Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2014 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 19 de febrero de 2014

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 17

5 de diciembre de 2013, y estará compuesto por las siguientes personas: Presidente:Fulvio Rafael Pagani, D.N.I. 16.371.713;
Vicepresidente:Víctor Daniel Martín, D.N.I. 14.627.747;
Director Titular: Lilia María Pagani D.N.I.: 14.383.501 y Director Suplente: Néstor Eduardo Zlauvinen D.N.I.:
22.312.027.La totalidad de los Directores Titulares y el Director Suplente, constituyen domicilio especial en la calle Humberto Primero N 670, Bloque Fragueiro, Segundo Piso; Oficina F21
del Complejo Capitalinas, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina. El presidente.
N 1693 - $ 270,60

,Lote 18, de la Ciudad de Alta Gracia, Pcia. de Córdoba, comerciante CUIT: 27-21349380-4.-Fecha instrumento Constitución: 19 de diciembre de 2013 y Acta de fecha 20 de diciembre de 2013.-Denominación: FIVA S.R.L..-Domicilio legal y sede social: Km.3, Camino a los Paredones-Barrio Potrerillo de Larreta, Lote 18 de la Ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba. -Objeto social: Realizar por cuenta propia, de terceros ó asociada a terceros , en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, la compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de ropas, prendas de vestir, indumentaria y accesorios de cuero, como carteras, maletines y en general cualquier artículo destinado a la indumentaria y adorno personal ; fabricación y venta de mochilas y luncheras ,de todo tipo, en tela y en 3 d de goma eva termoformada.-II. La comercialización, distribución y logística de materiales para la construcción y productos alimenticios perecederos y no perecederos y sus derivados, y cualquier otro producto que se comercialice en supermercados, minimercados, almacenes, quioscos y demás bocas de expendio.
La exportación e importación de los productos que comercializa, pudiendo actuar como concesionaria y representante de firmas y marcas del interior y exterior.- Podrá asimismo sublicenciar a terceros los derechos de uso de su marca de ropa e indumentaria .- Administrar y organizar eventos de automovilismo deportivo, para promocionar dicha marca y otras, ya sea con autos de su propio equipo o de terceros.- Para todos los fines expresados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- Duración: cincuenta años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-Capital social: Se fija en la suma de Pesos TREINTA MIL $ 30.000, dividido en 300 cuotas de Pesos cien $ 100 valor nominal cada una.-Dirección, administración , representación y uso de la firma social: a cargo del socio BESSONE Ernesto Celestino.
Fiscalización: A cargo de los socios quienes la ejercerán por si mismos, sin perjuicio de poder designar un Síndico si se vieran excedidos.-CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.- Of. ./02/2014-Juzgado de 1ra.Inst. y 52. Nom. C.C.
Con. Soc. Expte. 2524100 /36.- Fdo: Mariana Carle. Pro Secretaria.N 1595 - $ 550,20

MALON S.R.L.
BELL VILLE
Constitución de Sociedad El 15 de octubre de 2013, las señoras Martha Esther Molina, argentina, de 71 años, nacida en Bell Ville, el 15 de julio de 1942, de profesión ama de casa, D.N.I. N 4.268.514, con domicilio en Vélez Sarsfield N 30 y María Virginia Barbuy, argentina, de 18 años de edad, nacida en Bell Ville, el 01 de agosto de 1995, estudiante, D.N.I. N 39.022.341, con domicilio en Bv. Figueroa Alcorta N 146, ambos de esta ciudad de Bell Ville, constituyeron una sociedad denominada MALON SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L, con domicilio legal y administrativo en Avellaneda n 49, de la ciudad de Bell Ville, Pcia. de Córdoba, Rep. Argentina. OBJETO SOCIAL: realizar por cuenta propia, de terceros y asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades:
INDUSTRIALES: la fabricación de maquinaria agrícola, como sus repuestos y accesorios; también partes, piezas y componentes de maquinarias de todo tipo, como así también auto piezas; de diseño propio o bajo licencia de otras compañías.
COMERCIALES: La compra, explotación y venta de materias primas para la industria metalúrgica, como así también todo tipo de mercaderías vinculadas al negocio automotriz y de la industria de la maquinaria agrícola, sean productos semielaborados o terminados; también su importación y exportación, como así el ejercicio de mandatos, consignaciones y representaciones vinculadas a estos. IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN: De todo tipo de materiales, metales, minerales y. productos industriales elaborados, semi elaboradas o sin elaborar. Podrá accesoriamente y siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, principal, realizar las siguientes actividades: FINANCIERAS: aportar capitales propios o ajenos, con o sin garantías reales, a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones y negocios vinculados a su actividad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados, directa o indirectamente, a su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. PLAZO: Noventa y nueve 99 años.
CAPITAL SOCIAL: Pesos cien mil $ 100.000 dividido en mil 1.000 cuotas de pesos cien $ 100, suscripto íntegramente.
DIRECCION y ADMINISTRACION: Martha Esther Molina ejercerá tal función en forma personal y por tiempo indeterminado. CIERRE DE EJERCICIO: 30 de abril de cada año.
N 1983 - $ 960
CONSULTING ORGANIZATION S.A.
Rectificación Se rectifica Edicto N 32332 de fecha 13/12/13, donde dice:
09/10/13, debe decir 10/10/13.
N 2034 - $ 81,90
FIVA S.R.L.
Constitución Sociedad.Socios: Ernesto Celestino BESSONE, DNI:12.685.229, 55
años de edad, casado, argentino, domiciliado en Km.3, Camino a Los Paredones-Barrio Potrerillo de Larreta , Lote 18 de la Ciudad de Alta Gracia, Pcia. de Córdoba, comerciante CUIT:
20 -12.685.229-1 y VANCORBEIL Maria Clara DNI :
21.349.380, 42 años de edad, casada, argentina, domiciliada en Km.3, Camino a Los Paredones-Barrio Potrerillo de Larreta
EQUIPMENT CORD S.R.L
Cesión de cuotas sociales. Modificación de objeto social.
Cambio de sede En la ciudad de Córdoba a los 30 días mes de Diciembre de 2005, entre los Sres. Andrés Laso, L.E 8.276.501, argentino, casado, mayor de edad, con domicilio en Alfonsina Storni 50, Barrio Lomas de la localidad de Villa Allende, en adelante el vendedor y Maria Alejandra Anadon, D.N.I 13.021.086, argentina, casada, con domicilio en Río de Janeiro 1328 de la localidad de Villa Allende, en adelante el comprador. El vendedor cede, vende y transfiere la cantidad de cincuenta 50
cuotas sociales por el valor real de pesos Veinticinco Mil $25.000,00 que el comprador abona en el mismo acto en efectivo. El socio Bartolomé Laso, D.N.I 10.902.060 presta expresa conformidad en el mismo acto, como así también la Sra.
Virginia del Valle Carranza, D.N.I 5.776.919, cónyuge en primeras nupcias del Sr. Andrés Laso. Por acta de fecha 05/06/
2008 se modifica la cláusula CUARTA del Contrato Social, quedando redactada de la siguiente manera: Cuarta: el capital social: el capital social se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000,00, dividido en Cien 100 cuotas de Pesos Quinientos $500,00 cada una. En este acto los socios suscriben el capital social en las siguientes proporciones: el socio Bartolomé laso suscribe la cantidad de 50 cincuenta cuotas sociales y el socio María Alejandra Anadon suscribe la cantidad de Cincuenta 50 cuotas sociales. En este acto los socios integran el 25 por ciento 25% del capital suscripto comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento %75 restante en el plazo de dos 2 años conforme autoriza el art. 149 de la Ley 19.550. En consecuencia el socio Bartolomé Laso integra la suma de pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta $6.250,00. Atento lo expuesto el Sr. Bartolomé Laso posee el cincuenta por ciento 50% del capital y la Sra. María Alejandra Anadon posee el cincuenta por ciento 50% del capital social. Por acta de fecha 07/09/2012
ser resuelve: 1 Modificar el domicilio y sede, quedando fijado el domicilio en la localidad de Villa Allende provincia de Córdoba
Tercera Sección
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y su sede funcionará en calle Alfonsina Storni Nro. 130 de la misma. Siendo esto aprobado por unanimidad se sigue con el orden del día a tratar el punto siguiente. 2 Modificar la cláusula tercera del contrato social, ampliando el objeto, incorporando a la actividad comercial toda actividad destinada a la compraventa y construcción de inmuebles, urbanos y rurales, inclusive bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal y de prehorizontalidad, la celebración de contratos de locación, la administración de inmuebles propios o de terceros, inclusive de consorcios de propietarios, la compraventa, administración y/
o urbanización de loteo y realización de fraccionamientos de cualquier índole, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina, el fideicomiso, leasing, el aporte de capital a sociedades por constituir o constituidas, la construcción y/o reparación de obras civiles, edificios, consorcios. Siendo esto aprobado por unanimidad se resolvió finalmente modificar el objeto social.
Juzg. 1 ins. C. C 3 nom Con y SocSec 3. Fdo. Sager de Pérez Moreno, Cristina Ester. Prosecretaria. Córdoba, 10 de diciembre de 2013.
N 1684 - $ 638,80
ALDEA SERRANA S.A.
RUCALHUEAldea Serrana S.A. - REGLAMENTO
URBANO. Conceptos Fundacionales El Presente REGLAMENTO URBANO tiene como eje el normar los diferentes comportamientos y conductas que deberán tener los ocupantes de Aldea de Serrana, fijando como bases para la convivencia pacifica y armoniosa en el mismo, la libertad de los individuos, la cordialidad en la interacción y sobre todo la responsabilidad que debe tener cada uno en el uso de sus libertades y obligaciones para no deteriorar las relaciones entre los vecinos y comunidades cercanas. Con este objetivo se ha diseñado el presente REGLAMENTO URBANO, en donde se establecen los criterios generales acerca del uso de los predios de propiedad privada y de las instalaciones de la Aldea. El presente acompaña a las normas preexistentes y no hace mas que reglamentar el uso de las buenas costumbres para lograr la armonía necesaria para que tanto lo vecinos como sus visitantes se desempeñen de manera libre pero respetando a sus semejantes. Aspectos Generales. Normas y Reglamentos. Art.
1 Reglamentos: Los reglamentos del presente son de cumplimiento obligatorio para todos los que habiten, visiten o transiten por Aldea de Serrana, ya sean propietarios, amigos, parientes, etc..-El no conocimiento de los reglamentos no sirve de excusa para el desarrollo de conductas impropias, ya que al momento de la compra se adjuntará el mismo, empezando desde ese momento a regir el reglamento para el adquirente y toda persona que visite la Aldea de su grupo familiar, amistad, negocios, etc.-Art. 1 bis De realizarse más reglamentos Arquitectura, Eventos, Deportes, etc., estos estarán basados en las normas del presente Reglamento. En caso de diferencias con entre los diferentes reglamentos anteriores con el Reglamento Urbano, nos regiremos por las normas del presente Reglamento.-Sanciones. Art. 2 Tipo de Sanciones: Las sanciones establecidas en este reglamento son las siguientes apercibimiento, multa, suspensión e inhabilitación.- Art. 3 Apercibimiento: El apercibimiento consistirá en una advertencia al infractor para que no repita la conducta reprochada, a tal fin deberá ser labrada un acta por la autoridad de aplicación La Administración-, la que luego de ser firmada por el infractor, deberá ser adjuntada a su legajo personal. En caso de no querer firmar el acta, el apercibimiento se transformará automáticamente en multa.- Art.
4 Multa: La multa obligará al vecino a pagar una cantidad de dinero determinada. Si el mismo no pagare la multa fijada al momento de ser notificado, antes de formular el descargo pago voluntario, el importe de la misma será parte integrante de la contribución por liquidación de gastos, y recibirá idéntico tratamiento a cualquier otra deuda que mantenga el vecino/
accionista con la sociedad.- Art. 4 bis Pago Voluntario: Se establece una reducción del treinta por ciento 30% sobre los montos de las multas establecidas para el supuesto que el infractor las abone voluntariamente, esto es, antes de formular el descargo por ante la Comisión de Disciplina.- Art. 4 ter Destino de lo recaudado: Las sumas de dinero que en todo concepto se recauden por aplicación de las multas establecidas en el presente reglamento de convivencia, se depositarán en una cuenta con el objetivo de destinarlo a mantenimiento, reparaciones o mejoras de cualquiera de los espacios comunes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2014 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date19/02/2014

Page count13

Edition count3967

First edition01/02/2006

Last issue01/07/2024

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