Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2015 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 14 de Setiembre de 2015

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 175

ellas, negociación de títulos, acciones ,otros valores inmobiliarios.
Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y/o toda otra que requiera el concurso público de capitales. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos emitidos por las leyes y el presente contrato social.-DEL
CAPITAL SOCIAL. ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos ochenta mil $80.000, formado por ocho mil cuotas sociales de Pesos diez $10 valor nominal cada una totalmente suscriptas por los socios de la siguiente forma:
Campos José Luis, cuatro mil cuotas sociales que representan la suma de pesos cuarenta mil $40.000 y Campos Victor Hugo, cuatro mil cuotas sociales que representan la suma de pesos cuarenta mil $40.000. Cada uno de los socios integra sus aportes en un veinticinco por ciento 25% en dinero en efectivo que asciende a la suma de pesos diez mil $ 10000 por cada uno, comprometiéndose a integrar el remanente dentro de un lapso no mayor de dos 2 años.- DE LA DIRECCION Y
ADMINISTRACION-ARTICULO
QUINTO:
La administración, dirección y representación de la sociedad será ejercida por Campos José Luis, quién revestirá el cargo de socio gerente, a tal fin usará su propia firma con el aditamento de socio gerente y precedida por la denominación social. El socio gerente desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad y en cumplimiento de las mismas, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales y que sean considerados de administración, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas y/o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, las que deberán ser otorgadas con el consentimiento unánime de los socios, expresado en acta. En uso de sus facultades de administración para el cumplimiento del objeto social y en la forma expresada para comprometerla, el socio gerente gozará de todas las facultades que las leyes de fondo y forma les contemplan, Para cualquier acto de disposición será necesaria la actuación conjunta de todos los socios.- ARTICULLO SEXTO: La sociedad por intermedio de sus representantes tendrá capacidad de derecho para ejecutar los siguientes actos jurídicos: vender, transferir, ceder y registrar toda clase bienes muebles e inmuebles, tomar y dar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales, constituir sobre inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar toda clase de operaciones con bancos de cualquier tipo, instituciones de carácter oficial, privado o mixto. Librar, aceptar o endosar cualquier tipo de documentos o papel negociable. Nombrar, agentes o mandatarios especiales, presentarse ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa de los intereses sociales. Asociarse o fusionarse con empresas análogas. Representar a entidades del país o del extranjero que se ocupen en trabajos análogos a los de esta sociedad. Otorgar, aceptar, firmar, ratificar, instrumentos públicos o privados; las especificaciones que anteceden son simplemente enunciativas y no limitativas, pudiendo la sociedad celebrar y ejecutar en general todos los contratos y/o actos jurídicos que directamente se relacionen con los fines de su constitución, los actos previstos en los artículos N 782 y 1881 del Código Civil, gozarán además de las facultades conferidas por el artículo N9 del Decreto Ley 5965/63.- PRESTACIONES ACCESORIAS DE LOS SOCIOS.
ARTICULO SEPTIMO: El aporte de capital y el cumplimiento de las obligaciones emergentes de éste contrato y de la ley, no agota las obligaciones de los socios para con la sociedad. Los socios actuando personalmente, asumirán tareas técnicas específicas al objeto social y las funciones de programación, supervisión y contralor de los trabajos que les asigne la sociedad, correspondiendo prestar a dichas tareas su máxima dedicación y pudiendo se éstas de carácter exclusivo si así se dispusiera. La retribución de los socios por su específica prestación accesoria, será fijada por acta de común acuerdo entre los socios. El incumplimiento o mal desempeño de las prestaciones accesorias asignadas a cada socio, o bien su manifiesta imposibilidad de trabajar coordinadamente y en armonía con los restantes, serán considerada justa causa para su exclusión de la sociedad.
REUNIONESARTÍCULO OCTAVO: Cada vez que fuere necesario ya sea por decisiones espontáneas o por citación de uno de los socios, se reunirán éstos en la sede social. De sus resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas. Las resoluciones serán tomadas por unanimidad. Cada cuota social de capital da derecho a un voto. Los socios serán notificados de dicha convocatoria en el último domicilio denunciado a la sociedad con cinco días de anticipación por lo menos debiendo realizarse como mínimo una reunión anual para tratar y aprobar el balance,
estado de resultados y demás documentación exigida por normas legales. El socio que en una operación determinada tenga un interés contrario al de la sociedad tiene la obligación de abstenerse en los acuerdos relativos a aquellas. DESAVENENCIASARTÍCULO
NOVENO: En caso de desavenencias de un socio con las decisiones de la mayoría, ya sea durante la vigencia de la sociedad, o durante el trámite de liquidación, él o los socios disconformes con la mayoría, reconocen a los restantes, en forma absoluta e irrevocable, la facultad de adquirir sus cuotas, las cuales se adjudicarán en proporción a sus respectivos aportes. A sus efectos se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo décimo tercero.-BALANCE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADESARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad cerrará su ejercicio social y económico el día 31 de diciembre de cada año a cuya fecha se realizará el inventario de bienes sociales, balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados y exigidos por las normas legales vigentes y criterios técnicos usuales en materia administrativa , contable e impositiva, que se pondrán a disposición y aprobación de los socios dentro de los noventa días del cierre del ejercicio y con no menos de quince días de anticipación a su consideración.-ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b el importe que se establezca para la retribución de los gerentes y c al remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en los mismo en proporción al capital integrado. DE LA FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes la ejercerán en forma directa e indistinta.-DE LOS SOCIOS CESION DE
CUOTASARTÍCULO DECIMO TERCERO: Las cesiones de cuotas sociales entre los socios podrán celebrarse sin limitación alguna. Las que se otorguen a favor de terceros extraños deberán contar con el consentimiento unánime de todos los socios, quienes tendrán opción y privilegio para adquirir las cuotas del socio cedente, en partes proporcionales a sus respectivos aportes. Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 152 de la ley 19550, para cuyo supuesto se establece que se considerará fundada la oposición, si el tercero extraño a la Sociedad, a quién se pretende transferir las cuotas, no reúne iguales condiciones que el socio cedente y si no fuera aceptado en forma unánime por los restantes socios. El valor de las cuotas sociales para todos los casos de transferencias, será fijado anualmente por los socios, en oportunidad de tratarse el Balance del Ejercicio, y se le estimará en base a un justo precio que asegure la igualdad de derecho y oportunidad entre los mismos. El valor asignado a cada cuota regirá para las transferencias que se efectúen en el Ejercicio inmediato siguiente. Los valores que correspondiere abonar en tal concepto al socio que se retira, serán reajustados con el importe que surja de una liquidación de las utilidades o pérdidas devengadas en el período comprendido entre el Balance de último Ejercicio y la fecha de notificación de retiro. En ningún caso se incluirá valor llave ni otros valores intangibles. El pago de los importes que correspondan al socio saliente se efectuará dentro del término máximo de doce meses, contados desde el día de la comunicación del retiro, abonándose en cuotas no inferiores al diez por ciento del valor asignado. En ocasión de cada pago se actualizarán los saldos en función del índice del costo de la Construcción en la ciudad de Córdoba, que publica la Cámara Argentina de la Construcción. Los saldos no devengarán intereses.-DE LA
DISOLUCIÓN ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios. En tales casos los demás socios podrán: a resolver por unanimidad de votos representativos del capital social la disolución y liquidación anticipada de la sociedad en la forma prescripta en la cláusula decimo quinta, b continuar con el giro social con los herederos y/o representantes legales del socio fallecido, incapacitado o separado, quiénes deberán en tal caso unificar su representación cuando fueren dos o mas; c continuar la sociedad pagando en la forma prescripta en la cláusula décimo tercera a los herederos o representantes legales en su caso, lo que a aquel le correspondía en la sociedad. La opción de las alternativas señaladas se deberá realizar dentro de los treinta días de producido el fallecimiento o declarado la incapacidad. ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550 , la liquidación será practicada por el o los socios gerentes o por la o las personas que designen los socios, los que actuarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 19550.- ARTÍCULO

Tercera Sección
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DÉCIMO SEXTO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero federal y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, autorizando al Dr.
Marcelo Roca y/o a quién este designe, a la tramitación judicial y extrajudicial a los fines de la inscripción del presente contrato social en el Registro Público de Comercio. Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.1 día - Nº 21450 - $ 4034,92 - 14/09/2015 - BOE
DERMATOLOGÍA CORDOBA S.R.L.
MODIFICACIÓN
Por Acta de Asamblea Nº 5 de fecha 17/07/15 se resuelve la desvinculación del socio Cristian Angel DANIELO mediante un acuerdo Cesión de Cuotas Sociales, en virtud del cual queda incorporado como socio el Sr. Federico Gabriel PONSSA, DNI
37.821.296 argentino, nacido el 17/08/1993, de profesión estudiante, soltero, con domicilio en calle Cangayo Nº 217, Barrio Uritorco de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.- Se aprueba la gestión de los socios Cristian Danielo y Gustavo Ponssa en su calidad de Gerentes por el período corrido desde el 1 de junio de 2014 hasta el 17 de julio de 2015.- Se modifica el Estatuto en la cláusula 4º, manteniendo el capital de $ 30.000, en la cláusulas 12º estableciendo que la Administración estará a cargo del socio Gustavo de Jesús Ramón PONSSA, el que adquirirá la calidad de Gerente, debiendo ejercer sus funciones en forma individual y en la cláusula 21º, estableciendo que la Dirección Médica será ejercida por el médico: Gustavo de Jesús Ramón PONSSA, cirujano, M.P. Nº 14215.- Juzgado de de 1º Ins. Concursos y Sociedades Nº 3 Expte. 2753198/36.- Oficina, 02/09/2015. FDO. Silvina CARRER Prosecretaria Letrada.1 día - Nº 20249 - $ 300 - 14/09/2015 - BOE
F & M AGROPECUARIA S.R.L.
ACTA RECTIFICATIVA.- Por acta del 28.8.2015: I Néstor Gerardo Milanesio cedió la totalidad de su participación en la sociedad F & M Agropecuaria S.R.L. constituida por contrato del 1.4.2015, esto es 6.000 cuotas sociales de valor nominal $10 cada una al: a Sr. Diego Alberto Ferreyra 4.800 cuotas sociales y b 1.200 cuotas sociales a la Sra. María Emilia Naum, casada, argentina, de 32 años de edad, comerciante, D.N.I. 30.111.558, domiciliada en Venecia 734, Barrio La Represa, ciudad de Jesús María. II
Modificó la cláusula 4 del contrato social: Capital social:
$120.000, dividido en 12.000 cuotas sociales, valor nominal $10
cada una. Suscripción en cuotas sociales: Diego Alberto Ferreyra:
10.800 y María Emilia Naum: 1.200.- III Fijó en 1 el número de socios gerentes y designó en el cargo a Diego Alberto Ferreyra 1 día - Nº 21481 - $ 190,24 - 14/09/2015 - BOE
PLAZA MOTOS S.A.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Mediante Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22/04/2013 se resolvió designar como director titular al señor Leandro Garat, DNI N 24.490.161, nacido el 06/02/1975, soltero, argentino, contador público nacional, con domicilio en calle Donato Alvarez N 7392 de esta ciudad y como director suplente al señor Federico Veneranda, DNI N 24.490.179, nacido el 25/02/1975, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Belgrano N 590 de la localidad de Oliva, Provincia de Córdoba, ambos por tres 3
ejercicios, quienes aceptaron y distribuyeron los cargos quedando el Directorio constituido de la siguiente manera: Presidente:
Leandro Garat y Vice-presidente: Federico Veneranda y manifestando con carácter de declaración jurada que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley N 19.550.
1 día - Nº 21534 - $ 196,40 - 14/09/2015 - BOE
AGRONEGOCIOS PASCANAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
INSCRIPCIÓN REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Lugar y Fecha de Cesión: En la localidad de Pascanas, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los veintitrés días

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2015 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date14/09/2015

Page count11

Edition count3971

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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