Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2015 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 6 de mayo de 2015
asamblea ordinaria, según el art. 188 de la ley 19.550.
Suscripción: José Alberto Boretto, suscribe la cantidad de sesenta tres mil ochocientos veinticinco 63.825 acciones de $10 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A, con derecho a un 1 voto por acción. Gustavo Alberto Boretto, suscribe la cantidad veinte mil cuatrocientos veinticuatro, 20424 acciones de $10 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A, con derecho a un 1 voto por acción. Germán Ariel Boretto, suscribe la cantidad de ochocientas cincuenta y un 851 acciones de $10 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A, con derecho a un 1 voto por acción. Administración: A cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de siete, electos por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes ya sea en menor o igual número que los titulares, a efectos de llenar las vacantes que pudieran producirse, siguiendo el orden de su elección. Directorio: Presidente: Gustavo Alberto Boretto. Vicepresidente: Alberto José Boretto. Director suplente:
Germán Ariel Boretto. Representación Legal: será ejercida por el presidente del directorio, inclusive el uso de la firma social estará a cargo del presidente en forma individual, pudiendo ser reemplazado por el vicepresidente, en caso de ausencia, vacancia y/o impedimento. Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades contralor del art. 55 de la ley 19.550. Cuando por un aumento de capital se exceda el monto establecido por el inciso 2 del art. 299 de la ley 19.550, la Asamblea que resuelva dicho aumento de capital, deberá designar un síndico titular y un síndico suplente. Los síndicos serán designados por el período de tres ejercicios. Cierre de Ejercicio: 31 de julio de cada año. Córdoba, de abril de 2015.N 7312 - $ 1330,40

RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A.
SOCIEDAD ABSORBENTE
Modificación de Estatuto Texto Ordenado Mediante ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N 8, de fecha 19 de mayo de 2014, por unanimidad de los Señores Accionistas de RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A, se resolvió entre otros puntos: 4 Aumento de Capital. Con motivo de la absorción de TRES EN MENDOZA S.A, TRES
EN RÍO CUARTO S.A., TRES EN USHUAIA S.A., TRES
EN RIO GALLEGOS S.A., RADIO POPULAR S.A., RADIO TRES S.A. y RADIOINVERSIONES S.A., por parte de RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A. trae aparejada la necesidad de aumentar el capital social por la capitalización que se efectúe como consecuencia de la Fusión, el que se AUMENTARÁ en la suma de $71.101
llevándolo a $ 911.101. A fin de dar efecto al aumento de capital referido y de dotar a la Incorporante de la cantidad y tipo de acciones necesarias para su funcionamiento operativo, se cancelarán la totalidad de las acciones de RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A. existentes a la Fecha Efectiva de Fusión 1º de Agosto de 2014, eliminándose las acciones Clase C y D, dejando únicamente las acciones clase A y clase B las que serán nominativas no endosables. Las acciones clase A son de valor nominal Pesos: uno $1 y un 1 voto por acción; las acciones clase B son de valor nominal Pesos: uno $1 y un 1 Voto por acción. En consecuencia se emiten 619.549
acciones clase A; y 291.552 acciones Clase B en adelante las Nuevas Acciones. Los socios declaran que han hecho uso de su derecho de suscripción preferente y acrecentando su participación en la misma proporción de sus tenencias accionarias conforme Art. 194 L.S.C. y en base a lo explicado en el Compromiso Previo de Fusión, a cuyo fin prestan su expreso consentimiento, delegando en el Directorio la forma de la emisión de las acciones, modificándose el artículo 4 del Estatuto que se incorpora en el texto Ordenado. En el punto del Orden del Día: 5
Consideración de las reformas al Estatuto: ARTÍCULO 3, ARTÍCULO 5, ARTÍCULO 6, ARTÍCULO 8, ARTÍCULO
9, ARTÍCULO 11, ARTÍCULO 12, ARTÍCULO 14 y texto ordenado. Por unanimidad se resolvió la modificación de
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCV - Nº 83

los artículos citados del estatuto y el dictado del texto ordenado del mismo, a saber: ESTATUTO SOCIAL de RADIODIFUSORA
DEL
CENTRO
S.A..
DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO. OBJETO:
ARTICULO 1: La sociedad se denomina RADIODIFUSORA DEL CENTRO S.A.. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. ARTÍCULO
2: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve 99
años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 3: La sociedad tiene por objeto único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la Ley N 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y demás disposiciones complementarias y/o modifiquen o sustituyan, y otra actividades de comunicación. También podrá realizar las siguientes actividades para el cumplimiento de su objeto:
A Inmobiliarias: Mediante la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, administración, y construcción en general de inmuebles urbanos o rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, parques industriales, multipropiedad o cualquier otra. B Financieras: Mediante el aporte de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse, constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales, compraventa y administración de créditos, títulos, acciones, debentures, valores y todo otro tipo de presamos.
Se exceptúan las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras. C Mandatarias: Mediante el ejercicio de mandatos, representaciones, agencias y comisiones, administración de bienes y empresas y D
Comerciales: Mediante la compra, venta, permuta, importación, exportación, y cualquier otra forma de negociación de bienes muebles de toda clase. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. ARTICULO 4: El capital social es de Pesos Novecientos once mil ciento uno $911.101 representado por Novecientos once mil ciento un 911.101 Acciones Ordinarias, Nominativas, No endosables, de $ uno 1 de valor nominal cada una, de las cuales Seiscientos diecinueve mil quinientas cuarenta y nueve 619.549 acciones corresponden a la Clase A, y Doscientas noventa y un mil quinientos cincuenta y dos 291.552 acciones corresponden a la Clase B. ARTICULO 5: Las acciones que se emitan serán ordinarias, nominativas, no endosables. Las acciones ordinarias podrán ser de las Clases A y B. Las acciones ordinarias que se emitan deberán respetar la proporción del sesenta y ocho por ciento 68 % para las de Clase A; y treinta y dos por ciento 32 % para las de Clase B, en todos los casos con derecho a 1 voto por cada acción emitida. Si se emitieran acciones preferidas, no tendrán derecho a voto en ningún caso, salvo exclusivamente los que la ley prevé. La Asamblea fijará el dividendo adicional y preferente de que gozarán. Las acciones de cada una de las Clases A y B

Tercera Sección
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correspondientes a aumentos de capital que sean resueltos en el futuro por la Asamblea, sólo podrán ser suscriptas por titulares de acciones de otra clase, después que todos los titulares de acciones de la misma clase se hayan negado a suscribirlas en el plazo legal. ARTÍCULO 6: Los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley 19.550. Las acciones representativas del capital, solo podrán ser transferidas a terceros extraños, previa autorización de la autoridad de aplicación AFSCA en todos los casos y previa notificación al Directorio y a los restantes accionistas, informando los datos personales del comprador interesado, precio y demás condiciones establecidas. Dentro de los treinta 30 días de recibida la notificación, los otros accionistas podrán optar por adquirir las acciones ofrecidas en venta, en las condiciones comunicadas por el vendedor, lo que, en su caso, notificaran fehacientemente a este. Si los restantes accionistas no ejercieren este derecho de preferencia o lo hicieren parcialmente, la sociedad podrá adquirirlas con utilidades o por reducción de capital, dentro de los quince 15 días siguientes al vencimiento del plazo preindicado.
Si las adquiriere con utilidades, deberá cancelarlas inmediatamente. El silencio, en todos los casos, significara conformidad. El accionista que se proponga ceder acciones a otro accionista de la misma clase de acciones, solo deberá notificar al Directorio su determinación, en la forma antes prevista debiendo cumplimentar las exigencias de la legislación vigente en la materia al tiempo de celebrarse la operación. ARTÍCULO 7: Para el caso que cualquiera de los socios incurra en mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el artículo 193 de la ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente.
ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION:
ARTÍCULO 8: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres Directores Titulares o cinco Directores Titulares, cada uno con sus respectivos suplentes. Dos directores titulares y sus respectivos suplentes serán designados por la clase A de las acciones. Un director titular y un director suplente serán designados por la Clase B de las acciones en el supuesto que se designen tres directores; o Tres Directores Titulares y sus respectivos suplentes serán designados por la clase A de acciones. Dos Directores Titulares y sus respectivos suplentes serán designados por la clase B de acciones en el supuesto que se designen cinco Directores Titulares. . En todos los casos, el Directorio, en su primera sesión, definirá la cantidad de Directores y designará entre los diferentes titulares designados por la clase A un Presidente y un Vice-Presidente del Directorio, quienes tendrán en forma individual e indistinta la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social. La designación de los directores titulares y sus respectivos suplentes que representaran a cada clase de acciones, o la declinación de la atribución de tal nombramiento en su caso-, será resuelta por la mayoría simple de votos de los accionistas titulares de cada clase, presentes en la Asamblea.- Los directores sólo podrán

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2015 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date06/05/2015

Page count14

Edition count3995

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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