Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2014 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
todo el tiempo que dure el mandato. XII. Comité Ejecutivo: i Se permite la constitución de un Comité Ejecutivo, integrado por uno a tres Directores, contratados para el cumplimiento de la función asignada a este cuerpo. Su competencia consiste en la operación de los negocios normales y ordinarios comprendidos en las actividades empresarias derivadas del objeto social. ii Los miembros del Comité Ejecutivo durarán tres ejercicios económicos en sus funciones y serán elegidos por el Directorio.
XIII. Designación de Autoridades: Se designa para integrar el Directorio: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: Javier Alberto Fuentes. DIRECTOR SUPLENTE: Marcelo Gustavo Miacca Carnevale. XIV. Representación legal y uso de la firma social:
La representación legal y utilización de la firma de la sociedad corresponde al presidente del directorio, o al vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del presidente. Para el giro de cuentas corrientes de la sociedad ante entidades financieras, bastará con la firma individual del Presidente o del vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del presidente. El Directorio, en el marco de sus funciones, podrá delegar en apoderados en forma conjunta, indistinta o alternativa, el giro de cuentas corrientes de la sociedad ante entidades financieras. XV. Fiscalización Interna: La Sociedad, al no estar comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550, prescindirá de la sindicatura. En tal caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la ley 19.550. Cuando por aumento del capital social resultare excedido el monto indicado en el artículo 299
inciso 2 ley 19.550, la Asamblea que así lo resolviere deberá designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de tres ejercicios económicos. Si la Sociedad estuviese comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550, excepto en su inciso segundo, la Asamblea deberá designar tres síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes, por el término de tres ejercicios económicos. Por Acta Constitutiva se prescindió de designar miembros de la Sindicatura, atento no estar la sociedad incursa en el artículo 299 de la Ley 19.550. XVI.
Ejercicio Social: cierra el día 31/12 de cada año. Córdoba, nueve de diciembre de 2014.
N 33040 - $ 1270,80
M U L T I C O R S. A.
Elección de Autoridades Por decisión de Asamblea General Ordinaria unánime, celebrada el día treinta y uno de Julio de dos mil catorce, fueron nombradas, por el término estatutario de tres ejercicios, las siguientes autoridades: el Sr. Ebling Hugo Walter, DNI
16.318.917, como Director Titular y PRESIDENTE; el Sr.
Angulo Héctor Hugo, DNI 8.633.380, como Director Titular y VICEPRESIDENTE y como DIRECTORAS SUPLENTES a la Srta. Patricia Alejandra Angulo, DNI 25.045.238 y a la Sra.
Nancy Edith Gavotto, DNI 17.844.769. El Directorio N 33060 - $ 56,60
TAKUARA S.R.L.
CONSTITUCION
CONTRATO DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD:
10 de Noviembre de 2014. Ratificado el 26/11/2014. SOCIOS:
SILVIA MARÍA NOVARO nacida el 21 de Noviembre de 1961, casada, argentina, comerciante, con domicilio en calle Lope de Vega nº 240 Dto. B Barrio Alta Córdoba de la ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba , DNI Nº 14.912.720 ; y la Srta. SOFIA
MONGUILLOT, nacida el 9 de Octubre de 1987, soltera, argentina, Técnico en Administración de Empresas, con domicilio en calle Sucre 2855 Bº Alta Córdoba de la ciudad de Córdoba, DNI Nº 33.389.306. DENOMINACION:
TAKUARA S.R.L. DOMICILIO SOCIAL: Ramírez de Arellano Nº 990 Planta Alta Bº Alta Córdoba, Ciudad de Córdoba.-OBJETO DE LA SOCIEDAD: A la compra, venta, diseño, fabricación, reparación, industrialización, distribución, exportación e importación, promoción y/o patentamiento de:
alhajas, joyas , bijouterie, artículos de moda, bazar, menaje, marroquinería, platería, metales de todo tipo y en todas las formas, piedras, insumos para joyería y actividades anexas, objetos de decoración, bazar, regalería, regionales, accesorios de moda, indumentaria y marroquinería, instrumental y maquinaria para las actividades descriptas B Desarrollo y
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCIX - Nº 218

CÓRDOBA, 15 de diciembre de 2014

comercialización de franquicias. C la compra, venta, diseño, fabricación, reparación, industrialización, distribución, exportación e importación de artículos electrodomésticos y artículos, maquinaria y productos para mantenimiento físico y/o gimnasio. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad se encuentra capacitada para realizar por cuenta propia y/o ajena y/o asociada a terceros en cualquier lugar de la República Argentina y/o en el exterior con sujeción a las leyes correspondientes, todos los actos que fueren necesarios para la consecución del objeto social descripto pudiendo a tales fines realizar las siguientes actividades: I COMERCIALES E
INDUSTRIALES Comercialización, compra venta, Industrialización, exportación e importación de todo tipo de metales, ya sea en forma de materia prima o en cualquiera de sus formas manufacturadas. Fabricación, producción, montaje, compostura, reparación, consignación, franquicia, transformación, compra, venta por mayor y menor, importación, exportación, distribución, representación de toda clase de joyas, alhajas bijouterie, platería y articulas chapados, metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas, perlas y piedras fantasía, acrílico, plásticos y productos químicos utilizados en la fabricación, mantenimiento y embalaje de joyas y bijouterie. Corte, tallado, pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado y grabado de medallas, anillos, y cualquier otro tipo de joya y su posterior comercialización.
Fabricación y tratamiento de todo tipo de metales, mármoles, piedras naturales y artificiales, metales de fundición. Fabricación y comercialización de relojes de todo tipo, sus piezas y cajas, así como los dispositivos y aparatos basados en mecanismos de relojería o en motores sincrónicos. Fabricación y comercialización de artículos de regalo, porcelanas, cristalería, artículos de bazar, artículos regionales, de decoración, vestimenta, moda y marroquinería; de artículos de Menaje y cuchillería de todas clases. Diseño, comercialización, alquiler, consignación de maquinaria utilizada en los procesos de fabricación de joyería y bijouterie. Comercialización de productos químicos e insumos fotográficos. Compra, venta, diseño, fabricación, exportación e importación, consignación de electrodomésticos de todo tipo y productos y/o maquinaria para mantenimiento físico y gimnasios. Se comprenden las actividades referidas al armado y puesta en marcha de locales comerciales para aquellos fines, diseño y decoración de vidrieras, organización de eventos tendientes a la promoción de sus productos. Comprar, vender, construir, recibir y dar en locación y administrar bienes inmuebles, contratar y utilizar marcas comerciales según la normativa vigente, crear y comercializar franquicias, registrar patentes de invención, marcas, modelos y diseños y toda otra actividad necesaria para la explotación de su objeto Social. II FINANCIERAS: Realizar operaciones que tengan por objeto cualquier actividad financiera. La sociedad procederá dentro de las limitaciones establecidas por el art. 31
de la LSC. La sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato pudiendo tanto en el país como en el extranjero comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier mueble o inmueble. Podrá celebrar contratos con autoridades estatales, o personas físicas o jurídicas ya sean sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y/o transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos o privados de la Republica argentina o de cualquier país extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico en pos de la obtención del objeto social, siendo esta enunciación ejemplificativa y no limitativa.
III Fiduciaria: Administración de los bienes recibidos en calidad de fiduciaria, en el marco de la ley 24.441 o la norma que en el futuro la reemplace, ya sea que se trate de fideicomisos ordinarios, de garantía o de cualquier otro orden, debiendo, en caso de corresponder, requerir las autorizaciones e inscripciones pertinentes ante los organismos competentes. En ejercicio de sus funciones como fiduciaria, la sociedad deberá detentar el dominio del patrimonio fideicomitido y administrar el mismo en interés de quienes fueran designados como beneficiarios y fideicomisarios en el respectivo contrato de fideicomiso, procediendo en un todo de acuerdo a lo allí establecido. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, previéndose que cuando así sea legalmente requerido, las actividades serán desarrolladas por medio de profesionales con título habilitante. PLAZO:
Cien100 años.-CAPITAL: Pesos cincuenta mil $50.000.
REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad será ejercida por la socia SOFIA MONGUILLOT
quien tendrá el uso de la firma social, durante dos años. CIERRE
DE EJERCICIO: 30 de Junio de cada año.- Juzgado 33º C y C
Conc. y Soc Nº 6. Expte. N 2639723/36. Of. 04/12/2014.Verónica Soler Prosecretaria Letrada.
N 33065 - $ 992,60
SETEC SRL
Modificación Contrato Por acta de fecha 30.09.2014 y 20.11.2014, el Sr. GABRIEL
ALEJANDRO ROSSETTO, D.N.I. 20.532.342, vende, cede y transfiere a Miguel Angel Bustos DNI 10.772.302 ciento sesenta 160 cuotas sociales y a la Srta. Maria Agustina Bustos, DNI 33.534.917, estudiante, arg, soltera, 26 años, dom. José de Maturana 1227-Cba, cuarenta 40 cuotas sociales.
Modificándose la cláusula Sexta, quedando redactada de la siguiente manera: SEXTA: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000 , dividido en cuatrocientas 400 cuotas sociales de Pesos Cien $ 100
valor nominal cada una, suscriptas e integradas en su totalidad en este acto por los socios y en las siguientes proporciones: El Señor MIGUEL ANGEL BUSTOS suscribe trescientas sesenta cuotas sociales es decir la suma de Pesos Treinta y Seis Mil $
36.000.- correspondiéndole el noventa por ciento 90 % del capital social; y la Srta. MARIA AGUSTINA BUSTOS suscribe cuarenta cuotas sociales es decir la suma de Pesos Cuatro Mil $ 4.000 correspondiéndole el diez por ciento 10% del capital social. Las cuotas sociales se integran en efectivo de la siguiente manera el veinticinco por ciento 25% en este acto y el saldo en un plazo máximo de dos 2 años. Se modifico el Articulo segundo, el que quedará redactada de la siguiente manera:
Denominacion y Domicilio: La sociedad operará con la denominación de SETEC S.R.L., con domicilio de su sede social en la jurisdicción ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, filiales, depósitos, lugares de venta, representaciones, agencias en cualquier parte del país o del exterior, asignándosele capital para su giro comercial. Resolviendo fijar la sede social en calle José de Maturana 1227, Barrio Urca, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.Se modificó el Artículo Noveno quedando redactado de la siguiente manera:Dirección y Administración:
La dirección y administración podrá estar a cargo de uno 1
a tres 3 gerentes los que ejercerán la representación legal de la sociedad y tendrá el uso de la firma social en forma indistinta, precedida del sello societario. Se desempeñarán en sus funciones por el periodo de duración de la sociedad. En caso de renuncia o remoción del gerente designado, el reemplazante será designado en Asamblea de Socios con el voto de las tres cuartas partes del capital. En el ejercicio de sus funciones el/los gerentes tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, tendrán facultades, en cumplimiento de los fines sociales, de constituir toda clase de derechos reales , permutar, ceder, vender, transferir, hipotecar, gravar bienes raíces, muebles, créditos, títulos, y acciones por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de cualquier naturaleza, cobrar y percibir todo lo que se le adeude a la sociedad, solicitar préstamos a entidades financieras de cualquier tipo, girar contra instituciones bancarias sobre fondos propios o en descubierto, radicados en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo, solicitar créditos y descontar letras de cambio como garantes endosantes o aceptantes, efectuar trámites administrativos ante las oficinas del gobierno Nacional, Provincial o Municipal , o ante oficinas públicas en el extranjero, en particular las competentes en materia de exportaciones e importaciones, comprar vender, adquirir privilegios industriales y legales, patentes de invención, marcas y otros derechos relacionados con el descubrimiento de procedimientos industriales, efectuar todo tipo de operaciones inmobiliarias o mobiliarias, comerciales, financieras, de crédito, de importación o exportación, de distribución o representación de mercaderías o productos, representaciones en toda clase de cuestiones judiciales y extrajudiciales en que esté involucrada la sociedad,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2014 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date15/12/2014

Page count10

Edition count3988

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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