Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2014 - 3º Sección

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Tercera Sección
Mendoza. Por Acta N 2 de fecha 17.10.2013 los socios d e T O M A S N A PA L S . R . L . h a n r e s u e l t o p o r unanimidad adecuar el contrato originario al contrato de cesión de cuotas sociales; siendo en adelante los socios, los Sres. Jorge Antonio Tomás, DNI 14.097.178 Y Abigail Anahí Mendoza, DNI 39.839.889, los socios presentes resuelven aprobar por unanimidad la modificación de los Artículos Primero, Cuarto y Quinto del contrato constitutivo original, los que quedarán redactados en sus partes pertinentes, de la siguiente forma: Artículo Primero: Queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, la que girará bajo la denominación JESUS JONOABI SR.L. y tendrá el asiento principal de sus negocios en la calle Capitán Fausto Gavazzi N 208 de barrio Playas de Oro de la localidad de San Antonio de Arredondo Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba. . .. .- Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de $60.000, representado por 600 cuotas sociales de $100 cada una; suscripción:
JORGE ANTONIO TOMAS, 598 cuotas y ABIGAIL ANAHI MENDOZA, 2 cuotas. Artículo Quinto: La dirección, representación y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser socios o no. En todos los casos la firma social será precedida de !a leyenda JESUS JONOABI S.R.L. . .
.. Designase en este acto con el carácter de Socio Gerente al Socio Jorge Antonio Tomás, D.N.I. 14.097.178, quien actuará en nombre de la sociedad durante 3 ejercicios.
Dicho socio gerente; será quien tendrá el uso de la firma social, la que se expresará mediante su firma acompañada de la denominación social, con la aclaración de su nombre y función que ejerce. Juzgado 1a Inst. y 39a Nom. en lo Civil y Comercial, Juzgado Concursos y Sociedades N 7 Expte. N 2498308/36. Of.12/02/14. Fdo. Dr. Oscar Lucas Dracich, Prosecretario.N 1685 - $ 583,40
M Y E SRL
LA LAGUNA
Modifican Contrato Social - Designación de Gerentes Asamblea del 30/11/2013.- Los socios de M y E S.R.L., Estefanía Soledad Saretti y María Sol Rostagno por unanimidad modifican la cláusula 5 del contrato social, el que queda redactado de la siguiente manera: Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no por el término de veinte ejercicios siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas/s las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, créditos, títulos y acciones por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de sociedad, de arrendamiento y de construcción o de cualquier otra naturaleza, cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, solicitar préstamos del Banco de la Nación Argentina, Banco de la Pcia de Cba y de otros bancos y entidades financieras, fiscales o privadas, de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos, aceptar y cancelar hipotecas, transar toda clase de cuestiones judiciales y extrajudiciales, comprometer en árbitros, comparecer ante los jueces de conciliación, y los tribunales de trabajo conforme la exigencia del art. 55 de la ley pcial 4153 o la que la sustituya, girar, extender, aceptar, endosar, firmar, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, formular facturas, dar fianzas, cartas de crédito, celebrar contrato de seguro como asegurado, realizar los actos para los cuáles se requiera poder especial, los que contemplan los artículos 1881
del Cód Civ y 9 del Dto. Ley 5.965/63, no siendo la enumeración precedente taxativa sino meramente enunciativa.
Además se aceptan las renuncias de los anteriores gerentes, Mario Alberto Rostagno y Miguel Angel Saretti y por unanimidad se designa nuevos gerentes a María Sol Rostagno, argentina, nacida el 6/4/1987, soltera, odontóloga, DNI
32.711.118, domiciliada en Belgrano esq. Santa Fe, La Laguna, Cba y Estefania Soledad Saretti, argentina, nacida el 24/2/
1987, soltera, abogada, DNI 32.711.111, domiciliada en Entre Ríos 577 de La Laguna, Cba, las que aceptan el cargo para las
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 17
que fueron designadas por el plazo de 20 ejercicios, constituyendo ambas domicilio especial en Zona Rural La Laguna, Depto. Gral. San Martín, Pcia de Córdoba, y declarando bajo juramento no estar comprendidas en las Inhibiciones del arto 264, Ley 19.550. Juzg. 1ra Inst. y 3
Nom. Civ, Com y Flia.- Villa MaríaCAMMISA, Augusto G., Juez.- MISKOFF de SALCEDO, alga Silvia, Secretaria.N 1695 - $ 548.ROSTAGNO y SARETTI CEREALES SRL
LA LAGUNA
Reconducción Societaria - Acta Rectificatoria RECONDUCCION SOCIETARIA.- La Laguna, Depto.
Gral. San Martín, Pcia de Córdoba, el 12/9/2013 los socios de Rostagno y Saretti Cereales SRL, Mario Alberto Rostagno, DNI 11.605.139 Y Miguel Angel Saretti, DNI 10.056.855, con motivo de que se ha producido el vencimiento del plazo de duración social en fecha 22/11/2011 y estando comprendida dentro de las disposiciones del Art. 95 Inc 2 LS resuelven por unanimidad reconducir el mismo por 90 años desde la inscripción de la presente reconducción. La cláusula 2da del contrato social queda redactada así: SEGUNDA: La sociedad tenía una duración original de diez 10 años desde la inscripción original en el Registro Público de Comercio y con fecha 22 de noviembre de 2011 se produjo el vencimiento del plazo de duración social. En fecha 12 de septiembre de 2013 se reconduce la sociedad por noventa 90 años a contar desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio.- Los socios manifiestan bajo declaración jurada que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio.
ACTA DE RECTIFICACION: en fecha 28/11/2013 Mario Alberto Rostagno y Miguel Angel Saretti en calidad de cedentes y María Sol Rostagno y Estefanía Soledad Saretti en calidad de cesionarias celebran el presente instrumento a fines de complementar las observaciones realizadas por el organismo de contralor con relación al contrato de cesión de cuotas sociales de ROSTAGNO y SARETTI CEREALES SRL: las partes manifiestan: Primero: los datos personales de las nuevas socias:
Rostagno, María Sol, argentina, nacida el 6/4/1987, soltera, profesión odontóloga, DNI 32.711.118 domiciliada en Belgrano esq. Santa Fe de La Laguna, Provincia de Córdoba.Socia Saretti, Estefanía Soledad, argentina, nacida el 24/02/
1987, soltera, profesión abogada, DNI 32.711.111, domiciliada en Entre Ríos 577, La Laguna, Pcia de Córdoba.- Segunda: a los fines de prestar el asentimiento conyugal que exige el arto 1277 del Cod. Civil a la cesión de cuotas sociales las esposas de los cedentes, María del Carmen Salinas, DNI 13.136.209, esposa de Mario Alberto Rostagno, y María Esther Carando, DNI 11.418.943, esposa de Miguel Angel Saretti, manifiestan su total asentimiento a la cesión de cuotas sociales de la empresa Rostagno y Saretti Cereales SRL que han realizado sus esposos a favor de Estefanía Soledad Saretti y María Sol Rostagno respectivamente.-.- Juzg. 1ra Inst. y 3 Nom. Civ, Com y Flia.- Villa MaríaCAMMISA, Augusto G., Juez.MISKOFF de SALCEDO, Olga Silvia, Secretaria.N 1696 - $ 509.EL INDIO S.R.L.
SERRANO
Constitución de Sociedad Socios: Miguel Ángel SANCHO, DNI N 25.043.595, CUIT
N 23-25043595-9, argentino, nacido el 20 de Febrero de 1976, soltero, profesión comerciante, con domicilio real San Martín N 486 de la localidad de Serrano, Provincia de Córdoba y Germán Jesús CANEL, DNI N 26.409.781, CUIT N 2326409781-9, argentino, nacido el 28 de Abril de 1978, soltero, profesión comerciante, con domicilio real en zona rural de Serrano, Provincia de Córdoba. Fecha: 12-11-2013.- Razón Social: EL INDIO S.R.L. Domicilio Sociedad: San Martín N 486 de la localidad de Serrano, Provincia de Córdoba.Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto social realizar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o por intermedio de terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: a AGROPECUARIA: Explotación agrícola orientada a la obtención de granos de oleaginosos y cereales, destinados a la comercialización o forraje, como así también,
CÓRDOBA, 19 de febrero de 2014
cultivos textiles e industriales, leguminosas, producción frutícola y hortícola. Explotación forestal. Explotación forestal.
Explotación ganadera en sus modalidades de cría, cabaña o invernada, explotación de tamo para la producción de leche y terneros para la venta; explotación avícola destinada a la crianza de aves y producción de huevos fértiles o para consumo, explotación cunícola y apícola, crianza de todo tipo de animales .. La prestación de servicios agropecuarios, tales como: picado de granos, movimiento de suelo, siembre, pulverizaciones, cosecha y toda tarea complementaria de la recolección de cereales u oleaginosas con maquinaria propia de terceros. b INMOBILIARIAS: compra, venta, arrendamientos, subarrendamientos, permuta, administración y explotación de inmuebles rurales. Realización de contratos de alquiler, leasing y cualquier otro acto propio o a fin con la actividad agrícola, pecuaria, tambera u otras que puedan realizarse con las explotaciones de fundos rústicos, realizar todos los contratos necesarios para que la empresa sea competitiva, cualquiera sea su tipo. c TRANSPORTE: Transporte terrestre, dentro y fuera del país, con vehículos propios y/o de terceros, su distribución, almacenamientos, y depósito, de los frutos, productos y bienes relacionados con la actividad agropecuaria de la sociedad. d COMERCIALES: Compra, venta, importación y exportación de los productos, subproductos e insumas relacionados con la actividad agropecuaria de la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el mismo. Plazo de Duración: El término de duración será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de ambos socios de la sociedad. Capital Social: El capital social suscripto se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil $ 50.000,00. Cada cuota tiene un valor de diez pesos $10 Y son suscritas de acuerdo a la siguiente proporción: el señor Miguel Ángel SANCHO, suscribe dos mil quinientas cuotas, por el valor de pesos veinticinco mil $
25.000,00, 50% del capital social y el señor Germán Jesús CANEL, suscribe dos mil quinientas cuotas, por el valor de pesos veinticinco mil $ 25.000,00, 50% del capital social. El capital suscripto es integrado en este acto el 25% en efectivo, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de dos años a la fecha de la firma del presente contrato conforme a la disposición prevista en el arto 149 de la ley de sociedades.
Organización de la representación legal: La administración, y representación de la sociedad, será ejercida por un Gerente, se designa un Gerente Titular y un Gerente Suplente que lo reemplace sólo en caso de ausencia o impedimento del Gerente titular, el cargo será ejercido por el término de dos años, pudiendo ser reelegido. Se designa como Gerente Titular al Señor Miguel Ángel SANCHO, DNI N 25.043.595 Y Suplente al socio Germán Jesús CANEL, DNI N 26.409.781, quien sustituirá al titular sólo en caso de ausencia o impedimento del titular. Se deja expresamente pactado que tanto el Gerente Titular como el Gerente Suplente no perciben sueldos. El Gerente tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios que hacen al giro comercial de esta Sociedad y que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad; a tales efectos podrá: a Operar con toda clase de bancos y/o cualquiera otra clase de entidad o institución financiera o crediticia de cualquier índole; b Otorgar poder a favor del otro socio o de terceros para que la representen en todos los asuntos judiciales y/o administrativas, cualquiera sea el fuero o jurisdicción al que pertenezca; c Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derecho reales. Para los actos de disposición de los bienes inmuebles o constituir derechos reales sobre bienes que sean de propiedad de la sociedad deberá tener la aprobación de todos los socios, no así para el caso de tratarse de bienes muebles registrales donde la sola firma del gerente será suficiente para la adquisición, enajenación, o constitución de gravámenes; éstos no podrán utilizar ni adjudicarse la representación social para cuentas, transacciones u operaciones ajenas a la actividad de la empresa.
El gerente actuante deberá informar al resto de los socios las gestiones realizadas. Cierre de ejercicio: El ejercicio cerrará el dia 31 de Julio de cada año. FDO: Dra Marisa E. BARZOLA
Mal. Prof. 12-027 RES. N 133 07/02/2014.
N 1528 - $ 1.111,14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2014 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/02/2014

Page count13

Edition count3971

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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