Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2017 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 218
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

sociedad.- SEPTIMA: Fiscalización: Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresaran su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentaran en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptaran según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550 T.O. Ley N 26.994. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el Art. 158 de la misma ley.OCTAVA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el 31/12 de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente, se convocará a una reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerara automáticamente aprobado si, dentro de los días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de estas se destinarán el 5 % para la constitución de la RESERVA LEGAL, hasta que la misma alcance el 20 % del capital.- Podrán constituirse otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550 T.O. Ley N 26.994
y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare perdidas está se cargará a las reservas
T.O. Ley N 26.994 y sus modificaciones. Las perdidas de capital social no importara la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- NOVENA: Cesión de Cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550
T.O. Ley N 26.994 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancias a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido de sus interesados, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra.
Se deberá dejar constancias en el libro de actas de la sociedad que se hubiere adoptado y su posterior inscripción el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.- DECIMA:
Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sus sucesores podrán optar: a Por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado;
en este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este ba-

portante resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para prestamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insanía, exclusión, etc.. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insanía, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.- DECIMO PRIMERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art.
94 de la Ley 19.550 T.O. Ley N 26.994 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ese momento, salvo que los socios por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 T.O. Ley N 26.994, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrán el siguiente destino: a Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- DECIMO SEGUNDA: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación, o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales
especiales y, defecto, a la reserva legal en cuyo caso no se distribuirá ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550

lance deberá ser confeccionado dentro de los 60
días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b el im-

Ordinarios de la ciudad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba, a cuya competencia se someten los socios expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal, si pudiere corresponderles.-Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituidas los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2017 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date08/11/2017

Page count23

Edition count3973

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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