Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2015 - 3º Sección

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Tercera Sección
ejecución de redes eléctricas de baja, mediana y de alta tensión.
Tendido de redes eléctricas. Construcción de estructuras estáticamente determinadas; D INMOBILIARIAS: Mediante la explotación de bienes inmuebles propios y de terceros, el arrendamiento y/o alquiler, con o sin opción a compra, la venta, administración, explotación y cualquier otro acto o negocio que esté vinculado a ese fin específico. Podrá formar consorcios civiles, representarlos y administrarlos y E FINANCIERAS:
Mediante la financiación de las actividades objeto de este contrato y de actividades similares efectuadas por terceros, otorgando y recibiendo préstamos con o sin garantía, a sola firma, o mediante leasing, prendas, hipotecas, excluyendo las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que directamente se relacionen con su objeto y no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto Social. CAPITAL SOCIAL: Se establece en $ 50.000 Pesos cincuenta mil representado por 500 quinientas cuotas sociales de $ 100
Pesos cien valor nominal cada una. SUSCRIPCIÓN: Darío Juan SLENK, la cantidad de 490 cuotas sociales, lo que totaliza la suma de $ 49.000, representativa del 98 % del capital social y Silda Del Valle CABALLERO, la cantidad de 10 cuotas sociales, lo que totaliza la suma de $ 1.000, representativa del 2% del capital social. INTEGRACION: Los señores Darío Juan SLENK y Silda Del Valle CABALLERO integran sus aportes en un 25 % veinticinco por ciento, en dinero en efectivo y en la proporción de sus respectivas suscripciones. El saldo será integrado por éstos en proporción de las respectivas suscripciones, dentro del plazo de 2 años a contar desde la inscripción del Contrato Social en R.P.C. ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN: La administración, dirección y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Darío Juan SLENK por tiempo indeterminado. FISCALIZACIÓN:
La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por los socios de acuerdo a lo prescrito por el artículo 158 de la Ley 19.550 y su modificatoria Ley 22.903. CIERRE DEL
EJERCICIO SOCIAL: 31 de diciembre de cada año. SEDE
SOCIAL: Acta nº 1 de fecha 10/06/2015 fija el domicilio de la sede social en calle Mariano Fragueiro n 1.778 de esta ciudad de Córdoba. Juzg. Civ. y Com. 1 Inst. y 26 Nom. Cba., 26/
08/2015
1 día - Nº 19462 - $ 1353,64 - 04/09/2015 - BOE
"GRUPO FUSION S.R.L.
BELL VILLE
INSCRIP. REG. PUB. COMERCIO
GRUPO FUSION S.R.L. INSCRIP. REG. PUB.
COMERCIO EXPTE. 2349156; Juzgado de 1 Inst., 1
Nomin. C.C.C. y F. de Bell Ville. Secretaria Nro. 2, Dra. Liliana MIRET de SAULE.- 1 FECHA: 26/04/2013, Convenio Cesión de Cuota Sociales.- 2 JENNIFER BELEN CASTRO, D.N.I.
33.816.190, en su condición de titular de CINCUENTA 50
CUOTAS SOCIALES de la firma GRUPO FUSION S.R.L., C.U.I.T. 20-71188094-8, CEDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. ROBERTO JUAN CASTRO, D.N.I. 6.550.800 la cantidad de CINCUENTA 50 CUOTAS SOCIALES.- 3 FECHA: 09/
06/2015, Convenio Cesión de Cuotas Sociales.- 4 ROBERTO
JUAN CASTRO, D.N.I. 6.550.800, en su condición de titular de CINCUENTA 50 CUOTAS SOCIALES de la firma GRUPO FUSION S.R.L., C.U.I.T. 20-71188094-8, CEDE Y
TRANSFIERE a favor de la Srta. CAMILA CASTRO, D.N.I.
39.326.358 la cantidad de CINCUENTA 50 CUOTAS
SOCIALES.- BELL VILLE, diez 10 de Agosto de 2.015.1 día - Nº 19558 - $ 231,96 - 04/09/2015 - BOE
CAMPO MARIA CRISTINA S.A.
VILLA MARIA
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Por Acta de Directorio Nº 6 del 24/06/2013, se resolvió, con motivo del fallecimiento del Presidente Gustavo Leonel Lerda, dando cumplimiento al artículo octavo del Estatuto Social, que el Directorio quedara conformado con las siguientes autoridades hasta finalizar el mandato de tres ejercicios, a saber: como
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 169

CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 2015

Presidente: Claudio Martín Lerda, DNI.Nº 20.260.201 y como Vicepresidente: Norma Matilde Pautasso, LC.Nº 4.260.890, fijando ambos domicilio especial en Tránsito Cáceres de Allende Nº 386, 11º Piso D de Córdoba, Provincia de Córdoba.- En acto separado se distribuyeron los cargos, y los Directores electos aceptaron expresamente los cargos para los que fueron designados, manifestando no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la Ley 19.550.1 día - Nº 19461 - $ 191,64 - 04/09/2015 - BOE

ALBERTO RUSSO la cantidad de cien 100 cuotas, equivalentes a PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 , importes que son integrados en efectivo y en un veinticinco por ciento 25% en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del término de veinticuatro meses a contar desde la fecha del presente contrato. CUARTA: El término de duración de la sociedad será de veinte años a contar desde la fecha del presente instrumento.- QUINTA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo consentimiento de los demás socios, sin perjuicio del procedimiento establecido por los Art. 152 y 153 de la ley de Sociedades comerciales. En caso de que un socio o la sociedad pretendan ejercer el derecho de preferencia e impugnen el precio de las cuotas, su determinación se hará por perito que las partes designen de común acuerdo. En caso de no arribarse acuerdo en la designación del perito, se procederá conforme a lo dispuesto por el art. 154 de la ley de Sociedades comerciales.SEXTA: La administración de la sociedad, estará a cargo del socio NICOLAS BERTELLO quien revestirá el carácter de Gerente; ejerciendo la representación legal y cuya firma, obliga a la sociedad. No obstante, es necesaria la firma conjunta de los demás socios para transferir el dominio de bienes registrables.
En el ejercicio de la administración, el gerente, podrá para el cumplimiento de los fines sociales, constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes muebles y/o inmuebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes y/o representantes, otorgar poderes generales y/o especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar y/o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, efectuar todo tipo de operaciones bancarias con cualquier institución oficial, privada o mixta del país o del exterior, en la forma y con las condiciones que consideren más conveniente para la sociedad, dejando constancia que la enumeración precedente no es taxativa, sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los previstos en los art. 782 y 1881 del Código Civil en su parte pertinente, y lo dispuesto por el Art. 9 del Dec. Ley 5965/63
que en sus partes pertinentes, se tienen por reproducidos. El gerente desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por justa causa.
SEPTIMA: La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. En el orden del día se indicarán los puntos a tratar resultando aplicable lo normado por el art.
246 de la ley 19.550. La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social. La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día, lugar y hora de celebración de la Asamblea. Dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art.
159 de la ley 19.550. Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.
OCTAVA: El día 31 de Julio de cada año, se confeccionará un Balance General y demás documentos ajustados a las disposiciones legales y técnicas vigentes. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de las sumas necesarias para la constitución de la reserva legal y demás destinos que resuelvan los socios, serán distribuidas entre estos en proporción a su capital integrado. En caso de que el balance arroje perdidas, éstas serán soportadas en proporción a las cuotas suscriptas por cada socio.- NOVENA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar dentro de los treinta días de ocurrido el deceso por continuar con los herederos del mismo, o abonar a éstos el haber que le correspondía al causante. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podrá adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital. DECIMA: Disuelta la sociedad
MAQ S.R.L.
VILLA MARIA
En la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, a diez días del mes de Agosto del año 2015, se reúnen los señores NICOLAS
BERTELLO, argentino, soltero de 31 años de edad, de profesión Licenciado en Administración, con domicilio real en calle Mendoza Nº 644 planta baja, Dpto. 3 de esta ciudad de Villa María, DNI 30.267.797, SEBASTIAN ANDREOTTI, argentino, soltero, de 37 años de edad, de profesión arquitecto, DNI 26.646.074, con domicilio real en calle Leandro N. Alem 234, Piso B, Dpto 8 de esta ciudad de Villa María, y LUIS
ALBERTO RUSSO, argentino, soltero, de 25 años de edad, de profesión arquitecto, DNI 35.556.215, con domicilio real en calle 1º de mayo 265 de esta ciudad de Villa María, los que en pleno goce de sus facultades mentales, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación MAQ S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina, actualmente en calle Entre Ríos 1.800 de la ciudad de Villa María. Por resolución de los socios, la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, locales de producción y/
o venta, depósitos y/o representaciones en cualquier lugar del país y/o del exterior, asignándoles o no capital para su giro.SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, todo tipo de actividad constructora e inmobiliaria. Dentro de tal objeto la sociedad puede: realizar toda clase de estudios y proyectos, obras y/o construcciones relacionadas con la ingeniería y/o arquitectura, sean encargadas por entes oficiales, privados o mixtos y tengan como destino la afectación individual o colectiva.
Subdividir, fraccionar, lotear, colonizar, urbanizar y/o administrar todo tipo de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, pudiendo permutarlos, gravarlos, arrendarlos, venderlos, comprarlos y en general hacer con ellos objeto de todo tipo de contratos, negociación u operación comercial. La sociedad podrá accesoriamente y siempre que se relacione con el objeto principal directa o indirectamente, efectuar las siguientes actividades:
a FINANCIERAS: Realización de toda clase de inversiones, aportes de capitales, operaciones financieras, con personas físicas o sociedades, constituidas o a constituirse, sean nacionales o extranjeras, préstamos a interés y financieros y todo tipo de créditos, compra y venta de acciones, títulos y cualquier otro valor mobiliario; adquirir y vender el activo y pasivo de negocios y/o establecimientos de cualquier naturaleza, constituyendo hipotecas, prendas y demás derechos reales, comprando y vendiendo títulos y acciones y/o toda otra operación permitida por las leyes. Constituir o ser parte de Fideicomisos, como fideicomitente y/o beneficiaria y/o fiduciaria. Se excluyen las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y cualquier otra por la que se requiera el concurso público. b MANDATOS: aceptar y/o desempeñar mandatos y/o gestiones de negocios de terceras personas con el objeto de administrar sus bienes, conforme a las convenciones que en cada caso se estipulen con los mismos. c SERVICIOS: prestar todos los servicios que se relacionen con la construcción tales como movimientos de tierra y cualquier otro que signifique la utilización de maquinarias o no, como así también la locación de las mismas. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este objeto.- TERCERA:
El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL $
30.000,00, dividido en trescientas cuotas de Pesos cien $
100,00 cada una, que los socios suscriben íntegramente por partes iguales, NICOLAS BERTELLO la cantidad de cien 100
cuotas, equivalentes a PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00, SEBASTIAN ANDREOTTI la cantidad de cien 100 cuotas, equivalentes a PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 y LUIS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2015 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date04/09/2015

Page count11

Edition count3987

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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