Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2014 - 3º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 19 de febrero de 2014

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 17

de la íntima convicción. Una vez recibida la prueba o denegada ésta, el Directorio resolverá en la forma indicada en el párrafo anterior. 13. De acuerdo con la entidad de la falta, reincidencia en el mismo tipo de falta por parte del infractor, y demás circunstancias del hecho, El Directorio podrá disponer preventivamente la suspensión de la habilitación para circular por el interior de la urbanización hasta tanto se dicte la resolución definitiva en el caso. SANCIONES 14. Las infracciones tipificadas en el art. 9 del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de Tránsito de la Comuna Villa ciudad Parque y/o normas supletorias que sean aplicables subsidiariamente.: a.- Apercibimiento cuando se trate de la primera falta imputada al infractor y solo en los casos previstos en los inc. b, g, h y ll b.- Incisos j y k: multa equivalente a 200 litros de nafta especial. c.- Inciso c e i: multa equivalente a 100 litros de nafta especial. d.- Incisos a, d, e, f, l y m: multa equivalente a 50 litros de nafta especial. e.- Incisos b, g, h y ll: multa equivalente a 30 litros de nafta especial. El Directorio queda facultado para establecer márgenes de tolerancia en la aplicación de las multas establecidas en el apartado 14.e, cuando las circunstancias lo aconsejaren. Asimismo queda facultado para establecer el equivalente en moneda de curso legal del litro de nafta especial, de conformidad con los valores de mercado. De todas las sanciones aplicadas se dejará constancia en un legajo personal especial habilitado al efecto. En los casos previstos en los incisos d y e del presente artículo, cuando se trate de la primera falta imputada al infractor, éste será exceptuado del pago de la multa correspondiente, en cuyo caso El Directorio se limitará a aplicarle un apercibimiento, de lo que se dejará constancia en el legajo mencionado en el párrafo anterior.- REITERACIÓN DE
FALTAS 15.En la comisión de varias infracciones se considerará: a.- CONCURSO REAL: Cuando se han originado en distintos hechos, en cuyo caso las sanciones correspondientes se acumularán, aún cuando sean de distinta especie, hasta un máximo equivalente a 1.000
litros de nafta especial, sin perjuicio de lo reglamentado en los arts. 2 segundo párrafo y 14 del presente. b.CONCURSO IDEAL: Cuando un 1 solo hecho le corresponde más de una 1 sanción, en cuyo caso se aplica la mayor. c.- REINCIDENCIA: Cuando se comete una nueva infracción, habiendo sido el imputado sancionado anteriormente. Las faltas graves serán consideradas como antecedente para aplicar la reincidencia en la comisión de faltas leves, no así a la inversa. Los plazos se cuentan desde la infracción sin computar los lapsos de inhabilitación.- SANCIÓN POR
REINCIDENCIA 16. En caso de reincidencia en el mismo tipo de infracción, las multas previstas en el Art. 14 se incrementarán respecto de las escalas allí previstas, a partir de la segunda falta y conforme a la siguiente escala:
a Segunda falta: 25% b Tercera falta: 50%. c Cuarta falta: 75%. d Quinta falta en adelante: 100%. Cuando el infractor reincidente incurra en mas de cinco faltas, los antecedentes se elevarán al conocimiento del Directorio a fin de que éste, mediante procedimiento en el que se asegure el derecho de defensa del imputado, aplique la sanción de prohibición de circular por calles internas, por el tiempo que considere apropiado.
PRESCRIPCIÓN 17. Se tomarán en consideración a fines de evaluar la reincidencia, las infracciones cometidas dentro del año para las Faltas Leves y de los dos 2
años anteriores para las Faltas Graves, contados desde la fecha del hecho objeto del acta de infracción y sin perjuicio de lo normado en el Art. 15 c apartado 2do.
Idénticos plazos se tomarán en consideración a los fines de computar la prescripción liberatoria de la acción y la sanción. La prescripción de la acción se interrumpe por el labrado del acta de infracción. La prescripción de la sanción se interrumpe por la notificación al infractor.
RESPONSABILIDAD 18. Los vecinos/accionistas, serán responsables por el pago de las multas correspondientes a las infracciones cometidas por sus familiares, visitantes e inquilinos, y proveedores autorizados a ingresar a su propiedad. Sin perjuicio de ello, a los efectos del Art.

16 del presente Reglamento, las infracciones se imputarán a quien cometa la falta y no se acumularán en cabeza del accionista, o usuario transitorio, excepto en los casos de infracciones cometidas por menores inimputables, las cuales serán atribuidas a su padre o su representante legal. Cuando no pueda establecerse la identidad del conductor del vehículo, la responsabilidad por el pago de la multa que corresponda recaerá sobre aquél a cuyo nombre conste la propiedad o tenencia del rodado en los registros de la urbanización. 19. Las infracciones cometidas por proveedores, prestadores de servicios, contratistas, profesores particulares y demás ingresantes autorizados, serán imputadas al infractor, en primer término y derivando la responsabilidad solidaria por el pago de la multa al vecino/accionista o asociado transitorio a cuyo servicio se encuentren. En caso de no poder percibir la multa del prestador de servicios externo, el Directorio queda autorizado a prohibirle el ingreso a cualquier lote o vivienda particular si así lo considera pertinente en razón del peligro de reiteración de la falta. En los supuestos de reincidencia, negativa al pago de las multas correspondientes a las infracciones cometidas, o cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso Vg. comisión de faltas graves, El Directorio podrá exigir que el ingreso y circulación por las calles de la villa residencial de las personas comprendidas en este artículo, se realice bajo la responsabilidad de un vecino/accionista o asociado transitorio, quien se responsabilizará directamente por el pago de las infracciones que cometa el autorizado. 20.
Los importes de las multas establecidas en virtud del presente Reglamento serán incluidos en las liquidaciones mensuales de expensas correspondientes a cada Lote, una vez notificada la aplicación de la sanción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 21. Para proveer a un eficaz cumplimiento de las normas del presente Reglamento, El Directorio podrá: 1. fomentar la amplia difusión de su contenido a través de los mecanismos publicitarios institucionales y la instalación de señales de tránsito en las calles de la urbanización; 2.
2. arbitrar los medios para que el ingreso al barrio de las personas mencionadas en el Art. 18 párrafo primero, resulte expresa y fehacientemente autorizado por los vecinos/accionistas, asociados transitorios, según corresponda; 3. disponer la publicación periódica de las actas de infracción labradas y de las multas y sanciones aplicadas en su consecuencia; 4. disponer de la realización de relevamientos periódicos que mantengan actualizados los registros del parque automotor de la urbanización respecto de los vehículos cuya propiedad o tenencia recaiga sobre vecinos/accionistas, asociados y usuarios transitorios; 5. adoptar cualquier otra medida conducente a la eficaz aplicación de las normas del presente Reglamento. El Directorio podrá delegar en terceras personas, físicas o jurídicas, el diligenciamiento de las medidas instructoras y de mero trámite contemplado en este Reglamento. Asimismo se recomendará no circular innecesariamente fuera de los horarios de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 23:00 horas con el objeto de preservar los horarios de descanso. Anexo II
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
DE ALDEA SERRANA
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCION NORMAS GENERALESOBRAS
EN CONSTRUCCION INFRACCIONES
SANCIONES Art. 1.- Infracciones en general Se considerarán infracciones durante la ejecución de la obra en construcción, las siguientes: a Incumplimiento en las medidas de seguridad y orden dispuestas en lo relativo al cercado perimetral de todo el predio, en el cual se lleva a cabo la obra en construcción, con malla media sombra.- b No colocar el medidor de luz al momento de iniciar la construcción, o no cumplir con las disposiciones de la empresa prestataria del servicio de agua corriente.- c Ocasionar ruidos molestos que excedan los normales de las tareas realizadas.- d No observar decoro en la vestimenta de las personas que trabajen en la obra en construcción y/o trabajo con torso desnudo.- e Destruir la parquización existente en lotes vecinos o en espacios de uso común.- f Trabajar en las obras de construcción fuera de los horarios o días
Tercera Sección
7

permitidos.- g Personal que circule por propiedades ajenas o que transite por el loteo sin necesidad utilizando caminos mas extensos a los requeridos para alcanzar su destino.- h Descuidar la limpieza de las obras o dejar residuos en las mismas.- i No mantener la limpieza de lotes vecinos o calles linderos al de la obra en construcción.- j Permitir el ingreso de personas para trabajar en obras sin la autorización expresa por parte de la administración.- k Permitir el ingreso de bebidas alcohólicas en las obras.- l Permitir que el personal a su cargo, afectado a la obra, pernocte en la misma o la habite en forma permanente y/o transitoria.- Art. 2.Responsabilidad. El socio es el único responsable ante la comunidad de la urbanización por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el presente. Ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente sobre la materia. Asimismo, la responsabilidad que pudiera asumir cualquiera de sus empleados y/o contratistas y/
o profesional a cargo de la obra, en orden al derecho común no exime al socio por las responsabilidades que como tal le corresponden por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente, en el Reglamento de Convivencia de Aldea Serrana:
Reglamento Interno y en el estatuto de la Sociedad.Art. 3.- Cumplimiento La Comisión de Arquitectura y la Administración de la urbanización Aldea serrana quedan facultados para vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento Constructivo y de las presentes normas reglamentarias, debiendo comunicar las infracciones a la Comisión de Disciplina.- Art. 4.-Sanciones Además de las facultades consignadas en el Reglamento Constructivo en el supuesto de infracciones cometidas al mismo, el Directorio, a requerimiento de la Comisión de Disciplina podrá aplicar las sanciones que se especifiquen infra y según la siguiente escala: Primera falta: Apercibimiento con copia al legajo. Segunda falta:
Multa por valor correspondiente a media 1/2 unidad de cuenta. Tercera falta y sstes.: Multa por valor correspondiente a una 1 unidad de cuenta Para el supuesto de infracciones que deben ser corregidas, la multa se aplicará mensualmente hasta regularizar la infracción detectada.- En los supuestos del presente artículo se estará a lo normado por los arts. 2, 3, 4, 4
bis, 7, 8, 9, 56, y cc. del Reglamento de Convivencia y Disciplina de la urbanización Aldea Serrana.- Fdo.: Juan Pablo Frola, DNI: 26.759.290 apoderado de Mauricio Germán Frola,DNI:28.851.22 y María Soledad FROLA,DNI:29.965.846-según poder conferido en Escritura Nº: 58 B, de fecha:03.04.2009 Reg. Notarial Nº: 664. Córdoba, 30.07.2013.Acta Nº: 211,Libro: 22, Folio:53.-Fdo.:Marcelo Miguel Bertotti EscribanoTitular Reg. 684-Córdoba.N 1682 - $ 10.812,00

TOMAS NAPAL S.R.L.
Modificación de la Sociedad Por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 17.10.2013, el socio de TOMAS NAPAL S.R.L.
Gabriel Andrés Napal, DNI 28.067.776, 33 años, argentino, casado, ingeniero civil, con domicilio en calle San Gabriel N 97 de la localidad de Villa Parque San Miguel, Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba, decidió ceder la totalidad de su participación: 298 cuotas sociales a favor de Jorge Antonio Tomás, DNI 14.097.178, 53
años, argentino, casado, constructor y 2 cuotas sociales a favor de Abigail Anahí Mendoza, DNI 39.839.889, 22
años, argentina, soltera, empleada, ambos con domicilio en calle Capitán Fausto Gavazzi N 208 de barrio Playas de Oro de la localidad de San Antonio de Arredondo, Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba, quedando conformada la sociedad a partir de dicha fecha por Jorge Antonio Tomás con 598 cuotas sociales y Abigail Anahí Mendoza con 2 cuotas sociales. El capital de pesos sesenta mil $60.000.-, representado por seiscientas 600 cuotas sociales de pesos cien $100.- cada una, quedó conformado por quinientas noventa y ocho 598
cuotas sociales pertenecientes a Jorge Antonio Tomás y dos 2 cuotas sociales pertenecientes a Abigail Anahí

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2014 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/02/2014

Page count13

Edition count3971

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728