciales; b No realizar durante la vigencia del mismo acuerdos particulares con dichas obras sociales y/o prepagas a los fines de obtener ventajas particulares; salvo conformidad expresa de las otras partes o cuando se trate de prestaciones médicas que las otras PARTICIPANTES no presten a sus afiliados.- c Respetar las decisiones que tome EL CONSORCIO.- d Cuando se resuelva el corte del servicio, LOS
PARTICIPANTES se obligan a acatar dicha decisión en forma inmediata por el tiempo pactado o hasta que resuelvan lo contrario. SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL: Para todos los efectos del presente contrato SAN FRANCISCO SALUD
CONSORCIO DE COOPERACIÓN constituye domicilio especial, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1474 inc. e del Código Civil y Comercial, en calle Belgrano 2261 de esta ciudad de San Francisco, departamento San Justo de la Provincia de Córdoba. DECIMO OCTAVA: SANCIONES. El Consejo podrá aplicar a los PARTICIPES las siguientes sanciones: 1 advertencias;
2 suspensión temporaria; 3 exclusión definitiva 4 Multas pecuniarias. En todos los casos deberá mediar justa causa, consistiendo la misma en:
a El incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente acuerdo o de los convenios que como consecuencia del mismo se celebren con terceros; b En caso de concurso o quiebra o liquidación; c Cuando perturbe el normal funcionamiento del consorcio. Las decisiones deberán ser fundadas y tomarse por simple mayoría.
VIGESIMA PRIMERA: SANCIONES: El consejo podrá aplicar a los PARTICIPES o ADHERENTES las siguientes sanciones: 1 advertencias;
2 multas pecuniarias; 3 suspensión temporaria; 4 exclusión definitiva. ADHERENTES: se entenderá por adherentes a aquellos terceros que contraten con el Consorcio de Cooperación San Francisco Salud, su gestión de negociación, gestión y liquidación con las prestadoras de seguros de salud, debiendo adherir en forma contractual a la presente cláusula de sanciones ante el evento de un incumplimiento. PROCEDI-

se ha ordenado la publicación de la reforma del contrato social de SAN FRANCISCO SALUD
CONSORCIO DE COOPERACION resuelta por las entidades que la integran mediante acta de modificación de fecha de tres de agosto de dos mil diecisiete a las cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, DECIMO OCTAVA y
PARTICIPES a la que pertenezca el profesional y aprobadas por la mesa. Igualmente los PARTICIPANTES se obligan especialmente en los términos antes aludidos, a respetar las siguientes obligaciones: a Cumplir con los términos de los contratos realizados con las obras sociales y/o prepaga y/o ART, o cualquier tipo de contrato
MIENTO: El Consejo deberá designar por simple mayoría a un asesor letrado apoderado que hará las veces de agente instructor del procedimiento sancionatorio. Las conductas a sancionar serán las siguientes: a El incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente acuerdo o de los convenios que como consecuencia del mis-

1 día - Nº 127316 - $ 2516,56 - 08/11/2017 - BOE

SAN FRANCISCO SALUD
CONSORCIO DE COOPERACION
SAN FRANCISCO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2017 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date08/11/2017

Page count23

Edition count3976

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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